Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución N° 83/17

 

La Plata, 2 de mayo de 2017.

 

VISTO el expediente Nº 2417-3549/17 en el cual tramita la aprobación del Convenio de Colaboración suscripto con fecha 1 de marzo de 2017 entre esta Subsecretaria de Transporte de la provincia de Buenos Aires y la Universidad Nacional de Moreno, para la implementación del Régimen Especial de Boleto Educativo para estudiantes universitarios, en el marco de la Ley Nº 14.735 y el Decreto Nº 863 de fecha 29 de julio de 2016-B.O. 17/08/2016-, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Ley Nº 14.735 se creó un régimen especial de boleto para los usuarios del sistema de transporte provincial ferroviario, fluvial y de colectivo de pasajeros en sus servicios urbanos, suburbanos e interurbanos, destinados a los alumnos pertenecientes a instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aporte del estado en todos los niveles, incluidos los de formación profesional y bachilleratos populares que tengan asiento en la provincia de Buenos Aires;

 

Que resulta un objetivo fundamental para la actual administración de la provincia de Buenos Aires, seguir avanzando en la implementación de políticas que profundicen la inclusión en la educación y garanticen el acceso a la mayor cantidad posible de la comunidad educativa, garantizando el transporte de los alumnos del sistema educativo en todos sus niveles, eliminando cualquier barrera económica que pueda influir o ir en detrimento del acceso a los distintos establecimientos;

 

Que consecuentemente, a través del artículo 1º del Decreto Nº 863 de fecha 29 de julio de 2016, se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 14.735, que como Anexo I forma integrante de dicho Decreto;

 

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 863/16 se designó Autoridad de Aplicación de la mencionada Ley al Ministerio de Infraestructura y Servicios públicos de la provincia de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría de Transporte; estableciendo el artículo 4º que el régimen de Boleto Especial Educativo se instrumentará mediante el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) en forma gradual y progresiva, atendiendo a las cuestiones inherentes a su implementación práctica y estará sujeto a la continuidad de los esquemas tarifarios establecidos por la jurisdicciones correspondientes;

 

Que mediante el artículo 3º del precitado Decreto Nº 863/16 se autorizó a la Autoridad de Aplicación a la aprobación de convenios con universidades y otros organismos educativos públicos o privados con asiento en la Provincia de Buenos Aires, con el fin de intercambiar información para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el acceso al beneficio por parte de los alumnos de nivel universitario, terciario, de formación profesional y bachilleratos populares;

 

Que asimismo, a los fines de una correcta, transparente y ordenada instrumentación del Boleto Especial Educativo se facultó a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE a la priorización de sectores para la implementación en etapas del beneficio, conforme características especiales del territorio, concentración de centros educativos, sistemas tecnológicos desarrollados y aplicados, necesidades de la población beneficiaria y disponibilidad presupuestaria;

 

Que en el marco de lo expuesto, con fecha 1 de marzo de 2017 esta Subsecretaría y la Universidad Nacional de Moreno, suscribieron el Convenio de Colaboración, el que tiene por objeto aunar esfuerzos y prestarse colaboración mutua a efectos de implementar el programa de acciones para dotar de operatividad al régimen del Boleto Especial Educativo;

 

Que los firmantes han manifestado que el convenio no genera erogación presupuestaria alguna para ninguna de las partes y tendrá vigencia durante el período lectivo 2017;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo que apruebe el convenio suscripto;

 

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2° y 3º del Decreto Nº 863/16;

 

Por ello,

 

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL

DECRETO N° 863/16 EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio de Colaboración suscripto con fecha 1 de marzo de 2017 entre esta Subsecretaría de Transporte de la provincia de Buenos Aires y la Universidad Nacional de Moreno, para la implementación del Régimen de Boleto Especial Educativo Gratuito para Estudiantes Universitarios con ajuste a la Ley N° 14.735, que forma parte integrante de la presente como Anexo Único.

 

ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar a la Universidad Nacional de Moreno, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Lisandro J. Perotti

Subsecretario de Transporte

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE BOLETO GRATUITO PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS

 

En la ciudad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, al 01 día del mes de marzo de 2017, entre la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la ¨Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Subsecretario, Sr. Lisandro PEROTTI (DNI N° 23.159.111), con domicilio en calle 7 N° 1267 entre las de 58 y 59 7° piso de La Plata, denominada LA SUBSECRETARÍA, por una parte y por la otra parte, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO, representada en este acto por su Rector, Lic. Hugo Ornar ANDRADE (DNI N° 14.635.975), con domicilio en la Av. Bartolomé MITRE 1891, denominada LA UNIVERSIDAD; en adelante LAS PARTES denominadas en su conjunto, celebran el presente convenio de colaboración sobre Régimen Especial de “Boleto Especial Educativo” para estudiantes universitarios:

 

ANTECEDENTES

 

Que mediante la Ley N° 14.735 se creó un régimen especial de boleto para los usuarios del sistema de transporte público provincial de pasajeros en sus servicios urbanos, suburbanos e interurbanos, destinados a alumnos pertenecientes a instituciones educativas públicas de gestión estatal y privada con aportes del Estado en todos los niveles con asiento en la Provincia de Buenos Aires.

 

Que resulta un objetivo fundamental para la actual administración de la Provincia de Buenos Aires, seguir avanzando en la implementación de políticas que profundicen la inclusión en la educación y garanticen el acceso a la mayor cantidad posible de la comunidad educativa, garantizando el transporte de los alumnos del sistema educativo en todos sus niveles, eliminando cualquier barrera económica que pueda influir o ir en detrimento del acceso a los distintos establecimientos.

 

Que, consecuentemente, a través del Decreto N° 863/16 se dictó la reglamentación de la mentada Ley, designando Autoridad de Aplicación al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a través de la Subsecretaría de Transporte, autorizando a la misma a la aprobación de convenios con universidades y otros organismos educativos públicos o privados, con el fin de intercambiar información para verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso al beneficio de los alumnos universitarios, terciarios, de formación profesional y bachilleratos populares.

 

Que asimismo, a los fines de una correcta, transparente, ágil, ordenada y eficiente instrumentación del “Boleto Especial Educativo”, se facultó a la Subsecretaría de Transporte a la priorización de sectores para la implementación en etapas del presente beneficio, conforme características especiales del territorio, concentración de centros educativos, sistemas tecnológicos desarrollados y aplicados, necesidades de la población beneficiaria y disponibilidad presupuestaria.

 

Que en dicho marco, la Subsecretaría de Transporte, estableció los distintos mecanismo de implementación del “Boleto Especial Educativo” conforme el nivel involucrado, previendo para el caso de las universidades, terciarios, formación profesional y bachilleratos populares una puesta en práctica de manera preliminar a los fines de evaluar la viabilidad de los sistemas desarrollados, limitando los efectos negativos de los mismos y recolectando información y experiencia para la extensión progresiva del beneficio en cuestión.

Asimismo, la SUBSECRETARÍA a fin de cumplimentar acabadamente con el espíritu de la norma y la intención del legislador de otorgarle UNIVERSALIDAD al boleto educativo, contempla la cobertura de servicios de empresas de transporte de pasajeros con jurisdicción municipal y/o nacional para todos los estudiantes bonaerense.

 

Que por otra parte, “LA UNIVERSIDAD”, cuenta actualmente con cuatro DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS, donde estudian 8.444 alumnos de grado.

 

Que, asimismo, LA UNIVERSIDAD contribuye permanentemente en la implementación de políticas que profundicen la inclusión en la educación y garanticen el acceso a los estudios de grado de la mayor cantidad posible de alumnos, garantizando el bienestar universitario de manera plena, promoviendo la igualdad de oportunidades y facilitando, de esta manera, el acceso y la permanencia de los alumnos en los establecimientos.

 

Que en el marco de lo expuesto, las partes acuerdan aunar esfuerzos y prestarse colaboración mutua a efectos de dotar de operatividad al Régimen Especial de Boleto Educativo Gratuito.

 

Por ello, LAS PARTES convienen,

 

PRIMERA: Objeto.

LAS PARTES acuerdan aunar esfuerzos y prestarse colaboración mutua a los efectos de implementar un programa de acciones que dote de operatividad al Régimen Especial de Boleto Educativo Gratuito aprobado por Ley N° 14.735 y su reglamentación.

 

SEGUNDA: Obligaciones de LA UNIVERSIDAD.

En el marco del presente CONVENIO, LA UNIVERSIDAD se compromete a realizar las tareas que se enuncian a continuación:

1. Fortalecimiento de los procesos de planificación general, estratégica y operativa de LA SUBSECRETARÍA con relación al otorgamiento del beneficio del Boleto Educativo Gratuito a los alumnos de LA UNIVERSIDAD. Generación de los indicadores de gestión y modelos de análisis de resultados en el marco de los presentes procesos.

2. Asesoramiento técnico para el fortalecimiento y promoción de políticas, programas, acciones y planes implementados por la provincia de Buenos Aires en relación al otorgamiento del beneficio del Boleto Especial Educativo a los alumnos de LA UNIVERSIDAD.

3. Envío a LA SUBSECRETARÍA, de manera semestral, el listado de estudiantes que cumplan con los requisitos académicos de acceso que establece el Decreto N° 863/2016 y que a continuación se detallan:

a) Son alumnos ingresantes a LA UNIVERSIDAD, los estudiantes que hayan aprobado los Talleres que componen el CURSO DE ORIENTACIÓN Y PREPARACIÓN UNIVERSITARIA (COPRUN) en su totalidad, o se encuentren incluidos en las causales de excepción que se establezcan y que hayan presentado el título que acredite la finalización de sus estudios de nivel medio. También quienes se hayan inscripto en las carreras de CICLO DE LICENCIATURA o similares y cumplan con los requisitos que en cada caso se establezcan (conforme artículo 10 del Reglamento de Alumnos, Primera Parte: Condiciones de Ingreso y Regularidad, aprobado por Resolución UNM-R N° 24/10 y modificatorias).

b) Son alumnos regulares de una asignatura, aquellos inscriptos a la cursada de una unidad curricular que cumplan los requisitos exigibles de correlatividad, asistencia rendimiento y disciplinario. Una vez finalizado el curso, para mantener su condición regular en una asignatura deberán rendir su examen final en alguno de los seis turnos de exámenes subsiguientes a la finalización de su cursada (conforme artículo 1 y 13 del Reglamento de Alumnos, Segunda Parte: Régimen de Estudios y Promoción, aprobado por Resolución UNM-R N° 36/10 y modificatorias).

c) Que hayan peticionado el otorgamiento del beneficio del Boleto Especial Educativo y tengan como mínimo aprobado al menos tres (3) materias durante el año anterior y una (1) materia en el semestre inmediatamente anterior o actividad académica similar;

d) Los alumnos que cursan el primer año de la carrera deberán acreditar haber finalizado el nivel medio, sin adeudar materias al momento de la entrega de la documentación, debiendo presentar copia del título de nivel secundario y constancia de inscripción en la Universidad.

e) Que no posean título universitario o terciario,

f) Que resida en la Provincia de Buenos Aires a una distancia del establecimiento educativo al que concurren mayor a dos mil metros (2.000 m).

4. Envío a LA SUBSECRETARÍA de manera trimestral como mínimo, de cualquier novedad del listado de estudiantes respecto de las condiciones previstas en el punto anterior, ejerciendo el control del cumplimiento de estas condiciones y asumiendo la responsabilidad de la información.

5. Apoyo en la gestión de inspección y verificación de la correcta implementación del presente beneficio, así como en la atención de los reclamos que en su marco realizaren los alumnos de LA UNIVERSIDAD y propuestas de mejoras.

6. Generación de herramientas y procesos para la administración de información agregada, planificación, evaluación y sistematización de los resultados.

En este marco, LA UNIVERSIDAD se compromete a realizar las tareas enunciadas en la presente cláusula, como también aquellas acciones que eventualmente sean requeridas por LA SUBSECRETARÍA con el propósito de lograr la eficaz implementación del régimen “Boleto Especial Educativo” y del CONVENIO celebrado. A tales fines se compromete en conformar un grupo de trabajo compuestos por profesionales de su equipo y en cooperación con personal de LA SUBSECRETARÍA.

 

TERCERA: Declaración Jurada.

En el marco de la cláusula segunda puntos 3) y 4), LA UNIVERSIDAD enviará a LA SUBSECRETARÍA, la información solicitada en carácter de declaración jurada.

El Informe deberá contener los datos contemplados en el formulario de registro y/o los que en el futuro se definan para la mejor implementación del Régimen:

1. Nombre y apellido del beneficiario,

2. Número de documento nacional de identidad,

3. Fecha de nacimiento,

4. Unidad Académica donde cursa sus estudios de grado (con residencia en Provincia de Buenos Aires).

5. Año cursado,

6. Dirección de correo electrónico, en caso de inexistencia de correo, la Universidad facilitara al beneficiario las herramientas para la creación de un correo electrónico.

7. Turno de asistencia a clases y contra turno de ser el caso.

 

CUARTA: Indemnidad

Queda expresamente establecido que ninguna de las personas afectadas al cumplimiento de las obligaciones a cargo de LA UNIVERSIDAD que surjan como consecuencia de la implementación del CONVENIO, tendrá ningún tipo de relación contractual ni laboral con LA SUBSECRETARÍA, por lo que esta última no será pasible de responsabilidad alguna respecto de dicho personal. LA UNIVERSIDAD se obliga a notificar en forma expresa y fehaciente esta circunstancia a las personas involucradas en la labor mencionada supra.

LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con la totalidad de la normativa vigente correspondiente al personal bajo relación de dependencia o que hubiere contratado o subcontratado a los efectos de efectivizar las tareas asumidas por el presente CONVENIO.

En virtud de ello, LA UNIVERSIDAD acuerda mantener indemne a LA SUBSECRETARÍA frente a los reclamos de cualquier índole, ya sea previsional, laboral, civil y comercial que el personal dependiente o contratado o subcontratado o afectado por LA UNIVERSIDAD al presente CONVENIO, pudiera efectuar a LA SUBSECRETARÍA.

 

QUINTA: Obligaciones de LA SUBSECRETARÍA.

LA SUBSECRETARÍA se compromete a informar la cantidad de estudiantes que recibirán el beneficio y los boletos utilizados en cada una de las líneas del Sistema de Transporte Público de Pasajeros Provincial con relación a los estudiantes de la institución educativa firmante. LA UNIVERSIDAD asume la responsabilidad por la confidencialidad de la información provista por LA SUBSECRETARÍA, no pudiendo hacerla pública, salvo autorización por escrito de LA SUBSECRETARÍA.

 

SEXTA: Publicación.

Las acciones de publicidad, prensa y comunicación que realice la UNIVERSIDAD en relación al objeto enunciado en la cláusula primera y que refieran a la participación de la otra parte en este CONVENIO, deberán contar con la previa aprobación de LA SUBSECRETARÍA. Los trabajos que se realicen como consecuencia de la firma del presente CONVENIO, podrán ser publicados y difundidos una vez finalizados el mismo, siempre que medie la aprobación expresa de LA SUBSECRETARÍA. Asimismo, la difusión y/o publicidad que se haga del programa y objetivo establecidos en el presente convenio deberá incluir la imagen institucional del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo lo establece el manual de marca para sus diferentes soportes. En lo que respecta al diseño, implementación y producción de piezas comunicacionales y todo lo referido a la difusión del programa deberá ser aprobado por LA SUBSECRETARÍA. LAS PARTES se obligan a prestar entera colaboración en todo lo referido a la presente cláusula. LA UNIVERSIDAD entiende y acepta que toda publicación realizada sin la autorización prevista, se entenderá como una violación a la presente cláusula y facultará a LA SUBSECRETARÍA a rescindir el CONVENIO sin necesidad de notificación previa, pudiente iniciar las acciones legales que estime corresponder.

 

SÉPTIMA: Confidencialidad.

Toda información revelada por LA SUBSECRETARÍA a LA UNIVERSIDAD y viceversa en virtud del objeto del presente CONVENIO, como también toda aquella información que LA SUBSECRETARÍA revele por encontrarse directa o indirectamente relacionada con el presente CONVENIO y sus negociaciones previas incluyendo sin limitación, el contenido y los resultados de las tareas encomendadas a LA UNIVERSIDAD descriptas en la cláusula segunda y tercera, así como todo trabajo y/o informe basado directa o indirectamente en el CONVENIO, independientemente del modo que dicha información sea revelada y/o almacenada, será considerada Información Confidencial a los efectos del presente CONVENIO.

LAS PARTES no revelarán la Información Confidencial a terceros salvo autorización de las mismas, la cual deberá instrumentarse en forma expresa y por escrito. A los fines de la presente cláusula, se entenderá por “tercero” a toda persona ajena a LAS PARTES; incluyendo, sin limitación, a aquellos empleados y/o contratados de LA UNIVERSIDAD que no debieran y/o les sea imprescindible conocer la Información Confidencial en virtud de la ejecución de las tareas encomendadas en el marco del CONVENIO, a los medios de comunicación, ya sean privados y/o estatales, ya toda otra persona o institución, pública o privada, que no sea parte del presente CONVENIO; entendiéndose por “revelar” y “revelación”, a la comunicación, y/o divulgación de información realizada en forma oral, escrita o electrónica, personalmente o a través de cualquier tipo y/o medio de publicación y/o comunicación, interna o pública, incluyendo, sin limitación, aquellas realizadas en boletines y publicaciones institucionales y/o de carácter académico, sitios de internet y/o redes sociales, que tengan por resultado la puesta en conocimiento de dicha información por parte de un tercero.

Los profesionales y/o el personal técnico asistentes que deban intervenir en todo o en parte en las tareas relacionadas con el objeto del presente CONVENIO y/o con el objeto de los convenios que en el futuro se suscriban, deberán guardar confidencialidad de la Información suministrada o intercambiada, acordando no transferir, distribuir, divulgar y/o difundir la Información Confidencial a terceros.

 

OCTAVA: Incumplimientos

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente CONVENIO por cualquiera de LAS PARTES, facultará a la otra parte a intimar su cumplimiento dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles de notificada, bajo apercibimiento de rescindir el mismo por exclusiva culpa de la parte incumplidora y ejercer las acciones legales correspondientes al caso.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el presente CONVENIO en forma inmediata, sin necesidad de intimación previa, ante un incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad.

 

NOVENA: Enmiendas

El presente CONVENIO solo podrá ser enmendado por acuerdo mutuo de LAS PARTES, instrumentado por escrito, siendo nula toda modificación al presente que no observe lo dispuesto en la presente cláusula.

 

DÉCIMA: LAS PARTES manifiestan que el presente convenio no genera erogación presupuestaría alguna para ninguna de las partes.

DÉCIMO PRIMERA: LAS PARTES se comprometen, en caso de extinción del presente Convenio, a desplegar las diligencias razonables con relación a la continuidad de las actividades que se encontrasen en ejecución al momento de operarse aquélla, salvo decisión en contrario adoptada de común acuerdo por LAS PARTES e instrumentada por escrito.

 

DÉCIMO SEGUNDA: Las partes se comprometen a solucionar amigablemente las diferencias que se susciten sobre cualquier aspecto relativo a la interpretación y/o ejecución de las cláusulas que anteceden. En caso de que no pudieran arribar a entendimiento, sobre los alcances del presente Convenio, LAS PARTES se someten a la competencia de los TRIBUNALES FEDERALES DE LA PLATA, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.

Para todos los efectos, LAS PARTES constituyen sus domicilios especiales, donde se tendrán por válidas las notificaciones pertinentes, en los indicados en el encabezamiento del presente Convenio.

Estos domicilios solo podrán variarse dentro del ejido de la Provincia de Buenos Aires, previa notificación fehaciente a la otra parte.

 

DÉCIMO TERCERA: El presente convenio entrará en vigencia a partir de su aprobación y se extenderá durante el período lectivo 2017.

 

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares, de un mismo tenor, y a un solo efecto.

 

Raúl Perdomo                                                                     Lisandro J. Perotti

Presidente U.N.L.P.                                                              Subsecretario de Transporte

 

C.C. 5452