Provincia de Buenos Aires

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

Resolución 188

 

La Plata, 28 de abril de 2016.

 

VISTO el expediente 5802-874660/16, y la Resolución N°3632/10 y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicho acto administrativo estableció la creación de las delegaciones legales y técnicas educativas como instancias desconcentradas en el ámbito de la Dirección de Legal y Técnica Educativa;

 

Que tal creación obedeció a las demandas de las regiones educativas de que se les proveyera asesoramiento y acompañamiento en las necesidades propias de las distintas instancias del sistema educativo;

 

Que la naturaleza específica de la función desarrollada por el Delegado Legal y Técnico Educativo posee una especificidad propia y necesaria para el desarrollo de las políticas educativas en el sistema provincial, fruto de los requerimientos del quehacer cotidiano;

 

Que tal situación no fue prevista al dictarse la Ley N° 10.579, en tanto la figura de Delegado Legal y Técnico Educativo fue creada con posterioridad; por lo que no se encuentran contemplados los criterios de selección propios, teniendo en cuenta las características de la función y el perfil específico;

 

Que ello obliga a proveer de la pertinente reglamentación que tome en cuenta las necesidades de la selección del cargo, en el marco del principio de legalidad que rige la actividad de la administración;

 

Que la formación jurídica que se requiere del Delegado Legal y Técnico Educativo, hace imprescindible la cobertura con personal que acredite idoneidad específica para dicha función;

 

Que la naturaleza de la tarea a desempeñar hace necesaria la realización de una selección pertinente para cubrir dichas funciones, manteniendo los lineamientos previstos en la Ley N° 10.579, y bajo el absoluto respeto del espíritu de la norma y fundamentalmente la salvaguarda de los derechos de los docentes, receptando los criterios de igualdad y transparencia;

 

Que a la luz de los requerimientos actuales en el territorio, se hace necesario dotar a algunas delegaciones, que carecen de delegados, a fin de que cumplan con los objetivos señalados, ante la Región Educativa correspondiente, según los objetivos previstos;

 

Que a tal fin se debe convocar a pruebas de selección a fin de conformar un listado de aspirantes para la asignación de funciones de Delegado Legal y Técnico Educativo, conforme las vacantes existentes y para las que en el futuro se aprueben;

 

Que los cargos a cubrir pertenecen al ítem V del inciso a del artículo 11 de la Ley N° 10.579 y su reglamentación, conforme a las previsiones de la Resolución N° 3632/10;

 

Que en razón de la naturaleza de la función, resulta necesario un desempeño específico en ésta, por lo que deviene conveniente la afectación de aquella carga horaria docente que excediere a la prevista en el artículo 75 inciso 4 del Estatuto del Docente;

 

Que en relación con los ascensos docentes, el Acuerdo Paritario celebrado el 3/6/09, establece la unificación de los incisos a, b y c del artículo 11 del Estatuto del Docente y su reglamentación, y determina la participación de los docentes comprendidos en los mencionados incisos, en igualdad de condiciones en las convocatorias a Pruebas de Selección;

 

Que por el Acuerdo citado precedentemente, los aspirantes deben reunir los requisitos establecidos para el cargo y contar asimismo con título docente habilitante;

 

Que la Dirección de Concursos Docentes y Pruebas de Selección ha tomado intervención en el área de su competencia, en cumplimiento de las regulaciones contenidas en el Estatuto del Docente, los Acuerdos Paritarios pertinentes y demás normativa aplicable;

 

Que se ha determinado la conformación de las Comisiones Evaluadoras, y el marco normativo y bibliográfico para seleccionar los perfiles adecuados al desempeño de la función;

 

Que el artículo 69 incisos e e y de la Ley N° 13.688 autoriza el dictado de la presente resolución;

 

Por ello;

 

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Convocar a Pruebas de Selección a docentes titulares de los incisos a, b y c de todas las Direcciones de Nivel y de Modalidad de Gestión Pública Estatal para la asignación de funciones jerárquicas transitorias de Delegado Legal y Técnico Educativo, correspondiente al Ítem V, inciso a del artículo 11 de la Ley N° 10.579.

 

ARTÍCULO 2°. Considerar como antecedente de valoración, el puntaje y la antigüedad docente al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria, determinando que a los fines de la conversión del puntaje será utilizada la tabla obrante en el Anexo II de la Resolución N° 824/05.

 

ARTÍCULO 3º. Aprobar los Anexos 1 (Pautas para la selección y cobertura) que consta de tres (3) fojas; 2 (Cronograma de Acciones), que consta de una (1) foja; 3 (Conformación de la Comisión Evaluadora), que consta de una (1) foja; 4 (Planilla de inscripción) que consta de dos (2) fojas; 5 (Temario, Marco Normativo y Bibliografía general y específica), que consta de tres (3) fojas; 6 y 7 (Evaluación de la Prueba Escrita), que constan de una (1) foja cada uno; 8 (Evaluación de la Entrevista), que consta de una (1) foja; 9 (Acta de Ofrecimiento), que consta de una (1) foja; 10 (Formulario de Propuesta de Asignación de Funciones Jerárquicas), que consta de una (1) foja; 11 (Planilla de notificación), que consta de una (1) foja; 12 (Planillas de Notificación a los aspirantes en condiciones), que consta de una (1) foja; 13 (Planillas de Notificación a los aspirantes sin condiciones), que consta de una (1) foja; y 14 (Planilla Resumen de Orden de Mérito), que consta de una (1) foja, los cuales pasan a formar parte integrante de la presente Resolución y se emplearán en las instancias de esta selección.

 

ARTÍCULO 4º. Establecer que, finalizadas las Pruebas de Selección, y de acuerdo al orden de mérito, la Comisión Evaluadora confeccionará un listado de docentes aprobados por cada Región educativa, el que será remitido a la Subsecretaría de Educación.

 

ARTÍCULO 5°. La presente Resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Educación de este Organismo.

 

ARTÍCULO 6°. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada. Comunicar al Consejo General de Cultura y Educación, a la Auditoría General, a la Subsecretaría Administrativa, a la Subsecretaría de Educación y por su intermedio a las Direcciones Docentes y Dirección Provincial de Gestión Educativa, y a la Dirección Provincial de Legal y Técnica y por su intermedio a la Dirección de Legal y Técnica Educativa. Publicar en el Boletín Oficial y archivar.

 

Alejandro Finocchiaro

Director General

 

ANEXO 1

PAUTAS PARA LA SELECCIÓN Y COBERTURA

CARGOS DE DELEGADO LEGAL Y TÉCNICO EDUCATIVO

 

Las Secretarías de Asuntos Docentes, efectuarán y serán responsables de la difusión del llamado para la selección, con una anticipación no menor a cinco días hábiles a la fecha fijada para el inicio de la inscripción. La convocatoria se hará y notificará por intermedio de los directores de los establecimientos a todo el personal docente titular de los servicios educativos de gestión pública estatal del distrito de todos los niveles y modalidades de la enseñanza.

Las constancias de notificación de todos los docentes serán remitidas a las Secretarías de Asuntos Docentes, archivándose en las mismas.

 

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

1.- Ser docente titular en situación de revista activa, en cualquiera de los niveles y modalidades de la enseñanza, en cualquier inciso de los escalafones previstos en el art. 11 de la Ley N° 10.579 y Decreto 2485/92 y sus modificatorias.

2.- Poseer título de abogado.

3.- En los cargos de Bibliotecario, Preceptor o Encargado de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico, considerar lo establecido por el Acuerdo paritario celebrado el 03/06/09, el cual establece que los aspirantes deben reunir los requisitos establecidos para el cargo y contar asimismo con título docente habilitante.

 

DE LA INSCRIPCIÓN

La inscripción se realizará en la Secretaría de Asuntos Docentes de cada distrito, cumplimentando el aspirante el formulario que obra como Anexo 4 con carácter de declaración jurada. En el acto de inscripción deberá notificarse de la presente Resolución y de la Resolución Nº 3632/10.

El aspirante en dicha oportunidad deberá acompañar copia del Documento Nacional de Identidad y copia certificada del título de abogado debidamente legalizado.

Las Secretarías de Asuntos Docentes remitirán a la Comisión Evaluadora con sede en la Dirección de Legal y Técnica Educativa la nómina de inscriptos con toda la documentación acompañada.

 

DE LAS PRUEBAS DE OPOSICIÓN

1.- Prueba escrita: Esta instancia constará de dos partes: una sobre aspectos teóricojurídicos y otra sobre resolución de problemáticas.

Se realizarán en hojas previamente firmadas por al menos dos miembros de la Comisión Evaluadora.

Se sorteará un único tema para todos los aspirantes y se desarrollará durante tres horas.

2.- Entrevista: a los aspirantes que aprueben la prueba escrita.

En ambas etapas podrán asistir en calidad de observadores los representantes de las entidades gremiales.

La no presentación a rendir la prueba en el día y hora de su realización, sea cual fuere la causa que motivó la ausencia producirá la eliminación del aspirante.

Los aspirantes en disconformidad podrán interponer los recursos previstos en la Ley N° 10.579, revocatoria ante la Comisión Evaluadora y Jerárquico en subsidio ante la Dirección General de Cultura y Educación. Dicha vía recursiva no tendrá efecto suspensivo.

 

DE LA COMISIÓN EVALUADORA

La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- El Subsecretario de Educación o quien lo reemplace.

- El Director provincial de Legal y Técnica o quien lo reemplace.

- El Director de Legal y Técnica Educativa o quien lo reemplace.

- Un delegado legal y técnico educativo.

Será responsabilidad de la Comisión Evaluadora:

1- Garantizar el cumplimiento del cronograma de acciones de la presente Resolución, efectuando los ajustes necesarios por causas debidamente justificadas.

2- Analizar las condiciones de cada aspirante. Confeccionar un listado con los inscriptos que reúnan las condiciones exigidas para la selección y otro con los que no las reúnen aclarando la causa a los fines de la debida notificación en ambos casos.

3- Entregar dichos listados a las Secretarías de Asuntos Docentes al efecto de las notificaciones pertinentes a los aspirantes.

4- Elaborar doce hipótesis problemáticas, tres cada integrante de la Comisión Evaluadora, a los fines de conformar de esa forma la prueba escrita.

5- Examinar en el lugar y fecha indicados a los aspirantes por medio de dicha prueba escrita.

6- Cumplimentar las planillas de evaluación de cada aspirante que obran como Anexos 6, 7 y 8 en la presente, suscribiendo el acta donde figuren los docentes identificados con su sigla con la calificación obtenida y las ausencias.

7- Realizar la apertura pública de los sobres identificatorios, para completar apellido y nombre del aspirante correspondiente a cada sigla y proceder a notificar a cada uno la calificación obtenida.

8- Confeccionar el listado por orden de mérito de los aprobados.

9- Dar respuesta a los recursos de revocatoria y elevar los recursos jerárquicos.

10- Elevar a la Subsecretaría de Educación el listado final por orden de mérito.

 

DEL PROMEDIO FINAL

Los aspirantes calificados en alguna de las pruebas con menos de cinco puntos quedarán eliminados.

El promedio se obtendrá dividiendo por tres la suma de la calificación de la prueba escrita, entrevista y puntaje convertido.

A los fines de la conversión del puntaje será utilizada la tabla obrante en el Anexo II de la Resolución N° 824/05.

El orden de mérito se confeccionará incorporando a los aspirantes que logren un promedio final no inferior a 7 puntos.

En los casos de igualdad de promedio y a los fines lograr el orden de mérito se establecen las siguientes prioridades:

1.-Mayor puntaje en la prueba escrita.

2-Mayor puntaje docente

3- Mayor antigüedad en el ejercicio del cargo de igual jerarquía al que se selecciona en la docencia de gestión pública de la Provincia de Buenos Aires.

4.-Mayor antigüedad en la docencia de gestión pública de la Provincia de Buenos Aires.

De subsistir la paridad la Comisión Evaluadora efectuará un sorteo en acto público.

 

ORDEN DE PRIORIDADES EN LA ASIGNACIÓN DE FUNCIONES

Se realizará por orden de mérito de acuerdo al siguiente criterio de prioridad:

1.- Región: Se asignará la función, según orden de mérito, al docente cuyo cargo titular, por el cual se encuentre habilitado para aspirar a dicha asignación, pertenezca a la misma región.

2.- Regiones vecinas: Agotada la instancia anterior sin cobertura, según orden de mérito, al docente cuyo cargo titular por el cual se encuentre habilitado para aspirar a dicha asignación, pertenezca a las regiones vecinas.

3.- Resto de las regiones: No asignada aún la función, se continuará con los docentes del resto de las regiones por orden de mérito.

La asignación de funciones se efectuará a propuesta de la Subsecretaría de Educación y por Resolución de la Dirección General de Cultura y Educación. La toma de posesión será efectivizada por la Dirección de Legal y Técnica Educativa.

 

PAUTAS COMPLEMENTARIAS

El listado conformado tendrá vigencia de dos años o hasta que se realice una nueva convocatoria.

El listado que se conforme se utilizará para la cobertura de funciones de delegado legal y técnico educativo, en forma gradual y progresiva, de acuerdo a las necesidades propias del desarrollo de las actividades del área. Tendrá vigencia tanto para la cobertura de los cargos al momento de su conformación, como también para los que progresivamente se requieran.

Para la asignación de funciones de Delegado Legal y Técnico Educativo, los docentes no deben encontrarse bajo investigación presumarial o sumario administrativo, ni deben haber sido sancionados en el marco de las previsiones de los artículos 132 Ap. II y 133 Ap. II de la Ley N° 10.579 (falta grave).

La no aceptación del ofrecimiento por parte del aspirante, no importará su eliminación del listado, ni modificará el orden de mérito obtenido. La eliminación se producirá por la renuncia a continuar integrando el listado o por cese en la función asignada motivado por el propio docente.

La Dirección de Legal y Técnica Educativa utilizará también dicho listado a los efectos de seleccionar a personal para cumplir tareas de instructores presumariantes y delegados legales y técnicos, cuando las necesidades del servicio, por volumen de trabajo u otros motivos debidamente fundados así lo requieran, debiendo obrar en tal caso de acuerdo a las prioridades establecidas en la presente. En tales casos la carga horaria se afectará como prestación de servicios en el marco de esta Resolución y por el tiempo reglamentariamente establecido para la realización de dichas tareas.

 

 

 

 

 

ANEXO 5

COBERTURA CARGOS DE DELEGADO LEGAL Y TÉCNICO EDUCATIVO

TEMARIO Y BIBLIOGRAFÍA

TEMARIO

  1. Ordenamiento jurídico de la educación, vigente en la Provincia de Buenos Aires: prelación de normas. La aplicación de las normas jurídicas en las organizaciones educativas. Cambios y continuidades en Educación: Ley Nacional y Provincial de Educación.

Su contextualización histórica. La Política Educativa. Marco General. Reglamento General de Escuelas Públicas. “Reglamento General de las Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires”. Estatuto del Docente y acuerdos paritarios. La contextualización de lo normativo en el sistema educativo. La concepción del trabajo docente.

2. Ley de Promoción y Protección de los Derechos del Niño. Su efectivización en el campo educativo.

3. Organización del Sistema Educativo Nacional y Provincial. Organigrama de la Dirección General de Cultura y Educación: el orden jerárquico – funciones.

4. Organización de las Instituciones. Misiones y Funciones de la Dirección General de Cultura y Educación.

5. Dirección de Legal y Técnica Educativa. Misiones y Funciones.

6. El Estatuto del Docente y normas administrativas vinculadas.

7. Derecho Administrativo. Principios. Legalidad. Legalidad en materia educativa. El Acto Administrativo. Elementos del Acto. Notificación del Acto Administrativo. Procedimientos del Acto administrativo. Sujetos intervinientes. El expediente administrativo. Recursos.

8. Licencias. Régimen de licencias en el sistema educativo.

9. Régimen disciplinario docente. Concepto de falta disciplinaria. Tipos de sanción.

Tipos de investigación: presumario – sumario. Órganos competentes en cada instancia. Formas de inicio de actuaciones disciplinarias (supuestos contemplados en los artículos 139 y 140 del Estatuto del Docente. Normas supletorias.). Formas de conclusión del procedimiento disciplinario.

10. La investigación presumarial. Derechos y obligaciones del inspector presumariante. Excusación y recusación. Notificación. Medios de prueba. Valoración de la prueba. Emisión de criterio. Informe final.

11. Lecciones paseo y salidas educativas.

12. Estructuras y tipos de comunicación. La información y la retroalimentación.

Prevención de conflictos. Redes sociales. Las relaciones interpersonales. Horizontalidad, verticalidad. Tipos de liderazgos. Criterios de autoridad. Toma de decisiones.

13. Rol y función del delegado Legal y Técnico Educativo.

 

BIBLIOGRAFÍA OBLIGATORIA (Marco Normativo)

Constitución de la Nación Argentina y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.

Ley 24.521 (Educación Superior)

Ley 26.058 (Educación Técnico Profesional)

Ley 26.061 (Protección de los Derechos del Niño) y Ley 26.485 (complementaria)

Ley 26.206 (Educación Nacional)

Ley 26.994 (Código Civil y Comercial)

Constitución de la Provincia de Buenos Aires

Ley 10.430, sus modificatorias y Decreto Reglamentario 4161/96 y sus modificatorias. Ley 10.579 (Estatuto del Docente), sus modificatorias, Decreto Reglamentario actualizado y acuerdos paritarios.

Ley 13.298 (Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño). Modificatorias y Complementarias.-

Ley 13.168 (Violencia Laboral)

Ley 13.552 (Paritarias)

Ley 13.688 (Provincial de Educación)

Ley 14.803 (Ministerios) y Ley 14.805 (modificatoria), arts. 38 a 45.

El postulante podrá consultar la legislación para desarrollar la prueba, para lo cual deberá tenerla consigo el día del examen.

 

BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA

BOTASSI, Carlos: “Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires” (Ley de Procedimiento Administrativo Comentada). Edit. Platense, 1988.

BARO, Daisy, “La relación de empleado público”. Fundación de Derecho Administrativo.

Bs. As: 1982

BEZZI, Osvaldo “El poder disciplinario de la administración pública. Naturaleza  procedimental y control jurisdiccional”. La Plata, 1983, Revista Del Colegio de Abogados de La Plata N°43.

BIELSA, Rafael “La función pública”. Bs.as., 1960.

CANOSA, Armando N. “Procedimientos Administrativos, Recursos y Reclamos”. Editorial

Astrea. Bs. As. 2014.

COMADIRA, Julio “El exceso de punición y su incidencia sobre la validez del acto administrativo”.

Rda 4, Pág. 273.

COMADIRA, Julio “La obediencia jerárquica”. En Revista Doctrina Jurídica 45.

CORTE SUPREMA DE LA NACIÓN: fallo ”Volcoff, Miguel Jorge y otros c/B.C.R.A. –

Resol. 14/04” (Expediente 65812/98 sum.fin 981).

CORTE SUPREMA DE LA NACIÓN: fallo “Loscier, Jorge Alberto y otros c/B.C.R.A. –

Resol. 169/05” (Expediente 105666/86 sum.fin. 708)

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, “Marco General de Política Curricular”. 2007.

DIEZ, Manuel “Derecho Administrativo”. Tomo 3.

DOCOBO, J. “La relación jurídica de empleado público”. En la obra colectiva “El derecho administrativo argentino, hoy”. Pág. 188-196.

ESPINOZA MOLLA, Martín Renato, “La Corte Suprema de Justicia Nacional traza razonables límites al ejercicio de la potestad sancionatoria del Banco Central de la República Argentina”. Revista de Derecho Administrativo 80. Abeledo Perrot, abril de 2012, pag. 460.

FIORINI, Bartolomé “Potestad anulatoria de la administración pública. Cosa juzgada administrativa y derecho de defensa” LL. T. 143.P. 226

GARCÍA de ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás R. “Derecho Administrativo” I y II. Civitas Ediciones. Madrid, 2000.

GORDILLO, Agustín “Tratado de Derecho Administrativo”. Ed. Fundación De Derecho Administrativo. 5ta Edición, Bs. As., Tomos 1, 2, 3 y 4.

MARIENHOFF, Miguel S. “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo I a IV.

SUPREMA CORTE DE LA PROVINCIA DE BS. AS., Jurisprudencia y Doctrina de la aplicada a los temas del programa.

 

 

ANEXO 14