Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución N° 367/10
La Plata, 14 de diciembre de 2010.
VISTO el Expediente Nº 2145-6732/10, lo regulado por Ley Nº 13.757, los Decretos Nº 2.774/09 y Nº 23 de fecha 12 de diciembre de 2007; la Ley Nº 13.592 y su Decreto Reglamentario Nº 1.215/10, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos crea en su artículo 15 el Registro de Tecnologías encargado de inscribir los proyectos presentados por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, aplicables al tratamiento o la disposición final de residuos sólidos urbanos que no comprometan la salud de la población, los trabajadores y el ambiente;
Que el Decreto Nº 1.215/10 reglamentario de la Ley Nº 13.592 establece que será la Autoridad de Aplicación la que deberá implementar el mencionado Registro estableciendo las pautas para su funcionamiento;
Que a los fines de su implementación resulta indispensable establecer los mecanismos y requisitos de inscripción en el mencionado Registro de las tecnologías aplicables al tratamiento o disposición final de residuos sólidos urbanos;
Que conforme lo define el artículo 2º del Decreto Reglamentario Nº 1.215/10, el tratamiento y/o procesamiento de los residuos sólidos urbanos comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los mismos;
Que, de acuerdo a dicha norma, el acondicionamiento comprende las operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final; mientras que por valorización se entiende todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante la reutilización o por aplicación de métodos y procesos de reciclaje o transformación en sus formas química, física, biológica, mecánica y energética;
Que, asimismo, la disposición final es el conjunto de operaciones realizadas con técnicas de ingeniería sanitaria, destinadas a lograr el depósito permanente de los residuos sólidos urbanos, incluyendo las fracciones de rechazo resultantes de los métodos de separación, tratamiento y/o procesamiento aplicados, de modo de no causar riesgos para la salud humana ni perjuicios al medio ambiente; quedando comprendidas en esta etapa las actividades propias de la clausura y postclausura de los centros de disposición final;
Que ha tomado intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;
Que en el mismo sentido intervino la Dirección Provincial de Gestión Jurídica, estimando procedente el dictado del acto administrativo que se impulsa;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 13.757;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Implementar el Registro de Tecnologías de Residuos Sólidos Urbanos previsto en el artículo 15 de la Ley Nº 13.592 y su Decreto Reglamentario Nº 1.215/10, conforme las disposiciones que a continuación se establecen.
ARTÍCULO 2º- Establecer en la órbita de la Dirección Provincial de Residuos la organización y funcionamiento del aludido Registro.
ARTÍCULO 3º- A los efectos de la inscripción de tecnologías aplicables al tratamiento o la disposición final de residuos sólidos urbanos en el Registro de Tecnologías de Residuos Sólidos Urbanos, deberán observarse, los siguientes requisitos:
1. Toda solicitud de inscripción de tecnología deberá especificar razón social, domicilio real y constituido, localidad, partido, teléfono, identificación del propietario/s, estatuto social autenticado, Número de Código Único de Identificación Tributaria. Dicha presentación deberá ser suscripta por el representante legal de la firma, y por un representante técnico inscripto en el Registro de Profesionales del OPDS.
2. Asimismo, deberá estar acompañada de la documentación, informes, pruebas y evaluaciones concretas de la aplicación práctica de la tecnología propuesta, indicando los lugares en donde se aplica y tipo de residuos respecto de los cuales está destinada.
3. En caso de ser una tecnología nueva, no utilizada aún, deberá presentarse para su registro, estudios e informes en los que se evalúe su aplicación y el impacto ambiental que produciría sobre el ambiente, consignando los lugares en donde se realizaron.
4. Todos los estudios e informes deberán contener opinión de una Universidad, Centro de Investigación Científica y/o institución educativa y/o científica nacional, internacional o provincial, pública o privada, con incumbencia en la temática ambiental.
5. Toda presentación ante el Registro deberá especificar, en forma estricta, cualitativa y cuantitativamente, los residuos o desechos a tratar o disponer con la tecnología a inscribir, tolerancias mínimas y máximas, resguardos técnicos especiales a tener en cuenta y condiciones generales de instalación, a saber:
- Tipo de tratamiento (Físico-químico, incineración, biológico, etc.) o de disposición final, según corresponda.
- Caracterización cuali-cuantitativa del residuo a tratar o disponer.
- Descripción detallada de la metodología de tratamiento o disposición final propuesta.
- Diagrama de flujo y balance de masa.
- Plan de contingencias.
- Equipamientos.
- Productos obtenidos del proceso de transformación, usos potenciales y comercialización; en caso de corresponder.
- Residuos obtenidos y su disposición final; en caso de corresponder.
ARTÍCULO 4º- La Autoridad de Aplicación, recibida la totalidad de la documentación, aprobará o rechazará la inscripción en un plazo de noventa días. La inscripción tendrá efecto meramente declarativo. Asimismo las inscripciones podrán ser canceladas, con efectos de futuro, cuando nuevos estudios así lo aconsejen.
ARTÍCULO 5º- La sola inscripción en el mencionado Registro no implica la autorización para su uso, debiendo obtener el correspondiente permiso de uso de la tecnología en cada caso en particular; ni la eximición de la obligación de cumplir con la normativa ambiental vigente.
ARTÍCULO 6º- A los fines de la obtención del permiso de uso de la tecnología de disposición final inscripta, el interesado deberá acompañar:
- Descripción detallada de la infraestructura.
- Descripción detallada de los sistemas de captación y tratamiento de lixiviados.
- Descripción detallada de los sistemas de captación y tratamiento de gases.
- Descripción detallada de los sistemas de recuperación de gases.
- Sistemas de controles ambientales a implementar durante las etapas de operación, clausura y postclausura.
- Cronogramas de monitoreo. Descripción de los parámetros a monitorear y las metodologías de muestreo y determinación mediante análisis realizados por laboratorios habilitados por la Autoridad de Aplicación. Los mismos deberán actualizarse en forma anual.
- Equipamientos requeridos para la operación, mantenimiento y control de la disposición final de residuos sólidos urbanos.
En el caso de tecnologías de tratamiento, se deberá acompañar:
Descripción detallada de la infraestructura.
-Sistemas de controles ambientales a implementar durante el tratamiento.
-Descripción detallada del equipamiento requerido para el tratamiento.
La Autoridad de Aplicación, procederá a evaluar la documentación acompañada en un plazo de noventa días. En su caso, otorgará el correspondiente permiso el que podrá ser cancelado, con efectos de futuro, cuando nuevos estudios así lo aconsejen.
ARTÍCULO 7º- Los incumplimientos a la presente Resolución serán sancionados de acuerdo al régimen previsto por el Capítulo IV de la Ley Nº 13.592 y su reglamentación.
ARTÍCULO 8º- Las inscripciones obtenidas en el marco de la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 1.142/02 podrán ser homologadas a solicitud del interesado. Sin perjuicio de ello, deberán tramitar el correspondiente permiso de uso.
ARTÍCULO 9º- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar.
José Manuel Molina
Director Ejecutivo
C.C. 216.597