Provincia de Buenos
Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº
14/16
La Plata, 26 de mayo de 2016.
VISTO que por el expediente Nº 22700-0000243-16 se propicia una nueva
prórroga de la vigencia de la Resolución Normativa N° 5/13 durante el período
fiscal 2016, referida al tratamiento alicuotario a
aplicar por los agentes de recaudación, en el marco del Régimen Especial de
Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para actividades agropecuarias;
y
CONSIDERANDO:
Que en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Partes
Primera a Décima de la
Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias se
encuentran regulados determinados regímenes especiales de recaudación del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que en los artículos 413 al 419 inclusive, de la Parte Primera,
Sección Cinco de la
Disposición Normativa mencionada, se regula específicamente
el Régimen Especial de Retención para actividades agropecuarias;
Que, por su parte, los artículos 452 y concordantes de la Disposición Normativa
Serie “B” N° 1/04 y modificatorias establecen que el importe a retener e
ingresar por el agente de recaudación será el que resulte de aplicar la
alícuota correspondiente al ingreso gravado, conforme con lo dispuesto por la Ley Impositiva
vigente;
Que, mediante la
Resolución Normativa N° 5/13 y sus prórrogas, se dispuso
durante los períodos fiscales 2013, 2014 y 2015 un tratamiento especial a
efectos de determinar la alícuota de retención a aplicar de acuerdo con lo
previsto en los artículos 452 y concordantes de la Disposición Normativa
Serie B N° 1/04 y modificatorias, exclusivamente para los agentes de
recaudación obligados a actuar como tales de conformidad con el Régimen
Especial de Retención para actividades agropecuarias, ya citado, dado que lo dispuesto
en los artículos 30 de las leyes N° 14.394, Nº 14553 y N° 14.653, en cuanto a considerar
el carácter propio o arrendado de los inmuebles de los que provengan los bienes
que adquieran, conlleva para dichos agentes la imposibilidad de discernir el
tratamiento alicuotario a aplicar;
Que a partir de la sanción de la
Ley N° 14.808 se mantienen para el ejercicio fiscal 2016 las
mismas circunstancias y fundamentos que motivaron el dictado de las Resoluciones
Normativas N° 5/13 y sus prórrogas por lo que resulta oportuno y conveniente instrumentar
una nueva prórroga;
Que han tomado intervención las dependencias competentes de la Subdirección Ejecutiva
de Recaudación y Catastro, y de la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Prorrogar durante el período fiscal 2016 la vigencia de lo
establecido en la
Resolución Normativa Nº 5/13, en relación al artículo 30 de la Ley Nº 14.808.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archivar.
Gastón Fossati
Director Ejecutivo
C.C. 6482