LEY 12.562
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º - Declárase ciudad a la localidad de Los Polvorines, del partido de Malvinas Argentinas.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil.
FELIPE C. SOLA
Presidente H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 4.114
La Plata, 26 de diciembre de 2000.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS (12.562).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación