Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Nº 223

 

La Plata, 6 de octubre de 2011.

 

VISTO lo preceptuado por el artículo 23 del Decreto-Ley 16.378/57 (Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros) y los artículos 44 a 46 de su Decreto Reglamentario Nº 6864/58, Y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 del Decreto-Ley 16.378/57 establece que, las agencias de viaje sólo podrán actuar en relación con empresas provinciales de transporte y efectuar arreglos para la venta y reserva de pasajes, viajes y combinaciones especiales, previo licenciamiento y registro por la Dirección, otorgado en base a las condiciones generales de la reglamentación y las especiales de capacidad y solvencia de los solicitantes;

Que el artículo 44 del Decreto 6.864/58 reglamentario de Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, determina que “Las agencias de viaje, cuya modalidad operativa importe la utilización del servicio de empresas provinciales de transporte sólo podrán actuar en relación con las mismas, previa autorización expedida en cada caso por la Dirección

Provincial de Transporte”;

Que, corresponde en consecuencia crear el Registro de Agencias de viajes, y establecer las condiciones reglamentarias exigibles para su funcionamiento, dentro de la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires;

Que resulta imprescindible contar con información actualizada que permita el diseño de políticas tendientes a regular el servicio de las agencias de viajes asegurando la satisfacción de las necesidades de los usuarios, estableciendo los mecanismos necesarios que permitan asegurar los fines de la Ley;

Que en tal sentido una vez incorporadas al Registro, estarán obligadas a presentar en forma trimestral a la Agencia Provincial del Transporte, un detalle de los viajes realizados, donde consten itinerarios, empresa de transporte utilizada y cantidad de personas transportadas; Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 1081/10 y 2/11;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Créase el Registro de las Agencias de Viajes, el cual dependerá de la Agencia Provincial del Transporte.

 

ARTÍCULO 2º. Es obligatoria la inscripción en el mismo de todas las agencias de viajes y sub-agencias. A cuya modalidad operativa importe la utilización de servicios de empresas provinciales de Transporte.

 

ARTÍCULO 3º. Para su inscripción deberán cumplimentarse los siguientes requisitos:

a) Solicitud de inscripción

b) Constancia de habilitación para el ejercicio de la actividad, otorgada por autoridad competente.

c) Memoria descriptiva de su modalidad operativa

d) Ubicación geográfica de las agencias centrales, sucursales y subagencias.

 

ARTÍCULO 4º. La reglamentación establecerá las condiciones para la presentación de los documentos detallados en el artículo 3º.

 

ARTÍCULO 5º. Las agencias inscriptas deberán presentar trimestralmente ante la Agencia Provincial del Transporte, las planillas confeccionadas con los detalles de los viajes realizados, en el término perentorio comprendido por los primeros diez (10) días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

 

ARTÍCULO 6º. Las agencias registradas deberán comunicar en forma inmediata a la Agencia Provincial del Transporte, toda modificación originada con relación a los datos requeridos para su inscripción.

 

ARTÍCULO 7º. La presente comenzará a regir a partir de los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, cumplido, archivar.

 

Bartolomé M. Barreto

Director Ejecutivo

C.C. 12.182