Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 58
VISTO que por expediente Nº 22700-37152/14 se propicia definir el correcto alcance del valor para las instalaciones complementarias constituidas por pavimentos flexibles de cuatro (4) y ocho (8) centímetros de espesor, y
CONSIDERANDO:
Que mediante
Que la manda legal
referente a la autorización a esta Agencia de Recaudación de
Que, en esta
oportunidad, habiéndose realizado los estudios técnicos necesarios con la intervención
de las áreas competentes de
Que, consecuentemente, esta Autoridad de Aplicación se encuentra en condiciones de disponer las medidas necesarias a fin de complementar las tablas de valores dispuestas en la citada Disposición N° 30/07;
Que han tomado la
intervención que les compete
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 10.707y modificatorias y Nº 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer, para las instalaciones complementarias constituidas por pavimentos flexibles de cuatro (4) centímetros de espesor, el valor de sesenta y un pesos
($ 61) por metro cuadrado (m2) de superficie.
ARTÍCULO 2º. Establecer, para las instalaciones complementarias constituidas por pavimentos flexibles de ocho (8) centímetros de espesor, el valor de noventa y cinco pesos ($ 95) por metro cuadrado (m2) de superficie.
ARTÍCULO 3º. Derogar
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Iván Budassi
Director Ejecutivo
C.C. 14.076