Fundamentos de la

 Ley 11940

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se remite a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley ratificatorio del Convenio suscripto por el señor presidente de la Nación y el señor gobernador de la provincia de Buenos Aires, en fecha 25 de noviembre de 1996.

Mediante el referido convenio se resuelve implementar la Zona Franca de Bahía Blanca por la Ley 84, del 9 de junio sancionada por la Legislatura del Estado de Buenos Aires, la que estará sometida al régimen 24.331, en los términos establecidos en su artículo 45.

La ubicación y límites de la Zona Franca en cuestión será determinada a propuesta de la Comisión de Evaluación y Selección, de conformidad con lo previsto por el artículo 37 de la norma aludida precedentemente, quedando la demarcación definitiva reservada al dictado de un decreto del Poder Ejecutivo nacional y a la sanción de una ley provincial.

La Provincia se compromete a disponer la exención de los impuestos provinciales como así también a acordar con los municipios igual comportamiento para los usuarios y actividades de la Zona Franca.

Asimismo, la Provincia renuncia en forma expresa e irrevocable a los derechos emergentes de la Ley 85 del 9 de junio de 1856 del entonces Estado de Buenos Aires, relacionados con la extensión de las franquicias de la Ley 84 al Puerto de la Villa del Carmen del Río Negro y Distrito de Patagones.

Es dable destacar que el acuerdo celebrado resulta el medio más idóneo a fin de posibilitar la concreción de la zona franca en cuestión, toda vez que deviene compatible la competencia aduanera nacional con la subsistencia del Área Franca provincial en cuestión.

Por otra parte, la cláusula sexta del citado acuerdo, ha previsto que el mismo tendrá aplicabilidad a partir de su ratificación por parte del Poder Legislativo provincial.

A mérito de las consideraciones vertidas es que se solicita la pronta sanción del proyecto que se acompaña.

 

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.