LEY 12.574

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º - Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos veintiocho millones ($ 28.000.000), o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, a los efectos de la adquisición de un Sistema Automático de Identificación Dactilar para la Policía de la provincia de Buenos Aires, según el procedimiento establecido por la Ley 12.135.

A tales fines se considerarán como gastos accesorios de la citada adquisición a los que pudieran producirse como consecuencia de la obligación de pago de tributos nacionales, incluidas, entre otras, las cargas y demás costos aduaneros asociados, las retenciones que en virtud de obligaciones contractuales debiera soportar la Provincia con relación a tributos nacionales o provinciales y los demás gastos tales como fletes, seguros y honorarios, necesarios para la efectiva puesta en operaciones de los bienes integrantes del sistema que se trata.

Art. 2º - Los servicios de capital, intereses, comisiones y accesorios que demande el endeudamiento autorizado por la presente, será afrontado a partir de cualesquiera de los siguientes recursos:

a) Impuestos provinciales sin afectación específica; y/o

b) Fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nacional 23.548) o del régimen legal que lo sustituya y cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferidos mediante Ley Nacional y/o

c) Los que resulten de la realización de inmuebles u otros activos asignados en jurisdicción del Ministerio de Seguridad y organismos dependientes del mismo.

Art. 3º - A los efectos de perfeccionar el endeudamiento previsto en la presente, el Poder Ejecutivo, con previa intervención del Ministerio de Economía, determinará los mecanismos que juzgue más apropiados a los efectos de minimizar el costo del financiamiento y preservar el crédito provincial.

 

Art. 4º - En el marco de la autorización de endeudamiento conferida por el artículo 1º de la presente, autorízase al Poder Ejecutivo a:

a) Acordar la aceptación de la aplicación de la ley extranjera, la prórroga de jurisdicción y la renuncia a oponer defensas de no justiciabilidad en los convenios que se formalicen.

b) Suscribir convenios y/o contratos de préstamo -o los instrumentos que hagan sus veces- y la documentación anexa que fuere menester, con entidades financieras públicas o privadas, del país o del exterior.

c) Eventualmente, suscribir con el Estado Nacional convenios de préstamo subsidiarios -o los instrumentos que hagan sus veces- mediante los cuales se subrogue a éste en los derechos y obligaciones acordados por el Gobierno Nacional con organismos multilaterales del crédito.

d) Afectar en garantía del reembolso del endeudamiento acordado o del cumplimiento de convenios conexos al mismo, los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nacional 23.548) o el régimen legal que los sustituya y cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferidos mediante Ley Nacional.

e) Gestionar ante los organismos nacionales competentes las conformidades pertinentes a los efectos de las eximiciones que pudieren corresponder en orden a las especiales características del objeto de la contratación de que se trata.

f) Aplicar los mecanismos y procedimientos administrativos de contratación directa de obras, servicios y adquisición de bienes y/o mecanismos y procedimientos administrativos, contables y de contratación de obras, servicios y adquisición de bienes que pudieren convenirse como consecuencia de la suscripción de los instrumentos detallados en el inciso b) del presente artículo, los cuales prevalecerán en su aplicación específica sobre la legislación provincial aplicable.

g) Habilitar las cuentas especiales que resulten necesarias para el movimiento de fondos provenientes del endeudamiento en los Bancos de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación Argentina.

h) Disponer la afectación de recursos locales de contrapartida y realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias que fueren menester.

Art. 5º - Apruébase el Convenio de Cooperación firmado entre la Policía Federal Argentina y el entonces Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires el día 3 de noviembre de 1999, en el marco de la cooperación y colaboración dispuesta por el Convenio Policial Argentino, con el objeto de implementar la interconexión y utilización de la red telemática y el Banco de Datos de la Policía Federal Argentina con la Policía de la Provincia de Buenos aires, que en copia forma parte de la presente.

Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil.

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

ALDO O. SAN PEDRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 4.286

La Plata, 28 de diciembre de 2000.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO (12.574).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación