Fundamentos de la Ley 12514

 

El proyecto que presentamos se funda en la grave situación que en el partido de General Pueyrredón se ha presentado a raíz del accionar de empresas privadas que, a propósito de la necesidad de mejoras en la infraestructura urbana y los servicios públicos, han actuado en forma temeraria y abusiva, en perjuicio directo de cientos de vecinos. Los hechos referidos son similares a los planteados en las siguientes Leyes: 11.665, 11.865, 11.784, 11.892, 12.193.

            Entre los años 1994-1995, una empresa privada "Eddisa S.A." mediante la modalidad de contratación directa vecino-empresa, reglada en el Capítulo III de la Ordenanza General 165/1973, realizó obras de infraestructura de servicio público, en particular de gas natural, agua corriente y red cloacal, en diversos puntos del Partido.

            La firma "Edissa S.A." con fecha 10 de enero del año 1996 cede a la empresa "Cristalfin S.A." todos los derechos y acciones para el cobro de los créditos originados por la ejecución de obras públicas correspondientes.

            Los vecinos de referencia se han visto perjudicados por el accionar irregular de las firmas "Edissa S.A." y "Cristalfin S.A.", a saber: ejecución judicial no de los contratos sino de otros instrumentos que los vecinos firmaron, ante el temor infligido constantemente por la firma, de ejecutarles su única vivienda, con intereses desorbitantes que llevan a reclamar montos cercanos a los $5.000 cuando el monto original era de $600; intimación de pago a frentistas que abonaron oportunamente la obra.

            Todo esto mediante intimaciones personales, sumando a ello la aplicación de intereses sobre intereses -anatocismo- y/o intereses leoninos y usurarios, al igual que la estipulación de cláusulas penales que de por sí impiden su real cumplimiento.

            En tal contexto, "Eddisa S.A". en una actitud que puede ser calificada como maliciosa y temeraria, ha duplicado las deudas, cediendo en forma onerosa los documentos representativos de la deuda, a la firma "Cristalfin S.A." y ejecutando paralelamente por si, los acuerdos suscritos por los frentistas, reciclando los valores de la obra, mediante la incorporación de intereses compensatorios y punitorios, que en su conjunto superan el 50% anual de interés logrando de esta forma acrecentar los temores e intimidaciones a la comunidad.

            Los avanzados procesos judiciales por cobro de las sumas de dinero que, según la firma, los vecinos les adeudan, trabajando en todos los casos embargos, inhibiciones generales y hasta subasta de los inmuebles en que habitan, y como contrapartida la negativa a considerar voluntariamente los excesos e irregularidades cometidos por la empresa, obligan a quienes suscriben a tomar inmediata intervención en resguardo del patrimonio y la salud de los vecinos de Mar del Plata.

            La dirigencia local y provincial en su conjunto, en forma continua y permanente ha recibido reclamos de los vecinos afectados, en un grado que en muchos casos alcanza la desesperación ante la posibilidad de perder su único inmueble por un accionar a todas las luces objetable, y que resulta sumamente dificultoso solucionar por vía judicial ya que el Juicio Ejecutivo impide otras excepciones que no sean las previstas en el Código de Procedimientos y desestima toda discusión referida a la causa de la obligación.

            La norma cuyo proyecto presentamos tiene como fin suspender las acciones judiciales por obras de infraestructura y estamos convencidos que será el único remedio para evitar esta situación injusta, y la posibilidad de otorgar igual tratamiento a este numeroso grupo de vecinos que de buena fe, suscribieron los respectivos instrumentos.