Provincia de Buenos Aires

JUNTA ELECTORAL

Resolución N° 67

 

La Plata, junio 16 de 2011.

 

VISTO: El Decreto 333/11 que convoca a elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, las atribuciones conferidas a este Organismo por el art. 9 de la ley 14086 y el art. 2 del Decreto 332/11 y,

 

CONSDIERANDO:

 

Que el artículo 74 de la Ley 5109, establece como constancia de emisión de sufragio que la autoridad de mesa consigne la palabra “Votó” y la fecha de la elección, junto a su firma de puño y letra, en el documento habilitante.

Que es necesario establecer el uso de un sello de constancia de emisión de voto y determinar el diseño del mismo.

 

Por ello,

 

LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

 

1.- Disponer el uso del sello de constancia de emisión de voto, para las mesas de votación de los residentes extranjeros, según el diseño que como Anexo forma parte de la presente, para las elecciones primarias abiertas, obligatorias y simultáneas, convocadas por Decreto 333/11, para el día 14 de agosto de 2011.

 

2.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del organismo.

 

Firmado: Eduardo Julio Pettigiani Presidente; Eduardo Raúl Delbes Vocal; Ana María Bourimborde Vocal; Gustavo Juan De Santis Vocal; Ante mí Guillermo Osvaldo Aristía Secretario de Actuación

 

ANEXO