LEY 12954

 

 

 

NOTA: Ley 13249 prorróga por el término de 2 años la vigencia de la presente Ley.

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

L E Y

 

 

 

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la localidad de San Justo, partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, propiedad de la Empresa Cristalería San Justo S.A.I.C., sitos en la Avenida Juan Domingo Perón y Matheu designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 31a, Parcela 25, a nombre de Bellini, Luis; Circunscripción I, Sección C, Manzana 31a, Parcela 1a, a nombre de Bellini, Sandro y otros, Circunscripción I, Sección C, Manzana 31a, Parcela 2, a nombre de Klecha Juan; Circunscripción I, Sección C, Manzana 31a, Parcela 3b a nombre de "Cristalería San Justo S.A.I.C.", Circunscripción I, Sección C, Manzana 31a, Parcela 7 a nombre de Montero Cruz, y/o a nombre de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; como asimismo las maquinarias e instalaciones que se encuentren dentro de los inmuebles identificado y conforme al inventario, que como Anexo, forma parte integrante de la presente.

 

 

ARTICULO 2.- Los inmuebles, maquinarias e instalaciones citados en el artículo 1, serán donados en propiedad y a título gratuito, a la Cooperativa de Trabajo "San Justo Limitada", cuya inscripción ante el Instituto Provincial de Acción Cooperativa, se encuentra registrada bajo el N° 005142, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos y continuación de la fabricación y/o comercialización de cristalería.

 

 

ARTICULO 3.- El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2, ocasionará la revocatoria de la donación y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial.

 

 

ARTICULO 4.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo el contralor y efectividad de la donación.

 

 

ARTICULO 5.- La escritura traslativa de dominio a favor de los donatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto.

 

 

ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

 

ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

NOTA: El Anexo puede aer consultado en su versión PDF.