Provincia de Buenos Aires

 

 

CONTADURÍA GENERAL

 

 

Resolución Nº 857/16

 

 

 

 

 

La Plata, 16 de diciembre de 2016.

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente N° 5400-4129/16, el artículo 7° apartado g) de la Ley N° 13.981 y del Anexo I, del Decreto N° 1300/16;

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que el artículo 7°, apartado g) de la Ley N° 13.981 establece que la autoridad administrativa tiene la facultad de establecer en los Pliegos una cláusula de redeterminación y que, en los contratos de provisión de bienes cuya entrega supere el plazo de un (1) mes, puede incorporarse una cláusula de revisión de precios, ajustándose a los principios de razonabilidad, economía y transparencia;

 

 

 

 

 

Que la reglamentación de la aludida ley (Anexo I, Decreto N° 1.300/16) establece, en su artículo 7°, apartado g), el régimen general al que deben sujetarse las cláusulas de redeterminación y de revisión de precios; y, en su artículo 11, apartado 1, establece, como funciones de la Autoridad de Aplicación, intervenir en todos los proyectos de Pliegos de Condiciones Particulares correspondientes a contrataciones de bienes y servicios que contengan cláusulas de redeterminación de precios, previo a su aprobación por la autoridad competente (inc. k); dictar las normas interpretativas, aclaratorias, complementarias y operativas necesarias a los fines de aplicar el Régimen de Redeterminación de Precios a los contratos de bienes y servicios (inc. l); y aplicar, a solicitud del contratista, las cláusulas de redeterminación de precios en aquellos contratos en que se encuentren previstas, de conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento, los Pliegos de Condiciones Particulares y las normas que dicte (inc. m);

 

 

 

 

 

Que, en función de las atribuciones mencionadas, resulta necesario establecer el régimen que otorgue operatividad a la redeterminación y revisión de precios, consolidando las normas de aplicación correspondientes y estableciendo el procedimiento administrativo que formalice, tanto la previsión en los Pliegos de Condiciones Particulares como su aplicación concreta durante la ejecución contractual;

 

 

 

 

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 3° del Decreto N° 1.300/16 y artículo 11, apartado 1, incisos k), l) y m) de su Anexo Único;

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA,

 

 

RESUELVE:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el “Régimen de redeterminación de precios para contratos de prestación de servicios” y el “Régimen de revisión de precios para contratos de provisión de bienes” que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que la presente entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Gastón I. Messineo

 

 

Contador General

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

 

RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS PARA CONTRATOS DE

 

 

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 

 

 

 

 

TÍTULO I

 

 

ASPECTOS GENERALES

 

 

 

 

 

Artículo 1°. ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

 

El presente régimen será aplicable a los contratos de prestación de servicios en moneda nacional, con los alcances y las modalidades previstas en la Ley N° 13.981, el Decreto N° 1.300/16 y la presente Resolución.

 

 

El principio rector del presente régimen es el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos y destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del costo sufrido por el proveedor.

 

 

 

 

 

Artículo 2°. ADMISIBILIDAD DE LA REDETERMINACIÓN DE PRECIOS.

 

 

Los precios de los contratos, correspondientes a la parte faltante a ejecutar, podrán ser redeterminados, a solicitud del contratista, cuando los costos de los factores principales que lo componen, reflejen una variación promedio ponderada superior al porcentaje establecido en el artículo 7° apartado g) inciso 1° del Decreto N° 1.300/16, a los del contrato o al surgido de la última redeterminación de precios, según corresponda.

 

 

El porcentaje de la variación promedio ponderada necesaria para habilitar el procedimiento permanecerá vigente y será aplicable hasta tanto se publique una posterior. El nuevo porcentaje sólo será aplicable a las ofertas que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma que lo establezca.

 

 

 

 

 

Artículo 3°. OPORTUNIDAD DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Y DE SU SOLICITUD.

 

 

Los precios de los contratos se redeterminarán a partir del primer día del mes en que los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido la variación de referencia promedio que supere el límite establecido en el artículo 2°, y sobre la parte del contrato no cumplido a esa fecha.

 

 

Los nuevos precios que se determinen serán establecidos en el Acta de Redeterminación de Precios que el contratista y la comitente suscribirán al concluir el procedimiento establecido en el presente, de acuerdo al modelo aprobado como Anexo Único del presente.

 

 

La solicitud podrá ser efectuada hasta noventa (90) días corridos posteriores a la fecha de finalización del contrato, entendiéndose como tal la del contrato original más las prórrogas aprobadas.

 

 

 

 

 

Artículo 4°. FACTORES PRINCIPALES DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS

 

 

La estructura de costos estimada se determinará ponderando los siguientes factores según su probada incidencia en el precio total de la prestación:

 

 

a. El precio de los insumos incorporados al servicio, en caso de presentarse más de un insumo indicar el porcentaje de incidencia de cada uno.

 

 

b. El costo de la mano de obra;

 

 

c. La amortización de los equipos y sus reparaciones y repuestos;

 

 

d. Todo otro elemento que resulte significativo a criterio de la comitente.

 

 

 

 

 

Artículo 5°. PRECIOS DE REFERENCIA.

 

 

Los precios o índices a utilizar para el procedimiento de redeterminación serán los informados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS y los que surjan de los convenios colectivos de trabajo aplicables a la actividad.

 

 

Se utilizarán los índices que surjan de la última publicación del organismo oficial que corresponda, para el tiempo abarcado por la redeterminación, al momento de la solicitud.

 

 

En caso de tener que utilizar salarios de convenio, se considerarán los que surjan del último acuerdo salarial homologado, para el tiempo abarcado por la redeterminación, al momento de la solicitud.

 

 

 

 

 

Artículo 6°. VARIACIÓN DE LOS PRECIOS.

 

 

La variación de los precios de cada factor se calculará desde la apertura de ofertas, excepto que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares establezca otro momento, o desde la última redeterminación según corresponda, hasta el mes en que se haya alcanzado la variación promedio ponderada establecida en el artículo 2°.

 

 

En los procesos de selección de etapa múltiple se considerará que el precio se encuentra expresado a valores de la fecha de apertura del sobre N° 1.

 

 

 

 

 

Artículo 7°. NUEVOS PRECIOS

 

 

Los nuevos precios unitarios que se determinen se aplicarán exclusivamente a la parte del contrato faltante de ejecutar al inicio del mes en que se produce la variación promedio ponderada, excepto el caso previsto en el artículo 10.

 

 

 

 

 

Artículo 8°. VARIACIÓN DE CARGAS TRIBUTARIAS.

 

 

Los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales, trasladables al consumidor final, serán reconocidos en el precio a pagar a los contratistas a partir del momento en que entren en vigencia las normas que los dispongan, en su correcta incidencia.

 

 

Las reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán deducidas del precio a pagar.

 

 

A tal efecto, y para que los cambios puedan ser reconocidos, dichas alícuotas deberán hallarse debidamente discriminadas del precio a pagar.

 

 

 

 

 

Artículo 9°. RENUNCIA

 

 

La suscripción del Acta de Redeterminación de Precios, con la que culmina el procedimiento, implica la renuncia del contratista a todo reclamo –interpuesto o a interponer en sede administrativa o judicial- por mayores costos, intereses, compensaciones y gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación y por la oportunidad de su aplicación como resultado del cual se aprueban los precios incluidos en el acta que se trata.

 

 

 

 

 

Artículo 10. MORA

 

 

Los precios correspondientes a obligaciones que no se hayan cumplido en el momento previsto contractualmente, por causas imputables al contratista, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder.

 

 

 

 

 

Artículo 11. ANTICIPO FINANCIERO

 

 

En los contratos donde se haya previsto el otorgamiento de un anticipo financiero los montos abonados por dicho concepto no estarán sujetos al presente régimen a partir de la fecha de su efectivo pago.

 

 

 

 

 

Artículo 12. MODIFICACIONES AL CONTRATO

 

 

Las modificaciones contractuales (aumentos o prórrogas) estarán sujetas al mismo régimen de redeterminación de precios aplicables al contrato original. A dicho efecto, los precios serán considerados a valores del contrato, conforme lo establecido en el artículo 6 o de la última redeterminación de precios aprobada, según corresponda.

 

 

 

 

 

Artículo 13. SUSTITUCIÓN DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

 

 

El pago correspondiente a la redeterminación de precios no podrá ser liberado hasta que el contratista no presente una garantía de cumplimiento de contrato, a satisfacción del comitente, de similar calidad que la original aprobada, en reemplazo de la anterior, por el monto total del contrato actualizado, respetando el porcentaje estipulado en el contrato para dicha garantía.

 

 

 

 

 

TÍTULO II

 

 

PROCEDIMIENTO

 

 

 

 

 

CAPÍTULO I

 

 

PREVISIÓN EN LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

 

 

 

 

 

Artículo 14. INCLUSIÓN EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

 

 

La aplicación del régimen de redeterminación de precios deberá encontrarse establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado, que regirá el procedimiento de selección del contratista y el contrato que se formalice.

 

 

La aprobación del procedimiento contenido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, deberá ajustarse a lo establecido en la presente Resolución y requerirá la intervención previa de la Autoridad de Aplicación.

 

 

 

 

 

Artículo 15. CONTENIDO DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

 

 

El Pliego de Bases y Condiciones Particulares, para contratos de prestación de servicios, deberá contener:

 

 

1. La estructura de costos estimada, correspondiente al servicio objeto de contratación;

 

 

2. Los parámetros de ajuste, fuentes de información de los precios o índices, correspondientes a la estructura de costos, de conformidad a lo establecido en el artículo 6° del presente Anexo;

 

 

3. El procedimiento específico para redeterminar los precios del contrato; o, en su defecto, la obligación de los oferentes de presentar, juntamente con la oferta económica, la siguiente documentación:

 

 

a. Oferta desagregada por renglón, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios;

 

 

b. Estructura de costos del precio unitario de cada renglón, desagregado en todos sus componentes, incluyendo cargas sociales y tributarias;

 

 

c. Los precios de referencia o índices asociados a cada insumo incluido en la estructura de costos, de conformidad a lo establecido en el artículo 6° del presente Anexo;

 

 

d. La oferta económica, incluyendo la estructura de costos de cada uno de los renglones en soporte digital, formato Excel.

 

 

Los precios o índices de referencia a utilizar para redeterminar la variación de cada uno de los componentes del costo que conforman el precio unitario del renglón, serán los aprobados por el comitente al momento de la adjudicación.

 

 

 

 

 

Artículo 16. CONTROL DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

 

 

Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, previo a su aprobación, deberán contar con la intervención de la Autoridad de Aplicación, que verificará el cumplimiento de lo establecido en el Anexo I del Decreto N° 1.300/16 y lo establecido en la presente Resolución, y efectuará las correcciones que resulten necesarias.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO II

 

 

TRÁMITE DE LA SOLICITUD

 

 

 

 

 

Artículo 17. SOLICITUD

 

 

Los contratistas podrán solicitar, ante la Autoridad de Aplicación, la redeterminación o revisión de precios del contrato siempre que se verifique la variación exigida por el artículo 2° de la presente Resolución.

 

 

 

 

 

Artículo 18. DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR.

 

 

 

 

 

La solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación, en copia certificada por la autoridad comitente:

 

 

1. Pliego de Bases y Condiciones Particulares;

 

 

2. Acto administrativo de adjudicación;

 

 

3. Orden de compra o contrato suscripto;

 

 

4. Oferta Económica y, en caso corresponder, la estructura de costos y los precios y/o índices asociados a cada insumo presentados juntamente con la oferta;

 

 

5. En caso de existir, los antecedentes documentales correspondientes a los adelantos de precio/ anticipo financieros (porcentaje, copia de factura, constancia de cobro, etc.)

 

 

6. Última Acta de Redeterminación de Precios suscripta y su correspondiente acto administrativo aprobatorio, en el caso de corresponder.

 

 

Deberá acompañar, asimismo, el cálculo correspondiente a la redeterminación de precios solicitada, el que deberá ser presentado además, en soporte magnético, en forma Excel y con las vinculaciones que permitan su verificación. A tal efecto, deben redeterminar la parte faltante de ejecutar al inicio del mes en que se produjo la variación de referencia teniendo en cuenta para ello la metodología de cálculo establecida en el Título I de la presente Resolución.

 

 

 

 

 

Artículo 19. APROBACIÓN DE ESTRUCTURA DE COSTOS.

 

 

En caso de haberse omitido incluir en el Pliego de Bases y Condiciones la estructura de costos estimada y siempre que en el mismo se hiciese mención a la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios, el comitente, mediante acto administrativo suscripto por el funcionario con competencia para aprobar el pliego, deberá aprobar dentro de los treinta (30) días de interpuesta la solicitud de redeterminación de precios, la estructura de costos estimada que corresponda al servicio contratado.

 

 

 

 

 

Artículo 20. INFORME DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS.

 

 

Recibida la petición, la Contaduría General de la Provincia verificará la presentación efectuada y emitirá dentro de los treinta (30) días corridos el pertinente informe de Redeterminación de Precios del Contrato.

 

 

El informe deberá verificar:

 

 

1. La presentación de la totalidad de la documentación solicitada;

 

 

2. La procedencia de la solicitud presentada, en función de la documentación contractual;

 

 

3. La presentación de la solicitud dentro del plazo establecido, caso contrario, la rechazará;

 

 

4. La correspondencia de los índices utilizados y el cálculo de la variación de referencia a fin de determinar si se encuentra habilitado el procedimiento de redeterminación solicitado;

 

 

5. La prestación del servicio conforme lo establecido en el contrato;

 

 

6. Los cálculos de la redeterminación solicitada y su impacto en el faltante a ejecutar;

 

 

7. En caso de existir anticipos financieros, que el mismo no haya sido redeterminado a partir del momento del efectivo pago.

 

 

Verificados la totalidad de los extremos que determinan la procedencia de la solicitud:

 

 

1. Efectuará las correcciones de cálculos que resulten necesarias para establecer el precio redeterminado;

 

 

2. Fijará los nuevos precios unitarios, la fecha a partir de la cual corresponde su aplicación y el monto del contrato faltante a ejecutar a los nuevos precios;

 

 

3. Establecerá el nuevo monto de la garantía de cumplimiento de contrato, respetando el porcentaje estipulado en la contratación y considerando el nuevo valor contractual.

 

 

 

 

 

Artículo 21. REMISIÓN AL COMITENTE. INTERVENCIÓN ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y CONTROL.

 

 

Una vez producido el informe, la Contaduría General remitirá las actuaciones a la jurisdicción comitente, la que elaborará dentro de los diez (10) días corridos el proyecto de Acta Acuerdo de Redeterminación de Precios a suscribir, conforme al modelo que se agrega como Anexo Único a la presente y girará las actuaciones a los organismos de asesoramiento y control para su intervención previa a la suscripción del acta de redeterminación.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO III

 

 

 

 

 

RECONOCIMIENTO DEL PRECIO REDETERMINADO

 

 

 

 

 

Artículo 22. SUSCRIPCIÓN ACTA DE REDETERMINACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO.

 

 

Cumplida la intervención de los organismos de asesoramiento y control, el contratista, juntamente con el Subsecretario de Administración o funcionario con responsabilidad equivalente de la jurisdicción comitente, suscribirán el Acta de Redeterminación de Precios del contrato con la que concluye el procedimiento de redeterminación. El Acta debe ser aprobada por la máxima autoridad de la jurisdicción comitente.

 

 

 

 

 

Artículo 23. ORDEN DE COMPRA COMPLEMENTARIA

 

 

Dentro de los siete días corridos de notificado el acto administrativo que aprueba el Acta de Redeterminación de Precios, la jurisdicción comitente emitirá la pertinente Orden de Compra Complementaria.

 

 

 

 

 

Artículo 24. POSTERIORES REDETERMINACIONES.

 

 

Advertida la existencia de nuevas variaciones de referencia que habiliten el mecanismo de redeterminación de precios, independientemente de que se encuentre suscripta el Acta de Redeterminación de Precios anterior, y siempre que se cumpla con el plazo establecido en el artículo 3°, el contratista podrá solicitar nuevas redeterminaciones de precios, cumplimentando nuevamente los requisitos exigidos por el presente Régimen.

 

 

 

 

 

ANEXO ÚNICO

 

 

ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS

 

 

 

 

 

En la Ciudad de …………., Provincia de Buenos Aires, a los ……..días del mes de ……. de 20…., se reúnen en este acto el Señor ….…….., con domicilio en ………………………………, piso ……, de la Ciudad de…………Provincia de Buenos Aires, en representación del MINISTERIO DE………… en adelante “EL COMITENTE”, por una parte y por la otra ……………., representada en este acto por el ..........................................DNI Nº ......................... en su carácter de ............................., con facultades suficientes para la representación de la citada sociedad y celebración de este Acto con domicilio en la calle ......................., Ciudad de……….., Provincia de Buenos Aires, en su carácter de Contratista de ……………………..- Licitación Pública/Privada/Contratación Directa Nº ……../20……., Expediente Nº ………….según

 

 

Orden de Compra/Contrato suscripto el día…. de……… de 20…….., en adelante ”LA CONTRATISTA”, y de común acuerdo convienen celebrar la presente ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS sujeta a las siguientes cláusulas:

 

 

ANTECEDENTES: A solicitud de la CONTRATISTA mediante Expediente Nº …………….la ………………… de la Contaduría General de la Provincia, ha procedido a analizar la …….(consignar el número de redeterminación, 1°, 2°, etc.) Redeterminación de Precios contractuales de………… al mes de………. de 20…, en el marco del artículo 7°, inciso g) de la Ley 13.981 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo ….° de las Cláusulas Particulares que rigieron la licitación.

 

 

 

 

 

CLÁUSULA Nº 1: “LA CONTRATISTA” y “EL COMITENTE” por aplicación de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso g) de la Ley 13.981, el Decreto Nº………… y la Resolución Nº………, aceptan para el “Servicio de……………….”, el NUEVO PRECIO

 

 

MENSUAL REDETERMINADO a valores del 1º de…………. de 20……, que asciende a PESOS………………. ($ …….) y consta como ANEXO I.

 

 

 

 

 

CLÁUSULA N° 2: Como resultado de la presente redeterminación el monto total del contrato asciende a PESOS …………………….. ($.................) y representa un incremento de PESOS …………………. ($................) (………%) respecto del total del contrato a valores de oferta/a valores de la xx Redeterminación de Precios (última redeterminación aprobada) PESOS……………. ($..........) El mismo se adjunta como ANEXO II.

 

 

 

 

 

CLÁUSULA Nº 3: Las partes dejan constancia que esta redeterminación de precios se realizó sobre la base de la estructura de costos que se incorpora como ANEXO III y de los índices y/o precios de referencia detallados en el ANEXO IV de la presente, aceptando que los mismos serán de aplicación al saldo del contrato pendiente de ejecutar al 1º de……….. de 20…

 

 

 

 

 

CLÁUSULA Nº 4: “LA CONTRATISTA” renuncia por la presente a todo reclamo interpuesto o a interponer, en sede administrativa o judicial, por mayores costos, intereses, compensaciones y gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación de precios.

 

 

 

 

 

CLÁUSULA Nº 5: “LA CONTRATISTA” se obliga a presentar a satisfacción del “COMITENTE”, una nueva garantía en cumplimiento del contrato, por el nuevo monto total redeterminado.

 

 

 

 

 

CLÁUSULA Nº 6: Las partes constituyen sus respectivos domicilios especiales a todos los efectos de la presente, en los indicados en el encabezamiento, en los que resultarán válidas todas las notificaciones fehacientemente cursadas. Para el Comitente las notificaciones judiciales deberán cursarse a la…………. Asimismo declaran que para el caso de controversias, las partes aceptan la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

 

 

En conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.-

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

 

RÉGIMEN DE REVISIÓN DE PRECIOS PARA CONTRATOS

 

 

DE PROVISIÓN DE BIENES

 

 

 

 

 

TÍTULO I

 

 

ASPECTOS GENERALES

 

 

 

 

 

Artículo 1°. ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

 

El presente régimen será aplicable a los contratos de provisión de bienes en moneda nacional cuyo plazo de entrega supere el mes, con los alcances y las modalidades previstas en la Ley N° 13.981, el Decreto N° 1.300/16 y la presente Resolución.

 

 

El principio rector del presente régimen es el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos y destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del costo sufrido por el proveedor.

 

 

 

 

 

Artículo 2°. ADMISIBILIDAD DE LA REVISIÓN DE PRECIOS.

 

 

Los precios de los contratos, correspondientes a la parte faltante a ejecutar, podrán ser revisados, a solicitud del contratista, cuando la aplicación de la metodología de revisión, prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, refleje una variación de precios superior al porcentaje establecido en el artículo 7° apartado g) inciso 1°, a los del contrato o al surgido de la última revisión de precios, según corresponda.

 

 

 

 

 

Artículo 3°. OPORTUNIDAD DE REVISIÓN DE PRECIOS Y DE SU SOLICITUD.

 

 

Los precios de los contratos se revisarán a partir del primer día del mes en que la variación del precio supere el límite establecido en el artículo 2°, y sobre la parte del contrato no cumplido a esa fecha.

 

 

Los nuevos precios que se determinen serán establecidos en el Acta de Revisión de Precios que el contratista y la comitente suscribirán al concluir el procedimiento establecido en el presente, de acuerdo al modelo aprobado como Anexo Único del presente.

 

 

La solicitud podrá ser efectuada hasta noventa (90) días corridos posteriores a la fecha de finalización del contrato, entendiéndose como tal la del contrato original más los aumentos aprobados.

 

 

 

 

 

Artículo 4°. PRECIOS DE REFERENCIA.

 

 

Los precios o índices a utilizar para el procedimiento de revisión, contenidos en la metodología que determinen los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, serán los informados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS y los que surjan de los convenios colectivos de trabajo aplicables a la actividad.

 

 

Se utilizarán los índices que surjan de la última publicación del organismo oficial que corresponda, para el tiempo abarcado por la revisión, al momento de la solicitud.

 

 

En caso de tener que utilizar salarios de convenio, se considerarán los que surjan del último acuerdo salarial homologado, para el tiempo abarcado por la revisión, al momento de la solicitud.

 

 

Podrán asimismo utilizarse precios provenientes de instituciones especializadas no oficiales.

 

 

 

 

 

Artículo 5°. VARIACIÓN DE LOS PRECIOS.

 

 

La variación de los precios se calculará desde la apertura de ofertas, excepto que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares establezca otro momento, o desde la última revisión según corresponda, hasta el mes en que se haya alcanzado la variación promedio ponderada establecida en el artículo 2°.

 

 

En los procesos de selección de etapa múltiple se considerará que el precio se encuentra expresado a valores de la fecha de apertura del sobre N° 1.

 

 

El porcentaje de la variación necesaria para habilitar el procedimiento permanecerá vigente y será aplicable hasta tanto se publique una posterior. El nuevo porcentaje sólo será aplicable a las ofertas que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma que lo establezca.

 

 

 

 

 

Artículo 6°. NUEVOS PRECIOS

 

 

Los nuevos precios unitarios que se determinen se aplicarán exclusivamente a la parte del contrato faltante de entrega al inicio del mes en que se produce la variación promedio ponderada, excepto el caso previsto en el artículo 10.

 

 

 

 

 

Artículo 7°. VARIACIÓN DE CARGAS TRIBUTARIAS.

 

 

Los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales, trasladables al consumidor final, serán reconocidos en el precio a pagar a los contratistas a partir del momento en que entren en vigencia las normas que los dispongan, en su correcta incidencia.

 

 

Las reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán deducidas del precio a pagar.

 

 

A tal efecto, y para que los cambios puedan ser reconocidos, dichas alícuotas deberán hallarse debidamente discriminadas del precio a pagar.

 

 

 

 

 

Artículo 8°. RENUNCIA

 

 

La suscripción de la orden de compra complementaria que reconoce el precio revisado, implicará la renuncia del contratista a todo reclamo –interpuesto o a interponer en sede administrativa o judicial- por mayores costos, intereses, compensaciones y gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de revisión y por la oportunidad de la aplicación del sistema de revisión de precios como resultado del cual se aprueban los precios incluidos en el acta que se trata.

 

 

 

 

 

Artículo 9. MORA

 

 

Los precios correspondientes a obligaciones que no se hayan cumplido en el momento previsto contractualmente, por causas imputables al contratista, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder.

 

 

 

 

 

Artículo 10. ANTICIPO FINANCIERO

 

 

En los contratos donde se haya previsto el otorgamiento de un anticipo financiero los montos abonados por dicho concepto no estarán sujetos al presente régimen a partir de la fecha de su efectivo pago.

 

 

 

 

 

Artículo 11. MODIFICACIONES AL CONTRATO

 

 

Las modificaciones contractuales (aumentos) estarán sujetas al mismo régimen de revisión de precios aplicables al contrato original. A dicho efecto, los precios serán considerados a valores del contrato, conforme lo establecido en el artículo 6 o de la última revisión de precios aprobada, según corresponda.

 

 

 

 

 

Artículo 12. SUSTITUCIÓN DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

 

 

El pago correspondiente a la redeterminación de precios no podrá ser liberado hasta que el contratista no presente una garantía de cumplimiento de contrato, a satisfacción del comitente, de similar calidad que la original aprobada, en reemplazo de la anterior, por el monto total del contrato actualizado, respetando el porcentaje estipulado en el contrato para dicha garantía.

 

 

 

 

 

TÍTULO II

 

 

PROCEDIMIENTO

 

 

 

 

 

CAPÍTULO I

 

 

PREVISIÓN EN LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

 

 

 

 

 

Artículo 13. INCLUSIÓN EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

 

 

La aplicación del régimen de revisión de precios deberá encontrarse establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado, que regirá el procedimiento de selección del contratista y el contrato que se formalice.

 

 

La aprobación del procedimiento contenido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, deberá ajustarse a lo establecido en la presente Resolución y requerirá la intervención previa de la Autoridad de Aplicación.

 

 

 

 

 

Artículo 14. CONTENIDO DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

 

 

Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán establecer la metodología a aplicar para la revisión de los precios, la que deberá ajustarse a los principios de razonabilidad, economía y transparencia.

 

 

 

 

 

Artículo 15. CONTROL DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

 

 

Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, previo a su aprobación, deberán contar con la intervención de la Autoridad de Aplicación, que verificará el cumplimiento de lo establecido en el Anexo I del Decreto N° 1.300/16 y lo establecido en la presente Resolución, y efectuará las correcciones que resulten necesarias.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO II

 

 

TRÁMITE DE LA SOLICITUD

 

 

 

 

 

Artículo 16. SOLICITUD

 

 

Los contratistas podrán solicitar, ante la Autoridad de Aplicación, la revisión de precios del contrato siempre que se verifique la variación exigida por el artículo 2° de la presente Resolución.

 

 

Artículo 17. DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR.

 

 

La solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación, en copia certificada por la autoridad comitente:

 

 

1. Pliego de Bases y Condiciones Particulares;

 

 

2. Acto administrativo de adjudicación;

 

 

3. Orden de compra o contrato suscripto;

 

 

4. Oferta;

 

 

5. En caso de existir, los antecedentes documentales correspondientes a los adelantos de precio/ anticipo financieros (porcentaje, copia de factura, constancia de cobro, etc.)

 

 

6. Último acto administrativo aprobatorio, en el caso de corresponder.

 

 

Deberá acompañar, asimismo, el cálculo correspondiente a la revisión de precios solicitada, el que deberá ser presentado además, en soporte magnético, en forma Excel y con las vinculaciones que permitan su verificación. A tal efecto, deben redeterminar la parte faltante de ejecutar al inicio del mes en que se produjo la variación teniendo en cuenta para ello la metodología de cálculo establecida en el Título I de la presente Resolución.

 

 

 

 

 

Artículo 18. INFORME DE REVISIÓN DE PRECIOS.

 

 

Recibida la petición, la Contaduría General de la Provincia verificará la presentación efectuada y emitirá dentro de los treinta (30) días corridos el pertinente informe de Revisión de Precios del Contrato.

 

 

El informe deberá verificar:

 

 

1. La presentación de la totalidad de la documentación solicitada;

 

 

2. La procedencia de la solicitud presentada, en función de la documentación contractual;

 

 

3. La presentación de la solicitud dentro del plazo establecido, caso contrario, la rechazará;

 

 

4. La correspondencia entre el cálculo efectuado y el procedimiento previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares;

 

 

5. La entrega de bienes conforme lo establecido en el contrato;

 

 

6. En caso de existir anticipos financieros, que el mismo no haya sido redeterminado a partir del momento del efectivo pago.

 

 

Verificados la totalidad de los extremos que determinan la procedencia de la solicitud:

 

 

1. Efectuará las correcciones de cálculos que resulten necesarias para establecer el precio revisado;

 

 

2. Fijará los nuevos precios unitarios, la fecha a partir de la cual corresponde su aplicación y el monto del contrato faltante a ejecutar a los nuevos precios;

 

 

3. Establecerá el nuevo monto de la garantía de cumplimiento de contrato, respetando el porcentaje estipulado en la contratación y considerando el nuevo valor contractual.

 

 

 

 

 

Artículo 19. REMISIÓN AL COMITENTE. INTERVENCIÓN ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y CONTROL.

 

 

Una vez producido el informe, la Contaduría General remitirá las actuaciones a la jurisdicción comitente, la que elaborará dentro de los diez (10) días corridos el proyecto de acto administrativo que reconozca el precio revisado y girará las actuaciones a los organismos de asesoramiento y control para su intervención previa.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO III

 

 

RECONOCIMIENTO DEL PRECIO REVISADO

 

 

 

 

 

Artículo 20. ACTO ADMINISTRATIVO.

 

 

Cumplida la intervención de los organismos de asesoramiento y control la máxima autoridad de la jurisdicción comitente aprobará el precio revisado mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

 

 

 

 

 

Artículo 21. ORDEN DE COMPRA COMPLEMENTARIA

 

 

Dentro de los siete días corridos de notificado el acto administrativo, la jurisdicción comitente emitirá la pertinente Orden de Compra Complementaria.

 

 

 

 

 

Artículo 22. POSTERIORES REVISIONES.

 

 

Advertida la existencia de nuevas variaciones de referencia que habiliten el mecanismo de revisión de precios, independientemente de que se encuentre dictado el acto administrativo que culmina la revisión, y siempre que se cumpla con el plazo establecido en el artículo 2°, el contratista podrá solicitar nuevas revisiones de precios, cumplimentando nuevamente los requisitos exigidos por el presente Régimen.

 

 

C.C. 218518