LEY 11913
DONANDO AL CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL BARRIO “LOMA VERDE” DEL PARTIDO DE ALMIRANTE BROWN, INMUEBLE FISCAL.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
ARTICULO 1°.- Dónase al Centro de Jubilados y Pensionados del
Barrio “Loma Verde” del Partido de Almirante Brown, el bien ubicado en el
barrio citado, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C,
Manzana 33e, Parcela 4: inscripto su dominio al Folio 1.343/68, a nombre de
ARTICULO 2°.- El inmueble citado en el artículo anterior será donado al Centro de Jubilados y Pensionados “Loma Verde”, entidad de bien público Legajo 1/43693, Resolución Municipal N° 3.500/89 con Personería Jurídica N° 6.954, con cargo a instalar su casa propia.
ARTICULO 3°.- Fíjase el término de cinco (5) años para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo anterior. Para el caso de que no se cumpliese con el cargo estipulado, el dominio se retrotraerá a favor del Estado Provincial, sin derecho a indemnización alguna.
ARTICULO 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.