LEY 11412

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Toda impresión de afiches y volantes, cualquiera fuere su finalidad, que estuvieren destinados a ser colocados y/o repartidos en la vía pública, dentro de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, deberá contener el nombre o la razón social del que realice el correspondiente trabajo de impresión.


ARTICULO 2.- La reglamentación determinará la forma y modo en que deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente.


ARTICULO 3.- El incumplimiento de lo prescripto en el artículo 1º de la presente Ley, dará lugar a la aplicación de la sanción que establece el artículo 58 del Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de la aplicación del Código Penal, cuando por medio de dichas publicaciones se cometiera algún tipo de delito.


ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.