Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 162/16

 

La Plata, 9 de marzo de 2016.

 

VISTO la necesidad de fijar nuevos montos en concepto de aranceles por los servicios de Policía Adicional, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el artículo 5º del Capítulo II –de los aranceles- del Anexo I del Decreto Nº 4.5494/90, modificado por Decretos Nº 1.876/92 y Nº 1.172/05, se estableció que los montos en concepto de servicios de Policía Adicional sean fijados por el entonces Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad en función del riesgo concreto que implique la tarea encomendada;

 

Que asimismo se dispuso que dichos importes no superen los porcentajes máximos con relación al sueldo básico del Oficial de Policía de las policías de la Provincia de Buenos Aires, conforme a las siguientes pautas:

a) Servicio de categoría 1: veintinueve por ciento (29%);

b) Servicio de categoría 2: treinta y cuatro por ciento (34%);

c) Servicio de categoría 3: cuarenta por ciento (40%);

 

Que mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1.757/12, 309/13 y 64/14 se fijaron los montos correspondientes a los servicios de Policía Adicional;

 

Que por Resolución Ministerial Nº 308/13 se estableció que los servicios de Policía Adicional que se presten en los hospitales y demás organismos centralizados o descentralizados de la Administración Pública Provincial quedan encuadrados en la categoría 2;

 

Que en esta instancia se estima oportuno y conveniente la actualización de los montos correspondientes a dichos servicios, adecuando asimismo la categoría relacionada al servicio prestado en hospitales y demás organismos centralizados o descentralizados de la Administración Pública Provincial;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 13.757 y sus modificatorias, y por el Decreto N° 4.594/90 -modificado por Decretos N° 1.876/92 y N° 1.172/05-;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 1º de la Resolución Nº 308/13, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º. Dejar establecido que los servicios de la Policía Adicional que se presten en los hospitales y demás organismos centralizados o descentralizados de la Administración Pública Provincial quedan encuadrados, a partir del 1º de abril de 2016, en la categoría 1 que contempla el Decreto Nº 1.172/05, modificatorio del Decreto Nº 4.594/90”,

 

ARTÍCULO 2º. Fijar, a partir del 1º de abril del corriente año, los montos correspondientes a los distintos servicios de Policía Adicional acorde a la siguiente categorización:

a) Servicio de categoría 1 (espectáculos o reuniones públicas, hospitales y demás organismos centralizados o descentralizados de la Administración Pública Provincial): pesos ochenta y ocho ($ 88.-) por hora de servicio;

b) Servicio de categoría 2 (Bancos, instituciones de créditos o locales en que se guarden valores): pesos ciento veinte ($ 120) por hora de servicio;

c) Servicio de categoría 3 (acompañamiento de pagadores, recaudadores y todo traslado de valores y seguridad de personas o bienes no comprendidos en los incisos anteriores): pesos ciento cuarenta y cinco ($ 145).

 

ARTÍCULO 3º. Establecer que la modificación efectuada por el artículo 1º de la presente Resolución, así como el cambio de valor de la hora de Policía Adicional respecto de los hospitales y demás organismos centralizados o descentralizados de la Administración Pública Provincial, no tendrán efectos hasta tanto este Ministerio culmine el relevamiento integral del servicio de Policía Adicional que se preste actualmente en los organismos allí detallados, circunstancia que será debidamente comunicada en su oportunidad.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en el Boletín Informativo, pasar a la Dirección General de Administración. Cumplido, archivar.

 

Cristian Adrián Ritondo

Ministro de Seguridad

C.C. 2939