LEY 12812
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 13 del Decreto Ley 9.550/80 (T.O. Decreto 1.068/95) el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 13 - Para el personal del Agrupamiento Comando se establecen las siguientes jerarquías:
A) Escalafón de Oficiales:
I) Oficiales Superiores:
1) Comisario General
2) Comisario Mayor.
3) Comisario Inspector.
II) Oficiales Jefes:
1) Comisario.
2) Subcomisario.
III) Oficiales Subalternos
1) Oficial Principal
2) Oficial Inspector.
3) Oficial Subinspector.
4) Oficial Ayudante.
B) Escalafón de Suboficiales y Tropa.
I) Suboficiales Superiores:
1) Suboficial Mayor.
2) Suboficial Principal
3) Sargento Ayudante.
4) Sargento Primero.
II) Suboficiales Subalternos:
1) Sargento.
2) Cabo Primero.
3) Cabo.
III) Tropa:
1) Agente.
C) Cadetes.
D) Aspirante a Agentes".
ARTÍCULO 2.- Modifícase el Artículo 121 del Decreto Ley 9.550/80 (T.O. Decreto 1.068/95) texto según Ley 11.961, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 121 - A los fines determinados en la presente Ley, establécese para las distintas jerarquías y agrupamientos los tiempos mínimos que deberá permanecer en el grado el personal policial.
PERSONAL DE OFICIALES
Jerarquía Agrupamiento Agrupamiento
Comando Servicios
Prof. Tec. Adm. Cap.
OFICIAL
AYUDANTE 3 3 3 3 -
OFICIAL
SUBINSPECTOR 4 4 4 4 4
OFICIAL
INSPECTOR 4 4 4 5 4
OFICIAL
PRINCIPAL 4 4 4 4 4
SUBCOMISARIO 4 5 5 5 5
COMISARIO 3 4 4 4 4
COMISARIO
INSPECTOR 3 4 4 4 4
COMISARIO
MAYOR 2 - - - -
Para los Subcomisarios del Agrupamiento Técnico, egresados de
Para los Oficiales Médicos del Agrupamiento Profesional el tiempo mínimo de permanencia en el Grado de las jerarquías de Oficial Principal a Comisario Inspector será de cinco (5) años.
PERSONAL DE SUBOFICIALES
Jerarquía Agrupamiento Servicio Banda
Comando
AGENTE 3 3 -
CABO 3 4 -
CABO 1º 4 4 5
SARGENTO 4 4 5
SARGENTO 1º 4 5 6
SARGENTO AYUDANTE 4 4 5
SUBOFICIAL PRINCIPAL 4 4 5
SUBOFICIAL MAYOR 4 2 4
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Seguridad arbitrará los medios necesarios a fin de que el personal policial femenino sea reubicado de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.