Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución N° 162
VISTO el Expediente N°
2300-39/15 Alcance 1, por el cual se propicia aprobar la ampliación de los
“Títulos de Deuda de
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 35 de
Que, en el marco del citado artículo, el Decreto Nº 46/15 aprobó un “Programa de Emisión de Deuda Pública en el Mercado Local de Capitales durante el Ejercicio 2015” por hasta un monto máximo de pesos dos mil millones ($2.000.000.000) estableciendo los términos generales del mismo y encomendó al Ministerio de Economía las emisiones de títulos de deuda pública a realizarse bajo el citado Programa, la realización de aquellos actos que resulten necesarios para su implementación, así como también la determinación de los términos y condiciones financieras propias de cada una de las emisiones a realizarse en el marco del citado Programa;
Que, el artículo 1 inciso j) del mencionado Decreto establece que la colocación puede realizarse por licitación pública, suscripción directa o bookbuilding, así como el inciso k) establece que el Emisor se reserva el derecho a emitir títulos adicionales con respecto a cualquier emisión de títulos y sin el consentimiento de los tenedores de los mismos, incrementando el monto nominal total de capital de dicha emisión de títulos;
Que, mediante
Que, mediante Resoluciones del Ministerio de Economía N° 27/15 y N° 88/15 se emitieron
Que, por otra parte, dada la buena recepción de los títulos de deuda emitidos bajo el Programa y la liquidez del mercado, se aprobó mediante el Decreto N° 546/15 la ampliación del monto del “Programa de Emisión de Deuda Pública en el Mercado Local de Capitales durante el Ejercicio 2015” por un monto adicional de pesos un mil millones ($1.000.000.000) en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 46/15, manteniéndose los mismos términos y condiciones generales aprobados por éste último;
Que, mediante Resolución del Ministerio de Economía Nº
145/15 se emitieron los “Títulos de Deuda de
Que, atento a que el Banco de
Que, han tomado la intervención de su competencia Asesoría
General de Gobierno, Contaduría General de
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 35 de
Por ello,
ARTÍCULO 1°. Disponer la ampliación de la emisión de los
“Títulos de Deuda de
• Colocador: Banco de
• Moneda de Emisión, Integración y Pago de Servicios: Pesos ($);
• Monto de Emisión: Pesos ciento ochenta y siete millones novecientos setenta y siete mil ($ 187.977.000);
• Precio de Emisión: cien por ciento (100%);
• Fecha de Emisión: 31 de julio de 2015;
• Vencimiento: 31 de enero de 2017;
• Tasa de interés: tasa fija anual del veintiocho coma
cincuenta por ciento (28,50%) para los primeros tres cupones y tasa variable
para los últimos tres cupones. La mencionada tasa variable se determinará como
el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo
de más de pesos un millón ($1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35)
días, –Badlar Bancos Privados- o aquélla que en el
futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias
publicadas por el Banco Central de
• Fecha de vencimiento de los servicios de interés: los servicios de interés vencerán los días 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre de cada año. En caso de que la fecha de vencimiento de cualquier servicio de interés operase en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediato siguiente;
• Intereses: los intereses se pagarán trimestralmente y se calcularán sobre el valor nominal residual, en virtud de los días efectivamente transcurridos sobre la base de años de 365 días; para el primer servicio de interés, desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento del primer servicio de interés, excluyendo a esta última; y a partir de los subsiguientes servicios de interés, desde la fecha de vencimiento del último servicio de interés hasta el día previo a la próxima fecha de vencimiento;
• Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior;
• Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplos de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) por encima de dicho monto;
• Forma de colocación: suscripción directa;
• Listado y Negociación: se solicitó la negociación en el M.A.E. y en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. a
partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de
Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por
• Forma: estarán representadas por un Certificado Global a
ser depositado en
• Garantía: recursos provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los
artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y
Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por
• Comisión: la comisión será de cincuenta centésimos porcentuales (0,50%), calculada sobre el valor nominal total de los Títulos efectivamente emitidos y suscriptos;
• Destino de los fondos: financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar durante el Ejercicio 2015, como así también tender a mejorar el perfil de endeudamiento de la deuda pública y regularizar atrasos de Tesorería;
• Ampliaciones:
• Rescate: no podrán ser rescatados antes de su
vencimiento a opción de
• Montos adicionales: todos los pagos de capital e
intereses se harán libres de toda retención o deducción en concepto de
cualquier impuesto, cargas, gravámenes o cargas gubernamentales establecidos
por o dentro de
• Legislación aplicable: Ley de
• Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia;
• Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima;
• Agente Financiero: Banco de
• Agente de Cálculo: Dirección Provincial de Deuda y
Crédito Público, dependiente de
ARTÍCULO 2°. Aprobar el modelo de “Contrato de Suscripción
de los Títulos de Deuda de
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado,
comunicar a Contaduría General de
Silvina Batakis
Ministra de Economía
Nota: El Anexo Único podrá ser consultado en el Ministerio de Economía.
C.C. 10.163