ARTICULO 1.- Toda impresión de afiches y volantes, cualquiera fuere su finalidad, que estuvieren destinados a ser colocados y/o repartidos en la vía pública, dentro de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, deberá contener el nombre o la razón social del que realice el correspondiente trabajo de impresión.
ARTICULO 2.- La reglamentación
determinará la forma y modo en que deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo precedente.
ARTICULO 3.- El incumplimiento de lo
prescripto en el artículo 1º de la presente Ley, dará lugar a la aplicación de
la sanción que establece el artículo 58 del Código de Faltas de la Provincia de
Buenos Aires, sin perjuicio de la aplicación del Código Penal, cuando por medio
de dichas publicaciones se cometiera algún tipo de delito.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.