Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 162/16
VISTO la necesidad de fijar nuevos montos en concepto de aranceles por los servicios de Policía Adicional, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º del Capítulo II –de los aranceles- del Anexo I del Decreto Nº 4.5494/90, modificado por Decretos Nº 1.876/92 y Nº 1.172/05, se estableció que los montos en concepto de servicios de Policía Adicional sean fijados por el entonces Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad en función del riesgo concreto que implique la tarea encomendada;
Que asimismo se dispuso que dichos importes no superen los porcentajes
máximos con relación al sueldo básico del Oficial de Policía de las policías de
a) Servicio de categoría 1: veintinueve por ciento (29%);
b) Servicio de categoría 2: treinta y cuatro por ciento (34%);
c) Servicio de categoría 3: cuarenta por ciento (40%);
Que mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1.757/12, 309/13 y 64/14 se fijaron los montos correspondientes a los servicios de Policía Adicional;
Que por Resolución Ministerial Nº 308/13 se estableció que los servicios de
Policía Adicional que se presten en los hospitales y demás organismos
centralizados o descentralizados de
Que en esta instancia se estima oportuno y conveniente la actualización de
los montos correspondientes a dichos servicios, adecuando asimismo la categoría
relacionada al servicio prestado en hospitales y demás organismos centralizados
o descentralizados de
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE
ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 1º de
“Artículo 1º. Dejar establecido que los servicios de
ARTÍCULO 2º. Fijar, a partir del 1º de abril del corriente año, los montos correspondientes a los distintos servicios de Policía Adicional acorde a la siguiente categorización:
a) Servicio de categoría 1 (espectáculos o reuniones públicas, hospitales y
demás organismos centralizados o descentralizados de
b) Servicio de categoría 2 (Bancos, instituciones de créditos o locales en que se guarden valores): pesos ciento veinte ($ 120) por hora de servicio;
c) Servicio de categoría 3 (acompañamiento de pagadores, recaudadores y todo traslado de valores y seguridad de personas o bienes no comprendidos en los incisos anteriores): pesos ciento cuarenta y cinco ($ 145).
ARTÍCULO 3º. Establecer que la modificación efectuada por el artículo 1º de
la presente Resolución, así como el cambio de valor de la hora de Policía
Adicional respecto de los hospitales y demás organismos centralizados o
descentralizados de
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en el
Boletín Informativo, pasar a
Cristian Adrián Ritondo
Ministro de Seguridad
C.C. 2939