Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa Nº 71

 

La Plata, 27 de septiembre de 2010.

 

VISTO que por expediente Nº 2360-290.513/10, se propicia prorrogar el plazo establecido en la Resolución Normativa Nº 50/10 para que las entidades registradoras efectúen el reempadronamiento previsto en el Capítulo IV de la norma citada, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Normativa Nº 50/10 se reglamentó el régimen de recaudación del Impuesto de Sellos para Entidades Registradoras;

Que dicha norma unificó el plexo de normas reglamentarias aplicable a estos agentes de recaudación, y al mismo tiempo introdujo las modificaciones necesarias tendientes a adecuar el mismo a los cambios establecidos por las Leyes Nº 13930 y Nº 14044;

Que, asimismo, con la finalidad de actualizar la información obrante en la base de datos de esta Agencia de Recaudación, y de otorgar mayor claridad a los contribuyentes interesados en registrar los actos y contratos a través de este tipo de entidades y abonar así el Impuesto aplicando el régimen alicuotario diferencial, se dispuso lo pertinente a fin de realizar, entre el 1º de junio y el 30 de septiembre de 2010, un reempadronamiento de las entidades registradoras que actúan como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos;

Que en este momento, razones de buena administración tendientes a asegurar el cumplimiento en tiempo y forma de los sujetos involucrados con la totalidad de los requisitos exigidos en el citado reempadronamiento, llevan a considerar prudente y razonable prorrogar el plazo mencionado en el párrafo anterior;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 13766;

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Prorrogar hasta el 31 de octubre de 2010, el plazo establecido en el artículo 25 de la Resolución Normativa Nº 50/10 para que las entidades registradoras efectúen el reempadronamiento previsto en el Capítulo IV de la citada norma.

 

ARTÍCULO 2º. La presente comenzará a regir desde el día de su fecha.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar.

 

Martín Di Bella

Director Ejecutivo

C.C. 13.065