Fundamentos de la
Ley 11940
HONORABLE LEGISLATURA:
Se remite a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto
de ley ratificatorio del Convenio suscripto por el señor presidente de la Nación y el señor
gobernador de la provincia de Buenos Aires, en fecha 25 de noviembre de 1996.
Mediante el referido convenio se resuelve implementar la Zona Franca de Bahía
Blanca por la Ley
84, del 9 de junio sancionada por la Legislatura del Estado de Buenos Aires, la que
estará sometida al régimen 24.331, en los términos establecidos en su
artículo 45.
La ubicación y límites de la Zona Franca en cuestión será determinada a
propuesta de la Comisión
de Evaluación y Selección, de conformidad con lo previsto por el artículo 37
de la norma aludida precedentemente, quedando la demarcación definitiva
reservada al dictado de un decreto del Poder Ejecutivo nacional y a la
sanción de una ley provincial.
La Provincia
se compromete a disponer la exención de los impuestos provinciales como así
también a acordar con los municipios igual comportamiento para los usuarios y
actividades de la Zona
Franca.
Asimismo, la
Provincia renuncia en forma expresa e irrevocable a los
derechos emergentes de la Ley
85 del 9 de junio de 1856 del entonces Estado de Buenos Aires, relacionados
con la extensión de las franquicias de la Ley 84 al Puerto de la Villa del Carmen del Río
Negro y Distrito de Patagones.
Es dable destacar que el acuerdo celebrado resulta el medio más idóneo
a fin de posibilitar la concreción de la zona franca en cuestión, toda vez
que deviene compatible la competencia aduanera nacional con la subsistencia
del Área Franca provincial en cuestión.
Por otra parte, la cláusula sexta del citado acuerdo, ha previsto que
el mismo tendrá aplicabilidad a partir de su ratificación por parte del Poder
Legislativo provincial.
A mérito de las consideraciones vertidas es que se solicita la pronta
sanción del proyecto que se acompaña.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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