Resolución 60/2020 SG

LA PLATA, BUENOS AIRES

Viernes 21 de Agosto de 2020

 

VISTO el expediente N° EX-2020-15567517-GDEBA-SSLYTSGG, mediante  el  cual  se propicia aprobar el Reglamento para la publicación de la edición suplementaria del Boletín Oficial  de  la  Provincia de  Buenos Aires, denominada “Suplemento”, y

CONSIDERANDO:

Que la publicidad de los actos de gobierno resulta esencial al sistema republicano y constituye un derecho fundamental de los ciudadanos y ciudadanas conforme las mandas constitucionales y de Tratados Internacionales de Derechos Humanos;

Que el conocimiento del derecho por parte de la ciudadanía es una de las bases que sustentan el Estado de Derecho;

Que, en consecuencia, el Código Civil y Comercial de la Nación establece, en su artículo 5°,  como  requisito para la vigencia de toda ley, su publicación oficial;

Que, en el mismo sentido, el artículo 112 del Decreto-Ley N° 7647/70, de Procedimiento Administrativo de la provincia de Buenos Aires, establece que los actos administrativos destinados a una pluralidad indeterminada de personas y aquellos en los que no fuere exigible la notificación personal, producen efectos desde su publicación legal;

Que, asimismo, la Ley N° 3.201 establece que se publicará un diario que se denominará “Boletín Oficial” cuya función primordial es dar publicidad a los actos de gobierno;

Que, en virtud de lo expuesto, el inciso 4 del artículo 33 de la Ley  N° 15.164, faculta a  la Secretaria  General a entender en lo atinente a la publicación de los actos administrativos y judiciales;

Que, en consecuencia, el Decreto N° 4/2020 aprobó la estructura organizativa de la Secretaria General, asignando a la Dirección Provincial de Boletín Oficial y Ordenamiento Normativo, la función de atender la publicación de los actos de gobierno y avisos establecidos por la normativa vigente;

Que, por medio del Decreto N° 140/2020, se aprobó la nueva reglamentación de  la Ley N° 3.201, a través  de la cual se designó a la Secretaría General como Autoridad de Aplicación de la Ley mencionada, otorgándole la facultad de dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias;

Que, a su vez, el citado decreto, estableció que la Autoridad de Aplicación dispondrá los medios  tecnológicos e informáticos para la recepción de avisos de publicación en el Boletín Oficial, así como también las especificaciones de las mismas;

Que, asimismo, dispuso que la Autoridad de Aplicación establecerá los casos en que se admitirá la publicación en días inhábiles;

Que la publicación de una norma en el Boletín Oficial es un paso necesario para que pueda entrar en vigencia, toda vez que los documentos son tenidos por obligatorios por el efecto de dicha publicación;

Que, cabe recordar que la publicación del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires en su edición electrónica, en consonancia con las nuevas tecnologías, produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa;

Que, consecuentemente, fundado en razones de urgencia, determinados actos administrativos, requieren ser publicados en una edición suplementaria del Boletín Oficial;

Que, por lo expuesto, y considerando las facultades que el Decreto Nº 140/2020 otorga a la Secretaria General, resulta imperioso articular un mecanismo que dé respuesta a la cuestión suscitada;

Que, en ese entendimiento, se propicia la aprobación de un reglamento que habilite a la Subsecretaría Legal y Técnica a publicar una edición “Suplementaria” del Boletín Oficial, de carácter excepcional y fundado en razones de urgencia;

Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 de la Ley N° 15.164 y los Decretos N° 4/2020 y N° 140/2020;

Por ello,

 

EL SECRETARIO GENERAL

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Reglamento para la publicación de la edición suplementaria del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, denominada “Suplemento” que, como Anexo I (IF-2020-16974743- GDEBA-SSLYTSGG), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. Aprobar el Modelo de  Solicitud de publicación en el “Suplemento” del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires que, como Anexo II (IF-2020-16974932-GDEBA-SSLYTSGG), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°. Facultar a la Subsecretaría Legal y Técnica, a través de la Dirección Provincial de Boletín Oficial y Ordenamiento Normativo, o aquella que en el futuro la reemplace, a publicar la edición suplementaria del Boletín Oficial, denominada “Suplemento”, de conformidad con el Reglamento aprobado por el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

NOTA: Los Anexos mencionados en los artículos 1 y 2 de la presente, pueden ser visualizados en su formato PDF.

 

Federico Gaston Thea

Secretario General de Gobierno

Secretaria General de Gobierno