LEY 11.927

INCORPORACION DE INMUEBLES AL ARTICULO 4° -ANEXO I- DE LA LEY 11.771 (PRIVATIZACION DE E.S.E.B.A.).

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1°: Incorpóranse en el artículo 4° -Anexo I- de la Ley 11.771 y bajo sus mismos términos, los inmuebles ocupados por la denominada "Vieja Usina del Puerto" (E.S.E.B.A.) en la ciudad de Mar del Plata, entre las calles Posadas, Padre Dutto, Ayolas y Vías del FF.CC, designados catastralmente con la siguiente nomenclatura: Circunscripción VI, Sección H, Manzanas 17j, 17k y 17n; partido de General Pueyrredón.

ARTICULO 2°: Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir los inmuebles indicados en el artículo 1°, en las condiciones edilicias y jurídicas que los mismos se encuentran, a la Municipalidad de General Pueyrredon, con cargo de que los bienes que se transfieran sean destinados al uso de un Centro Cívico-Administrativo, Tecnológico y Cultural, que a esos fines se establezca en la órbita municipal.

ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.