DECRETO 5.324/74

 

 

LA PLATA, 2 de SEPTIEMBRE de 1.974.

 

 

     Visto el expediente número 2307-11.704/74 por el cual la Dirección del Registro de la Propiedad propicia la modificación del régimen vigente de consultas y exhibición de protocolos, y

 

CONSIDERANDO:

 

     Que el artículo 21 del Decreto número 5.479/65, reglamentario del Decreto-Ley número 11.643/63 (ratificado por Ley número 6.736), presume normativamente quienes tienen interés legítimo en averiguar el estado jurídico de sus bienes y derechos inscriptos, previendo asimismo, que en cada caso, el consultante deberá exhibir la documentación que acredite el carácter que invoca y justifique el interés relacionado con la consulta;

 

     Que el volumen desusado de protocolos que se consulta directamente en la actualidad, hace prácticamente imposible a la Dirección del Registro de la Propiedad mantener el control que exige el artículo 21 del Decreto-Ley Nacional número 17.801 (incorporado al Código Civil), al establecer que las disposiciones locales determinarán la forma en que la documentación podrá ser consultada sin riesgo de adulteración, pérdida o deterioro;

 

     Que la necesidad de brindar a los usuarios un servicio ordenado, seguro y eficiente hace impostergable una reestructuración total del régimen substancial y formal con que se practican las consultas de protocolos, limitando en la mayor medida posible, el manipuleo de los folios directamente por los interesados, sin perjuicio de los derechos que asisten a la consulta, real, legítima y útil;

 

     Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

     Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 21 del Decreto número 5.479/65 por el siguiente: “1º) Se considera que tienen interés legítimo para solicitar los informes a que se refiere el artículo 21 del Decreto-Ley 17.801, las siguientes personas:

a)      El titular registral o quien justifique representarlo.

b)      Quienes ejerzan las profesiones de abogado, escribano, procurador, ingeniero, agrimensor y los martilleros.

c)      Los representantes de las instituciones crediticias oficiales y los poderes públicos y sus organismos.

     2º) Se considera que tienen interés legítimo para averiguar el estado de los bienes, interdicciones, limitaciones y derechos inscriptos, a través de la consulta de los asientos registrales;

a)      Las personas enumeradas en los incisos a), b) y c) del apartado anterior.

b)      Los gestores administrativos y judiciales.

c)      Los empleados o auxiliares de los profesionales indicados en el inciso b) del apartado 1º.

     En todos los casos en que la consulta se refiera a asientos registrados en protocolos, ella se hará mediante entrega de fotocopia del asiento respectivo. Las personas enumeradas en los incisos a) y b) podrán solicitar por escrito autorización para efectuar la consulta directa de los protocolos invocando los motivos que justifiquen la excepción. La Dirección resolverá sin trámite alguno si a su criterio resulta viable la petición, dentro de las 24 horas”.

 

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y previa notificación al señor Fiscal de Estado, pase a la Dirección del Registro de la Propiedad para su cumplimentación y demás efectos.