Provincia de Buenos Aires

SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº 33

 

La Plata, 28 de agosto de 2015.

 

VISTO el Expediente Nº 2174-470/15, la emergencia hídrica, el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires Ley Nº 11.769 (Texto Ordenado Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Marco Regulatorio para los Servicios Sanitarios previstos en el Decreto Nº 878/03, su modificatorio Decreto Nº 2.231/03, ambos convalidados por Ley Nº 13.154, el Decreto Nº 1.081/13 convalidado por Ley Nº 14.652, la Ley Nº 13.757, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que como es de público y notorio conocimiento, la provincia de Buenos Aires ha padecido en los últimos días fenómenos meteorológicos excepcionales de marcada intensidad, con record de precipitaciones, que ocasionaron el anegamiento de varios distritos;

 

Que el Gobierno Provincial, de manera urgente y eficiente, movilizó las fuerzas vivas necesarias para llevar una pronta ayuda a los damnificados, como así también, en concordancia con el Gobierno Nacional adoptó una serie de medidas de carácter económico vinculadas a exenciones impositivas, líneas de créditos blandos y directos, fortalecimiento de jubilaciones y pensiones, asignación universal por hijo, entre otras, en el marco de la declaración de emergencia hídrica;

 

Que asimismo, dado el carácter indispensable de los servicios públicos y la consiguiente afectación de los usuarios que habitan las zonas geográficas involucradas, se tomó la decisión de morigerar el impacto de la mencionada situación sobre los usuarios de los servicios públicos de agua, electricidad y gas;

 

Que lo concerniente al servicio público de electricidad se rige por un marco regulatorio conformado por la Ley Nº 11.769, su Decreto Reglamentario y los respectivos contratos de concesión Provincial y Municipal;

 

Que en materia de distribución eléctrica, es dable destacar que a través del Capítulo X de la Ley Nº 11.769, se crea el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, el que permite atender circunstancias extraordinarias fundadas en los principios básicos de equidad y solidaridad social, posibilitando en esta instancia, exceptuar en el pago del bimestre correspondiente, a los usuarios afectados;

 

Que respecto del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales, si bien su prestación no sufrió interrupciones, es intención de esta Secretaría exceptuar del pago a los usuarios afectados directamente por las inundaciones sufridas, a fin de coadyuvar a paliar las pérdidas económicas que causó dicho fenómeno hídrico, y así morigerar las consecuencias perjudiciales provocadas por las inundaciones;

 

Que para ello tanto los distribuidores del servicio público de electricidad, como Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) en su carácter de concesionario del servicio sanitario de agua

y cloaca, en sus respectivas áreas de exclusividad zonal, deberán determinar de manera detallada y bajo declaración jurada, la nómina de usuarios correspondiente, la que deberá ser informada respectivamente al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) y al Organismo de Control del Agua de la Provincia de Buenos Aires (OCABA);

 

Que en orden a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Nº 1.081/13, convalidado por Ley Nº 14.652, a través del cual se dispone que esta Secretaría asume el carácter de tenedora del paquete accionario de titularidad de la provincia de Buenos Aires de la empresa Buenos Aires Gas S.A. (BAGSA) creada por Ley Nº 13.358, y a los lineamientos receptados en la presente, es menester solicitar al Presidente del Directorio de la mencionada empresa que arbitre los medios necesarios para requerir a la autoridad regulatoria del servicio público de distribución de gas, que analice la posibilidad de exceptuar del pago de la factura del servicio de gas por redes abastecidos por la empresa, respecto de los consumos registrados por los usuarios que habitan las zonas geográficas involucradas;

 

Que dicho fenómeno meteorológico ha provocado situaciones de anegamiento en los partidos de Alberti, Arrecifes, Baradero, Bragado, Campana, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Chacabuco, Chivilcoy, Colón, Escobar, Exaltación de La Cruz, General Arenales, General Belgrano, General Las Heras, General Rodríguez, General Paz, General Viamonte, Junín, Las Flores, Lobos, Luján, Mercedes, Monte, Navarro, Pergamino, Pilar, Ramallo, Rojas, Roque Pérez, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro, Suipacha, Veinticinco de Mayo y Zárate;

 

Que han tomado conocimiento prestando conformidad el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) y el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (OCABA);

 

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno y tomado vista el señor Fiscal de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires Ley Nº 11.769 (Texto Ordenado Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Marco Regulatorio para los Servicios Sanitarios previstos en el Decreto Nº 878/03, su modificatorio Decreto Nº 2.231/03, ambos convalidados por Ley Nº 13.154, el Decreto Nº 1.081/13 convalidado por Ley Nº 14.652 y la Ley Nº 13.757;

Por ello;

 

EL SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Exceptuar del pago del servicio público de electricidad correspondiente al bimestre en que aconteció el evento climático mencionado a los usuarios de las cooperativas y distribuidoras que sufrieron la suspensión del servicio como consecuencia de la inundación de sus inmuebles y que se encuentren encuadrados en las tarifas T1R y T1G, T2 y T4.

La factura correspondiente al bimestre del evento acaecido, emitida o a emitirse por la distribuidora, deberá aplicarse con el criterio de operatividad temporal más favorable al usuario.

En el supuesto que a los usuarios alcanzados se les haya emitido la factura correspondiente al citado bimestre, deberá aplicarse el beneficio dispuesto en la próxima facturación a emitirse.

 

ARTÍCULO 2º. Exceptuar del pago del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales, correspondiente al bimestre en que aconteció el evento climático mencionado –julio y agosto 2015- a los usuarios de Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) respecto de los cuales se acredite que han sido directamente afectados por las inundaciones.

En el supuesto que los usuarios alcanzados hayan efectuado el pago de la factura correspondiente al citado bimestre, deberá aplicarse el beneficio dispuesto en la próxima facturación a emitirse.

 

ARTÍCULO 3º. Establecer que quedarán alcanzados por la medida dispuesta en los artículos 1º y 2º, las instituciones no gubernamentales que brindaron alojamiento, ayuda y asistencia a las víctimas de la inundación.

 

ARTÍCULO 4º. Instruir al Presidente del Directorio de la empresa Buenos Aires Gas S.A. (BAGSA) creada por Ley Nº 13.358, en el carácter de tenedora del paquete accionario de titularidad de la provincia de Buenos Aires que ostenta esta Secretaría de Servicios Públicos, a que arbitre los medios necesarios para requerir a la autoridad regulatoria del servicio público de distribución de gas, que analice la posibilidad de exceptuar del pago de la factura del servicio de gas por redes, a los usuarios abastecidos por la citada empresa respecto de los cuales se acredite que han sido directamente afectados por las inundaciones.

 

ARTÍCULO 5º. Encomendar al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) y al Organismo de Control del Agua de la Provincia de Buenos Aires (OCABA), a controlar la debida implementación de lo resuelto por la presente y a los concesionarios de los servicios incluidos en la presente a presentar ante los mencionados Organismos la nómina de usuarios alcanzados por la medida dispuesta.

 

ARTÍCULO 6º. Determinar que para la identificación del concepto, la factura a emitirse deberá llevar como leyenda el texto: “Emergencia Hídrica Provincia de Buenos Aires

Resolución SSP Nº ..…/15.”.

 

ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al

SINBA. Cumplido, archivar.

 

Francisco A. La Porta

Secretario de Servicios Públicos

C.C. 10.902