Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N° 263
La Plata, 2 de mayo de 2017.
VISTO el expediente Nº 22103-14066/16, las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363, las Leyes Provinciales Nº 13.927 y N° 14.853 y modificatoria, los Decretos Nº 532/09 y N° 109/17, la Resolución MERCOSUR N° 33/14, las Resoluciones N° 653/09 y N° 357/15 del Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 13.927 la Provincia de Buenos Aires adhiere a las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363;
Que asimismo el artículo 4° de la mencionada normativa provincial, convalida la creación del Registro Único de Infracciones de Tránsito (RUIT);
Que de conformidad con las previsiones del artículo 7° de la Ley Nº 13.927, el Registro antes mencionado suministrará el Acta Única de Infracción a las distintas autoridades de comprobación, cuyo contenido estará en concordancia con los criterios que establezca la Agencia Nacional de Seguridad Vial;
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 109/17, las funciones del Registro Único de Infracciones de Tránsito antes mencionado, son ejercidas por la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental de este Ministerio;
Que el artículo 7° del Anexo I del Decreto Nº 532/09 establece que el Acta Única de Infracción contendrá los datos necesarios para identificar inequívocamente al presunto infractor, al vehículo con sus datos dominiales, lugar, fecha, hora y tipo de infracción cometida, debiendo imprimirse con medidas de seguridad y código de barras que asegure su correcta trazabilidad y autenticidad;
Que mediante la Resolución MJGM Nº 653/09 citada, se aprobó el modelo de Acta Única de Infracción en su versión manual y automática, juntamente con los formularios de notificación de la misma;
Que la mencionada Resolución fue derogada parcialmente por la Resolución MJGM N° 357/15, que aprobó un modelo nuevo de Acta Única de Infracción Manual;
Que mediante la Ley Nº 14.803 y su modificatoria, algunas funciones del entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros fueron transferidas a este Ministerio de Gobierno;
Que el 6 de diciembre de 2016 fue publicada en Boletín Oficial la Ley Nº 14.853 Ley de Ministerios que deroga la Ley Nº 14.803, por la cual se establece en su artículo 20 inciso 9 la competencia del Ministerio de Gobierno en materia de Seguridad Vial;
Que en atención a la entrada en vigencia a partir del 1° de enero de 2016, prorrogada hasta el 1° de abril del mismo año, de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 33/14 del MERCOSUR, relacionada con el nuevo modelo, único y obligatorio, de la chapa patente para los vehículos 0 km. radicados en el país, deviene la necesidad de adaptar el modelo de Acta Única de Infracción a fin de incorporar los nuevos campos alfa numéricos, identificatorios de los dominios;
Que a dichos efectos la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial ha procedido a diseñar el nuevo modelo de Acta Única de Infracción, tanto en su modalidad Manual como Automática, y sus respectivos formularios de notificación, a fin de aplicar las modificaciones antes mencionadas;
Que por lo precedentemente expuesto se torna oportuno y conveniente proceder a aprobar los modelos respectivos a fin de implementar su utilización en todo el territorio bonaerense;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno a fs. 9 y 37;
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el inciso 9) del Art. 20 de la Ley 14.853, y el artículo 7° del Decreto N° 532/09;
Por ello,
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE;
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Única de Infracción de Tránsito, dónde deberán asentarse todas las infracciones que se labren en forma manual por faltas cometidas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. Aprobar el Formulario de Notificación del Acta Única de Infracción de Tránsito para la modalidad manual, que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°. Aprobar el Acta Única de Infracción de Tránsito dónde deberán asentarse todas las infracciones que se labren en forma automática por faltas cometidas en el territorio de la provincia de Buenos Aires, que como Anexo 3 forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°. Aprobar el Formulario de Notificación del Acta Única de Infracción de Tránsito para la modalidad automática, que como Anexo 4 forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5°. Dejar establecido que toda falta de tránsito que se cometa en la provincia de Buenos Aires, en infracción a la Ley Nacional N° 24.449, deberá ser efectuada por las autoridades de constatación pertinentes en las Actas Únicas de Infracción de Tránsito que se aprueban en los artículos 1° y 3° de la presente.
ARTÍCULO 6°. Dejar sin efecto las Resoluciones MJGM Nº 653/09 y 357/15.
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Joaquín de la Torre
Ministro de Gobierno