Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa Nº 58

 

La Plata, 11 de noviembre de 2015.

 

VISTO que por expediente Nº 22700-37152/14 se propicia definir el correcto alcance del valor para las instalaciones complementarias constituidas por pavimentos flexibles de cuatro (4) y ocho (8) centímetros de espesor, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Disposición N° 30/07 dictada por la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial se aprobó -en el marco de las facultades dispuestas por el artículo 3° de la Ley N° 13.613, Impositiva para el año 2007- la tabla correspondiente a los valores de las instalaciones complementarias y mejoras rurales;

 

Que la manda legal referente a la autorización a esta Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de establecer los mencionados valores, se ha reiterado –año tras año y hasta la actualidad- en las distintas Leyes impositivas;

 

Que, en esta oportunidad, habiéndose realizado los estudios técnicos necesarios con la intervención de las áreas competentes de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, se ha logrado calcular fundadamente el valor de las instalaciones complementarias constituidas por los mencionados pavimentos flexibles, tanto de cuatro (4) como de ocho (8) centímetros de espesor;

 

Que, consecuentemente, esta Autoridad de Aplicación se encuentra en condiciones de disponer las medidas necesarias a fin de complementar las tablas de valores dispuestas en la citada Disposición N° 30/07;

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 10.707y modificatorias y Nº 13.766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer, para las instalaciones complementarias constituidas por pavimentos flexibles de cuatro (4) centímetros de espesor, el valor de sesenta y un pesos

($ 61) por metro cuadrado (m2) de superficie.

 

ARTÍCULO 2º. Establecer, para las instalaciones complementarias constituidas por pavimentos flexibles de ocho (8) centímetros de espesor, el valor de noventa y cinco pesos ($ 95) por metro cuadrado (m2) de superficie.

 

ARTÍCULO 3º. Derogar la Resolución Normativa N° 20/14.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Iván Budassi

Director Ejecutivo

C.C. 14.076