Fundamentos de la

 Ley 11926

 

            La Ley nacional 23.073 instituyó un régimen y procedimiento de aplicación a las relaciones jurídicas negociables que hayan tenido por fin la adquisición de lotes y/o casillas destinadas a vivienda única y permanente y en los que se hubiere pactado el pago en cuotas con aplicación de cualquier índice de ajuste.

            La referida ley, que data del año 1984, tropezó para su implementación con diversos problemas derivados de la tramitación que ella y su reglamentación imponían, del tiempo determinado para el acogimiento de los destinatarios y de los inconvenientes originados en los procesos hiperinflacionarios posteriores.

            La provincia de Buenos Aires acudió en defensa de los sectores jurídica y económicamente desfavorecidos, a cuyo beneficio apuntaba la antedicha legislación, con un sistema creditorio que tampoco culminó satisfactoriamente, siempre por las dificultades gravísimas que la situación económica imponía.

            En diciembre de 1991 se sancionó la Ley 11.999, por la que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los saldos de precios de los inmuebles referidos. Esta ley establece para la fijación del valor indemnizatorio, el procedimiento de la Ley nacional 23.073 y su modificatoria 23.265 para la determinación de los saldos de precios adeudados por compradores.

            La materialización de lo dispuesto en la Ley 11.199 se ha hecho imposible por presentar dificultades insalvables procedimiento mencionado en el párrafo precedente. Ello pese a los intentos en contrario realizados por la Provincia a través de las múltiples actuaciones en trámite.

            La situación preindicada hace imprescindible la modificación del artículo 3 de la Ley 11.999 y la determinación de un nuevo procedimiento para la fijación del referido valor, entendiéndose al respecto que resulta procedente relacionarlo con la tasación actualizada del bien desprovisto de cualquier mejora o construcción existente, a la que se dividirá por tantas cuotas como en cuantas haya sido vendido el mismo. El resultado de esta operación se multiplicará por el número de cuotas impagas y el producto así obtenido será el saldo de precio a pagar.

            La nueva operatoria así fijada requiere de un período suficiente de tiempo para su aplicación, razón por la cual el plazo de vencimiento de ésta ley, deberá extenderse por el término de 5 años.

            Por otra parte, durante la vigencia de la Ley 11.199 se han detectado especiales situaciones jurídicas de los compradores o sus sucesores a título particular o universal, derivadas en algunos casos del considerable lapso transcurrido desde la sanción de la ley hasta la fecha, que carecen de solución en el texto, y que por este proyecto vienen a obtenerla.

            Finalmente, el proyecto de solución al problema generado por la existencia de diversas autoridades de aplicación de las leyes de expropiación que deriva de una antifuncional materialización de esfuerzos e irrazonable duplicidad de información.