Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución N° 188
VISTO el expediente N°
5802-874660/16, y
CONSIDERANDO:
Que dicho acto administrativo estableció la creación de
las delegaciones legales y técnicas educativas como instancias desconcentradas
en el ámbito de
Que tal creación obedeció a las demandas de las regiones educativas de que se les proveyera asesoramiento y acompañamiento en las necesidades propias de las distintas instancias del sistema educativo;
Que la naturaleza específica de la función desarrollada por el Delegado Legal y Técnico Educativo posee una especificidad propia y necesaria para el desarrollo de las políticas educativas en el sistema provincial, fruto de los requerimientos del quehacer cotidiano;
Que tal situación no fue prevista al dictarse
Que ello obliga a proveer de la pertinente reglamentación que tome en cuenta las necesidades de la selección del cargo, en el marco del principio de legalidad que rige la actividad de la administración;
Que la formación jurídica que se requiere del Delegado Legal y Técnico Educativo, hace imprescindible la cobertura con personal que acredite idoneidad específica para dicha función;
Que la naturaleza de la tarea a desempeñar hace necesaria
la realización de una selección pertinente para cubrir dichas funciones,
manteniendo los lineamientos previstos en
Que a la luz de los requerimientos actuales en el
territorio, se hace necesario dotar a algunas delegaciones, que carecen de
delegados, a fin de que cumplan con los objetivos señalados, ante
Que a tal fin se debe convocar a pruebas de selección a fin de conformar un listado de aspirantes para la asignación de funciones de Delegado Legal y Técnico Educativo, conforme las vacantes existentes y para las que en el futuro se aprueben;
Que los cargos a cubrir pertenecen al ítem V del inciso a
del artículo 11 de
Que en razón de la naturaleza de la función, resulta necesario un desempeño específico en ésta, por lo que deviene conveniente la afectación de aquella carga horaria docente que excediere a la prevista en el artículo 75 inciso 4 del Estatuto del Docente;
Que en relación con los ascensos docentes, el Acuerdo Paritario celebrado el 3/6/09, establece la unificación de los incisos a, b y c del artículo 11 del Estatuto del Docente y su reglamentación, y determina la participación de los docentes comprendidos en los mencionados incisos, en igualdad de condiciones en las convocatorias a Pruebas de Selección;
Que por el Acuerdo citado precedentemente, los aspirantes deben reunir los requisitos establecidos para el cargo y contar asimismo con título docente habilitante;
Que
Que se ha determinado la conformación de las Comisiones Evaluadoras, y el marco normativo y bibliográfico para seleccionar los perfiles adecuados al desempeño de la función;
Que el artículo 69 incisos e e y
de
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Convocar a Pruebas de Selección a docentes
titulares de los incisos a, b y c de todas las Direcciones de Nivel y de
Modalidad de Gestión Pública Estatal para la asignación de funciones
jerárquicas transitorias de Delegado Legal y Técnico Educativo, correspondiente
al Ítem V, inciso a del artículo 11 de
ARTÍCULO 2°. Considerar como antecedente de valoración, el
puntaje y la antigüedad docente al 31 de diciembre del año anterior a la
convocatoria, determinando que a los fines de la conversión del puntaje será
utilizada la tabla obrante en el Anexo II de
ARTÍCULO 3º. Aprobar los Anexos 1 (Pautas para la
selección y cobertura) que consta de tres (3) fojas; 2 (Cronograma de
Acciones), que consta de una (1) foja; 3 (Conformación de
ARTÍCULO 4º. Establecer que, finalizadas las Pruebas de
Selección, y de acuerdo al orden de mérito,
ARTÍCULO 5°. La presente Resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Educación de este Organismo.
ARTÍCULO 6°. Registrar esta Resolución que será desglosada
para su archivo en
Alejandro Finocchiaro
Director General
ANEXO 1
PAUTAS PARA
CARGOS DE DELEGADO LEGAL Y TÉCNICO EDUCATIVO
Las Secretarías de Asuntos Docentes, efectuarán y serán responsables de la difusión del llamado para la selección, con una anticipación no menor a cinco días hábiles a la fecha fijada para el inicio de la inscripción. La convocatoria se hará y notificará por intermedio de los directores de los establecimientos a todo el personal docente titular de los servicios educativos de gestión pública estatal del distrito de todos los niveles y modalidades de la enseñanza.
Las constancias de notificación de todos los docentes serán remitidas a las Secretarías de Asuntos Docentes, archivándose en las mismas.
REQUISITOS PARA
1.- Ser docente titular en situación de revista activa, en
cualquiera de los niveles y modalidades de la enseñanza, en cualquier inciso de
los escalafones previstos en el art. 11 de
2.- Poseer título de abogado.
3.- En los cargos de Bibliotecario, Preceptor o Encargado de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico, considerar lo establecido por el Acuerdo paritario celebrado el 03/06/09, el cual establece que los aspirantes deben reunir los requisitos establecidos para el cargo y contar asimismo con título docente habilitante.
DE
La inscripción se realizará en
El aspirante en dicha oportunidad deberá acompañar copia del Documento Nacional de Identidad y copia certificada del título de abogado debidamente legalizado.
Las Secretarías de Asuntos Docentes remitirán a
DE LAS PRUEBAS DE OPOSICIÓN
1.- Prueba escrita: Esta instancia constará de dos partes: una sobre aspectos teóricojurídicos y otra sobre resolución de problemáticas.
Se realizarán en hojas previamente firmadas por al menos
dos miembros de
Se sorteará un único tema para todos los aspirantes y se desarrollará durante tres horas.
2.- Entrevista: a los aspirantes que aprueben la prueba escrita.
En ambas etapas podrán asistir en calidad de observadores los representantes de las entidades gremiales.
La no presentación a rendir la prueba en el día y hora de su realización, sea cual fuere la causa que motivó la ausencia producirá la eliminación del aspirante.
Los aspirantes en disconformidad podrán interponer los
recursos previstos en
DE
- El Subsecretario de Educación o quien lo reemplace.
- El Director provincial de Legal y Técnica o quien lo reemplace.
- El Director de Legal y Técnica Educativa o quien lo reemplace.
- Un delegado legal y técnico educativo.
Será responsabilidad de
1- Garantizar el cumplimiento del cronograma de acciones de la presente Resolución, efectuando los ajustes necesarios por causas debidamente justificadas.
2- Analizar las condiciones de cada aspirante. Confeccionar un listado con los inscriptos que reúnan las condiciones exigidas para la selección y otro con los que no las reúnen aclarando la causa a los fines de la debida notificación en ambos casos.
3- Entregar dichos listados a las Secretarías de Asuntos Docentes al efecto de las notificaciones pertinentes a los aspirantes.
4- Elaborar doce hipótesis problemáticas, tres cada
integrante de
5- Examinar en el lugar y fecha indicados a los aspirantes por medio de dicha prueba escrita.
6- Cumplimentar las planillas de evaluación de cada aspirante que obran como Anexos 6, 7 y 8 en la presente, suscribiendo el acta donde figuren los docentes identificados con su sigla con la calificación obtenida y las ausencias.
7- Realizar la apertura pública de los sobres identificatorios, para completar apellido y nombre del aspirante correspondiente a cada sigla y proceder a notificar a cada uno la calificación obtenida.
8- Confeccionar el listado por orden de mérito de los aprobados.
9- Dar respuesta a los recursos de revocatoria y elevar los recursos jerárquicos.
10- Elevar a
DEL PROMEDIO FINAL
Los aspirantes calificados en alguna de las pruebas con menos de cinco puntos quedarán eliminados.
El promedio se obtendrá dividiendo por tres la suma de la calificación de la prueba escrita, entrevista y puntaje convertido.
A los fines de la conversión del puntaje será utilizada la
tabla obrante en el Anexo II de
El orden de mérito se confeccionará incorporando a los aspirantes que logren un promedio final no inferior a 7 puntos.
En los casos de igualdad de promedio y a los fines lograr el orden de mérito se establecen las siguientes prioridades:
1.-Mayor puntaje en la prueba escrita.
2-Mayor puntaje docente
3- Mayor antigüedad en el ejercicio del cargo de igual
jerarquía al que se selecciona en la docencia de gestión pública de
4.-Mayor antigüedad en la docencia de gestión pública de
De subsistir la paridad
ORDEN DE PRIORIDADES EN
Se realizará por orden de mérito de acuerdo al siguiente criterio de prioridad:
1.- Región: Se asignará la función, según orden de mérito, al docente cuyo cargo titular, por el cual se encuentre habilitado para aspirar a dicha asignación, pertenezca a la misma región.
2.- Regiones vecinas: Agotada la instancia anterior sin cobertura, según orden de mérito, al docente cuyo cargo titular por el cual se encuentre habilitado para aspirar a dicha asignación, pertenezca a las regiones vecinas.
3.- Resto de las regiones: No asignada aún la función, se continuará con los docentes del resto de las regiones por orden de mérito.
La asignación de funciones se efectuará a propuesta de
PAUTAS COMPLEMENTARIAS
El listado conformado tendrá vigencia de dos años o hasta que se realice una nueva convocatoria.
El listado que se conforme se utilizará para la cobertura de funciones de delegado legal y técnico educativo, en forma gradual y progresiva, de acuerdo a las necesidades propias del desarrollo de las actividades del área. Tendrá vigencia tanto para la cobertura de los cargos al momento de su conformación, como también para los que progresivamente se requieran.
Para la asignación de funciones de Delegado Legal y
Técnico Educativo, los docentes no deben encontrarse bajo investigación presumarial o sumario administrativo, ni deben haber sido
sancionados en el marco de las previsiones de los artículos 132 Ap. II y 133 Ap. II de
La no aceptación del ofrecimiento por parte del aspirante, no importará su eliminación del listado, ni modificará el orden de mérito obtenido. La eliminación se producirá por la renuncia a continuar integrando el listado o por cese en la función asignada motivado por el propio docente.
ANEXO 5
COBERTURA CARGOS DE DELEGADO LEGAL Y TÉCNICO EDUCATIVO
TEMARIO Y BIBLIOGRAFÍA
TEMARIO
Su contextualización histórica.
2. Ley de Promoción y Protección de los Derechos del Niño. Su efectivización en el campo educativo.
3. Organización del Sistema Educativo Nacional y
Provincial. Organigrama de
4. Organización de las Instituciones. Misiones y Funciones
de
5. Dirección de Legal y Técnica Educativa. Misiones y Funciones.
6. El Estatuto del Docente y normas administrativas vinculadas.
7. Derecho Administrativo. Principios. Legalidad. Legalidad en materia educativa. El Acto Administrativo. Elementos del Acto. Notificación del Acto Administrativo. Procedimientos del Acto administrativo. Sujetos intervinientes. El expediente administrativo. Recursos.
8. Licencias. Régimen de licencias en el sistema educativo.
9. Régimen disciplinario docente. Concepto de falta disciplinaria. Tipos de sanción.
Tipos de investigación: presumario sumario. Órganos competentes en cada instancia. Formas de inicio de actuaciones disciplinarias (supuestos contemplados en los artículos 139 y 140 del Estatuto del Docente. Normas supletorias.). Formas de conclusión del procedimiento disciplinario.
10. La investigación presumarial. Derechos y obligaciones del inspector presumariante. Excusación y recusación. Notificación. Medios de prueba. Valoración de la prueba. Emisión de criterio. Informe final.
11. Lecciones paseo y salidas educativas.
12. Estructuras y tipos de comunicación. La información y la retroalimentación.
Prevención de conflictos. Redes sociales. Las relaciones interpersonales. Horizontalidad, verticalidad. Tipos de liderazgos. Criterios de autoridad. Toma de decisiones.
13. Rol y función del delegado Legal y Técnico Educativo.
BIBLIOGRAFÍA OBLIGATORIA (Marco Normativo)
Constitución de
Ley N° 24.521 (Educación Superior)
Ley N° 26.058 (Educación Técnico Profesional)
Ley N° 26.061 (Protección de los Derechos del Niño) y Ley N° 26.485 (complementaria)
Ley N° 26.206 (Educación Nacional)
Ley N° 26.994 (Código Civil y Comercial)
Constitución de
Ley N° 10.430, sus modificatorias y Decreto Reglamentario N° 4161/96 y sus modificatorias. Ley N° 10.579 (Estatuto del Docente), sus modificatorias, Decreto Reglamentario actualizado y acuerdos paritarios.
Ley N° 13.298 (Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño). Modificatorias y Complementarias.-
Ley N° 13.168 (Violencia Laboral)
Ley N° 13.552 (Paritarias)
Ley N° 13.688 (Provincial de Educación)
Ley N° 14.803 (Ministerios) y Ley N° 14.805 (modificatoria), arts. 38 a 45.
El postulante podrá consultar la legislación para desarrollar la prueba, para lo cual deberá tenerla consigo el día del examen.
BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA
BOTASSI, Carlos: Procedimiento Administrativo de
BARO, Daisy, La relación de empleado público. Fundación de Derecho Administrativo.
Bs. As: 1982
BEZZI, Osvaldo El poder disciplinario de la
administración pública. Naturaleza procedimental y control jurisdiccional.
BIELSA, Rafael La función pública. Bs.as., 1960.
CANOSA, Armando N. Procedimientos Administrativos, Recursos y Reclamos. Editorial
Astrea. Bs. As. 2014.
COMADIRA, Julio El exceso de punición y su incidencia sobre la validez del acto administrativo.
Rda N° 4, Pág. 273.
COMADIRA, Julio La obediencia jerárquica. En Revista Doctrina Jurídica N° 45.
CORTE SUPREMA DE
Resol. 14/04 (Expediente 65812/98 sum.fin 981).
CORTE SUPREMA DE
Resol. 169/05 (Expediente 105666/86 sum.fin. 708)
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE
AIRES, Marco General de Política Curricular. 2007.
DIEZ, Manuel Derecho Administrativo. Tomo 3.
DOCOBO, J. La relación jurídica de empleado público. En la obra colectiva El derecho administrativo argentino, hoy. Pág. 188-196.
ESPINOZA MOLLA, Martín Renato,
FIORINI, Bartolomé Potestad anulatoria de la administración pública. Cosa juzgada administrativa y derecho de defensa LL. T. 143.P. 226
GARCÍA de ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás R. Derecho Administrativo I y II. Civitas Ediciones. Madrid, 2000.
GORDILLO, Agustín Tratado de Derecho Administrativo. Ed. Fundación De Derecho Administrativo. 5ta Edición, Bs. As., Tomos 1, 2, 3 y 4.
MARIENHOFF, Miguel S. Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I a IV.
SUPREMA CORTE DE
ANEXO 14