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Fundamentos de la
Ley 11926
La Ley
nacional 23.073 instituyó un régimen y procedimiento de aplicación a las
relaciones jurídicas negociables que hayan tenido por fin la adquisición de
lotes y/o casillas destinadas a vivienda única y permanente y en los que se
hubiere pactado el pago en cuotas con aplicación de cualquier índice de
ajuste.
La referida ley, que data del año 1984, tropezó para su
implementación con diversos problemas derivados de la tramitación que ella y
su reglamentación imponían, del tiempo determinado para el acogimiento de los
destinatarios y de los inconvenientes originados en los procesos
hiperinflacionarios posteriores.
La provincia de Buenos Aires acudió en defensa de los
sectores jurídica y económicamente desfavorecidos, a cuyo beneficio apuntaba
la antedicha legislación, con un sistema creditorio
que tampoco culminó satisfactoriamente, siempre por las dificultades
gravísimas que la situación económica imponía.
En diciembre de 1991 se sancionó la Ley 11.999, por la que se
declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los saldos de precios
de los inmuebles referidos. Esta ley establece para la fijación del valor
indemnizatorio, el procedimiento de la
Ley nacional 23.073 y su modificatoria 23.265 para la
determinación de los saldos de precios adeudados por compradores.
La materialización de lo dispuesto en la Ley 11.199 se ha hecho
imposible por presentar dificultades insalvables procedimiento mencionado en
el párrafo precedente. Ello pese a los intentos en contrario realizados por la Provincia a través de
las múltiples actuaciones en trámite.
La situación preindicada hace
imprescindible la modificación del artículo 3 de la Ley 11.999 y la
determinación de un nuevo procedimiento para la fijación del referido valor,
entendiéndose al respecto que resulta procedente relacionarlo con la tasación
actualizada del bien desprovisto de cualquier mejora o construcción
existente, a la que se dividirá por tantas cuotas como en cuantas haya sido
vendido el mismo. El resultado de esta operación se multiplicará por el
número de cuotas impagas y el producto así obtenido será el saldo de precio a
pagar.
La nueva operatoria así fijada requiere de un período
suficiente de tiempo para su aplicación, razón por la cual el plazo de
vencimiento de ésta ley, deberá extenderse por el término de 5 años.
Por otra parte, durante la vigencia de la Ley 11.199 se han detectado
especiales situaciones jurídicas de los compradores o sus sucesores a título
particular o universal, derivadas en algunos casos del considerable lapso
transcurrido desde la sanción de la ley hasta la fecha, que carecen de
solución en el texto, y que por este proyecto vienen a obtenerla.
Finalmente, el proyecto de solución al problema
generado por la existencia de diversas autoridades de aplicación de las leyes
de expropiación que deriva de una antifuncional materialización de esfuerzos
e irrazonable duplicidad de información.
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