DECRETO 1744/43
Creación de la “Mutualidad del personal de policía de la Provincia de Buenos Aires”.
LA PLATA, 26 de JULIO de 1943.
VISTO el presente expediente por el que la Jefatura de Policía eleva para su aprobación un proyecto creando la “Mutualidad del Personal de Policía de la Provincia”, que tiende a solucionar en forma práctica la situación angustiosa que generalmente provoca a sus familiares el fallecimiento de un componente de la repartición, en mérito a las razones invocadas y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Asesor de Gobierno,
DECRETA
1º.- Apruébase la creación de la “Mutualidad del Personal de Policía de la Provincia de Buenos Aires”, que se regirá conforme a la siguiente reglamentación:
ARTÍCULO 2.- Contribuir con el equivalente de tres cuotas mensuales conforme a la escala establecida en el artículo 3º, en oportunidad de solicitar la incorporación.
ARTÍCULO 3.- El fondo de la mutualidad estará compuesto por uno que se llamará “permanente” y otro denominado “accidental”.
El fondo “permanente” se formará con el aporte equivalente a los sueldos y teniéndose presente la escala que sigue:
a) Sueldos hasta $180.......................................................................................... 0,20
b) Sueldos de $ 181 a 275.................................................................................... 0,30
c) Sueldos de $ 276 a 400.................................................................................... 0,40
d) Sueldos de $ 401 a 600.................................................................................... 0,50
e) Sueldos de $ 601 a 1.200................................................................................. 1,00
Sumas que se retendrán mensualmente con intervención de la Contaduría de Policía y se entregará a la Comisión Administradora.
El fondo “accidental” lo constituirá en cada caso de fallecimiento de un afiliado, con el aporte equivalente al establecido o al indicado en la escala anterior.
ARTÍCULO 4.- Consideránse adherentes a la Mutualidad del Personal de Policía, a todos los funcionarios de la misma sin distinción de clases o jerarquías que estando en actividad no hayan manifestado en forma escrita su voluntad en contrario dentro de los quince días de la aprobación de estos estatutos, o en su caso, de incorporación a la Policía.
ARTÍCULO 5.- Todo adherente deberá cumplir las siguientes formalidades:
a) Registrar con su firma en el formulario que se le proporcionará nombre y apellido, su filiación;
b) Indicar por escrito con claridad el nombre de la persona a quien beneficia. La consignación se entregará en sobre cerrado a la Comisión Administradora. En el interior del sobre se especificará en forma bien legible a simple vista, nombre y apellido del adherente, jerarquía que ocupa en el escalafón; fecha y lugar de la entrega. Firma del mismo.
Los sobres serán clasificados por orden alfabético y numerados y archivados en la sede de la Administración.
ARTÍCULO 6.- El adherente tiene derecho de cambiar en cualquier momento la consignación por pertenecerle exclusivamente; pero la nueva especificación que haga sólo surtirá efectos desde el momento en que se verifique en la Comisión Administradora o tenga constatación de fecha e identidad en cualquier comisaría de policía de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7.- La renuncia como asociado, la cesantía en el puesto o la exoneración dispuesta por la Superioridad implican la pérdida de todos los derechos a los beneficios de la Mutualidad a partir del momento en que se haya pagado el último riesgo correspondiente al último descuento hecho al renunciante, cesante o exonerado.
La pérdida de los derechos acarrea de por sí también, la pérdida de recuperación de todos los aportes anteriores e incorporados al fondo de la Mutualidad.
ARTÍCULO 8.- Para tener derecho al beneficio que acuerda esta reglamentación es condición indispensable haber contribuido regularmente a la formación del fondo permanente y estar al día en el pago de la cuota mensual respectiva.
ARTÍCULO 9.- Producido el fallecimiento de un afiliado los beneficiarios del mismo, pueden solicitar la apertura de la consignación indicada en los artículos 5º y 6º, presentando a tal efecto la partida de defunción del causante expedida por el Registro Civil sin otra obligación de justificar la identidad, constituír domicilio y firmar el acta respectiva ante el Presidente y Secretario de la Comisión Administradora.
ARTÍCULO 10.- La Secretaría de la Mutualidad con las actuaciones dará carpeta por orden de presentación y la registrará en el “Libro de Trámite de Beneficiarios”. Acto seguido, atestiguará con la firma conjunta del Contador de la Repartición de Policía, la situación del asociado fallecido en lo relativo a sus funciones como adherente y las elevará a la Comisión Administradora para que presencien la apertura de la consignación y verifique el derecho al beneficiario, de todo lo cuál se labrará acta que signarán los presentes.
ARTÍCULO 11.- La Comisión Administradora con lo actuado, expedirá dictamen dentro de las 48 horas y pasará en expediente a la Presidencia para que conjuntamente con el Secretario y Tesorero ordenen el pago, si fuera precedente, con vista a toda la Comisión Administradora o someta el asunto a resolución de la misma si circunstancias especiales lo exigieren.
ARTÍCULO 12.- Los beneficiarios del asociado fallecido recibirán de inmediato de la Comisión Administradora el importe del 50% de las cuotas recaudadas, equivalente al aporte de un mes, conforme a lo estatuído en el artículo 3º para la constitución del fondo permanente.
El saldo le será entregado una vez que la Comisión Administradora haya hecho efectivo el cobro total del fondo “accidental” correspondiente al mes del fallecimiento que se especifica en la segunda parte del artículo 3º. Para recibir los beneficios es menester comprobar la identidad personal con la libreta de enrolamiento o cédula de identidad.
ARTÍCULO 13.- En caso que un afiliado falleciera antes de efectuar la consignación de beneficiarios, éstos, serán sus herederos legales declarados por Juez competente. En caso que no existan consignación, ni herederos legales, no se practicará el descuento para el fondo accidental.
ARTÍCULO 14.- Si los beneficiarios resultaren menores de edad, el pago se hará al tutor legal, que compruebe su carácter con documentos fehacientes, o en su defecto por medio de Juez competente o defensor de menores, salvo el caso de que el asociado hubiere dispuesto en la consignación, que el pago se efectúe una vez alcanzada la mayoría de edad; entretanto los fondos deberán depositarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la cuenta de usuras pupilares.
ARTÍCULO 15.- Los derechos a los beneficios de la Mutualidad se prescriben, caducan o extinguen en los siguientes casos:
a) Cuando el adherente ha dejado de contribuír a la formación de cualquiera de los fondos. Exceptúase de esta última disposición cuando la falta de pago no sea imputable al afiliado, lo que deberán comprobar los derechos habientes;
b) Por renuncia como socio adherente, por expulsión, resuelta por el Consejo Directivo o por alguna de las causas determinadas en el artículo 7º;
c) Cuando transcurrido el término legal de prescripción no se hubieran presentado los beneficiarios. En éste caso el monto de lo recaudo ingresará al fondo permanente contabilizándose como tal. En ningún caso los fondos, mientras transcurran el tiempo de la prescripción, gozarán de interés bancario.
Medidas accesorias
ARTÍCULO 16.- La documentación necesaria que haga fe para reclamar el beneficio, salvo los de identidad personal serán parte integrante de la carpeta expediente, no pudiendo ser devueltos en ningún caso.
Los datos de los documentos de identidad personal constarán en las actuaciones.
ARTÍCULO 17.- Todos los casos especiales que no estuviesen previstos en éste Reglamento, serán sometidos a consideración y resolución de la Comisión Administradora.
ARTÍCULO 18.- Queda terminantemente prohibido dar a terceras personas informes o datos relacionados con la Mutualidad de empleados de Policía.
ARTÍCULO 19.- La recaudación de las cuotas por contribución se harán por retención por intermedio de Tesorería de la Policía en el momento del pago de haberes.
De la Comisión Administradora
ARTÍCULO 20.- La Comisión Administradora de la Mutualidad del Personal de Policía de la Provincia de Buenos Aires, estará formada: como Presidente, el señor Jefe de Policía, Subjefe o superior jerárquico conforme a lo dispuesto por el Reglamento General de Policía; e integrada por cada uno de los jefes de División, Tesorero, Contador de Policía y un representante delegado de cada una de las Divisiones y Cuerpos.
La Comisión Administradora es la encargada de administrar los fondos que se recauden así como imponer el cumplimiento de ésta Reglamentación.
2º.- Hágase saber y a sus efectos, vuelva a la Jefatura de Policía.