LEY 12.515

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º - Suspéndase por el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la promulgación de la presente, la iniciación y el trámite de las acciones judiciales cuyo objeto sea el cobro de créditos con causa en la falta de pago de obras por tendido de agua de red, que hubieran sido realizadas en los distritos de Mar de Ajó hasta Lucila del Mar y San Bernardo, de la Región Sur del partido de La Costa, por personas jurídicas no estatales, previa adjudicación otorgada por el Departamento Ejecutivo de dicho Municipio y/o autoridad provincial.

La suspensión tendrá efecto y abarca a todos los procesos cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluso si tuvieran sentencia firme y/o estuvieren en etapa de ejecución de sentencia. Quedan comprendidas en la suspensión, las ejecuciones que pudieren promoverse por cobro de honorarios y gastos y/o promovidas por terceros valiéndose de la documentación entregada por la empresa contratista, siempre que pueda comprobarse que la misma tiene relación con la ejecución de las obras realizadas.

Art. 2º - La presente Ley es de orden público y deberá ser aplicada de oficio por los jueves actuantes.

Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los siete días del mes de septiembre de dos mil.

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 3.482

La Plata, 23 de octubre de 2000

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS QUINCE (12.515).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación