RATIFICADO POR LEY 15174

DECRETO 132/2020

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por el Decreto 434/2020

NOTA: Decretos que prorrogan por el término de 180 días el estado de emergencia sanitaria declarado por el presente:

NOTA: Decretos que prorrogan el artículo 3° del presente:

LA PLATA, 12 de Marzo de 2020

VISTO el expediente Nº EX-2020-05300813-GDEBA-SSPYCSMSALGP y las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, mediante las Resoluciones identificadas como RESO-2020-393-GDEBAMSALGP y RESO-2020-394-GDEBA-MSALGP, y

CONSIDERANDO:

Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona;

Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;

Que, en ese entendimiento, para el ámbito laboral del Sector Público Provincial se ha otorgado por medio del Decreto N° 127/2020 una licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras, que hayan ingresado a la República Argentina desde los países con casos confirmados de nuevo coronavirus (COVID-19), por un lapso de catorce (14) días corridos, a fin de reducir las posibilidades de contagio;

Que, asimismo, mediante la RESO-2020-81-GDEBA-MJGM, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros reglamentó el procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del Sector Público Provincial, cualquiera sea su régimen estatutario, que provengan o hayan transitado por países con casos positivos de nuevo coronavirus (COVID-19), según el listado que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires estipule en la Página Web Oficial, durante los catorce (14) días inmediatos anteriores al arribo a la República Argentina; contemplando a los agentes del Sector Público Provincial que compartan el mismo domicilio con alguna persona que se encontrara comprendida en los supuestos que habilitan el otorgamiento de la licencia;

Que, en ese marco, corresponde al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, de conformidad con la Ley Nº 15164, intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud, así como entender en la regulación y control sanitario en efectores públicos y privados;

Que dicha vigilancia implica monitorear brotes y contribuir al conocimiento de las enfermedades, sus complicaciones y secuelas, a fin de respaldar la toma de medidas de prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones;

Que el país se encuentra en estado de alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada; la situación actual en fase de contención, permite detectar casos sospechosos de manera temprana, asegurar el aislamiento de los mismos, brindar la atención adecuada a los pacientes e implementar las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población;

Que la Dirección de Epidemiología de la referida cartera ministerial ha elaborado un PROTOCOLO para la Prevención y Control de la enfermedad por Coronavirus 2019 (COVID-19) para sistematizar las acciones de respuesta integral;

Que, en ese sentido, mediante la RESO-2020-393-GDEBA-MSALGP el Ministerio de Salud ha establecido la obligatoriedad de ejecución de los protocolos que la autoridad provincial publica periódicamente en función de las epidemias en curso de dengue, sarampión y coronavirus, para todos los establecimientos de salud públicos o privados que desarrollen sus actividades en el territorio de la provincia de Buenos Aires;

Que, seguidamente, a través de la RESO-2020-394-GDEBA-MSALGP la citada jurisdicción formuló una serie de recomendaciones para contener y sensibilizar la vigilancia epidemiológica de la población, desalentado la realización de eventos masivos y grandes aglomeraciones de público;

Que, frente al riesgo que genera el avance a nivel mundial de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), resulta conveniente intensificar la adopción de medidas que, según los criterios epidemiológicos, resultan adecuadas para direccionar el esfuerzo sanitario y neutralizar la propagación de la enfermedad;

Que cabe encuadrar el presente en las previsiones establecidas en el artículo 20 de la Ley N° 15165;

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36, inciso 8 y 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Declarar el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19).

ARTÍCULO 2°. (Texto según Decreto 434/2020) Instruir al Ministerio de Salud a disponer las medidas necesarias y/o de reorganización del personal que la situación de emergencia amerite para cubrir eficientemente la prestación del servicio de salud, facultándolo en forma expresa a suspender las licencias anuales del personal que preste servicio en los establecimientos hospitalarios de la Provincia y a resolver la contratación de personal temporario, en el marco de la emergencia declarada por la Ley N° 15165, exceptuándolas del régimen de incompatibilidades aplicables a la actividad.

Establecer que todos los procedimientos de contratación de bienes y de servicios, propiciados y llevados a cabo por los Ministerios de Salud y de Desarrollo de la Comunidad, para atender las necesidades de equipamiento e insumos con el objeto de afrontar la emergencia sanitaria declarada por el artículo precedente, deberán tramitar con especial y prioritario despacho. A tal efecto, las actuaciones deberán referenciar en forma clara y visible la siguiente frase: “Trámite preferencial - Atención por coronavirus (COVID-19)”.

ARTÍCULO 3°. Suspender, durante un plazo de quince (15) días contados a partir del dictado del presente decreto, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para la realización de eventos de participación masiva, cualquier sea su naturaleza. El plazo establecido en el presente podrá ser prorrogado, según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud. Las actividades y/o eventos que se encuentren programadas y cuya suspensión y/o reprogramación no resultare posible, deberán realizarse sin presencia de público, y aplicando en forma rigurosa las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias.

ARTÍCULO 4°. Facultar a las y los Ministras/os Secretarias/os, al Secretario General, a los titulares de los Organismos de la Constitución, al Asesor General de Gobierno, y a las y los titulares de los organismos descentralizados de la Administración Pública provincial, a establecer modalidades de trabajo domiciliario, flexibilidad de horarios laborales y, en caso de corresponder, al cierre de las dependencias del Sector Público Provincial. Asimismo, se podrá disponer el cierre de museos, centros culturales y demás espacios artísticos y recreativos de carácter provincial mientras se encuentre vigente la suspensión prevista en el artículo 3° del presente decreto.

ARTÍCULO 5°. Instruir a los Ministros Secretarios de Justicia y Derechos Humanos, de Seguridad y al titular del Servicio Penitenciario Bonaerense, a adoptar las medidas necesarias para prevenir la propagación del virus en los establecimientos carcelarios dependientes del Servicio Penitenciario y en las dependencias policiales de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 6°. Encomendar a la titular de la Dirección General de Cultura y Educación, a adoptar las medidas necesarias para prevenir la propagación del virus en los establecimientos a su cargo.

ARTÍCULO 7°. Facultar a las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Salud, de Trabajo, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros, y a los titulares de los Organismos de la Constitución, a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias del presente, en el marco de sus respectivas competencias, en forma individual o conjunta, tendientes a la implementación de medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad.

ARTÍCULO 8°. Invitar a los Poderes Legislativo y Judicial, y a los Municipios de la provincia de Buenos Aires, a adherir a los términos del presente decreto o adoptar, en forma urgente, medidas de idéntico tenor.

ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, comunicar a la Honorable Legislatura, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Daniel Gustavo Gollán                                            Carlos Alberto Bianco  

Ministro de Salud                                                      Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

AXEL KICILLOF 

Gobernador