RATIFICADO POR LEY 15174

DECRETO 264/2020

 

 

LA PLATA, 21 de Abril de 2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-06996046-GDEBA-SSCEYEMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, por medio del cual se propicia la creación de un “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 132/2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nacional N° 27.541 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020, siendo ampliada la emergencia pública en materia sanitaria por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 260/2020, en razón de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19);

Que, por su parte, mediante Ley N° 15.165 se dispuso la declaración del estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, como así también la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución, aun cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación; de sus términos se promovió la adhesión por parte de los Municipios;

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 132/2020 se declaró el estado de emergencia sanitaria en la Provincia, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), invitándose a los poderes Legislativo y Judicial, y a los Municipios, a acompañar los términos de la mencionada norma;

Que la crisis sanitaria, económica y social impacta sobre el normal funcionamiento de las administraciones provincial y municipal, que se ven en la necesidad de atender mayores demandas de gastos en un contexto de caída de la recaudación de tributos en los tres niveles de gobierno;

Que resulta necesario que la totalidad de los Municipios que integran la provincia de Buenos Aires, lleven adelante acciones en pos de paliar y atender la emergencia mencionada;

Que, en consecuencia, resulta indispensable tomar medidas para sostener las finanzas municipales, a través de la creación de herramientas específicas que posibiliten a las comunas atender su normal funcionamiento y, a la vez, cubrir las necesidades ocasionadas por la pandemia de COVID-19;

Que con el objeto de dotar de mayores recursos y menguar el impacto financiero en los municipios para atender los compromisos derivados de la emergencia mencionada, deviene necesario crear un “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”;

Que a través de dicho Fondo se asistirá a los municipios mediante ayudas financieras reembolsables sin costo de financiamiento;

Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes;

Que atento a los fines por los cuales se crea el presente fondo, en aras de atender gastos prioritarios en el marco de la emergencia mencionada, resulta necesario exceptuar a las ayudas financieras que se otorguen por el presente Fondo de lo dispuesto por el artículo 8 bis de la Ley N° 13.295 y modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1705/18 y lo establecido en el artículo 1° y concordantes del Decreto Nº 626/08;

Que, en consecuencia, se instruye a la comunicación inmediata a la Honorable Legislatura;

Que para la integración del mencionado Fondo se utilizarán recursos de Rentas Generales de la Provincia, Aportes del Tesoro Nacional y/o cualquier otra fuente que al efecto determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 15.078 (art. 16 y 18, y concordantes) y N° 15.165;

Que deviene conducente que el Ministerio de Hacienda y Finanzas sea la autoridad de aplicación de la presente norma, facultándolo para realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias y dictar toda norma complementaria, interpretativa o aclaratoria del presente;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Crear el “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 132/20, con el objetivo de contribuir con el pago de sueldos de los empleados municipales permitiendo sostener las prestaciones básicas de los municipios en el marco de la pandemia de COVID-19.

ARTÍCULO 2º.- Integrar el Fondo creado por el artículo precedente con recursos de Rentas Generales de la Provincia, Aportes del Tesoro Nacional y/o cualquier otra fuente que al efecto determine la Autoridad de Aplicación, por hasta la suma de pesos ocho mil millones ($ 8.000.000.000).

El monto consignado precedentemente podrá ampliarse hasta la suma de pesos doce mil millones ($ 12.000.000.000), en carácter adicional, cuando las circunstancias lo ameriten, en el marco de la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que la asignación de ayudas financieras que se otorguen, en el marco del Fondo creado en el artículo 1°, serán efectuadas a solicitud del Municipio y previa presentación de la información que establezca la Autoridad de Aplicación.

La Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, determinará el monto de la asistencia a otorgar, la cual no podrá superar el monto promedio de las dos (2) últimas nóminas salariales, netas de aportes personales y contribuciones patronales, previas al momento de la solicitud de la ayuda por parte del Municipio.

ARTÍCULO 4º.- Disponer que las ayudas financieras a las que se refieren los artículos precedentes serán reembolsables y se sujetarán a las siguientes condiciones financieras:

a. Plazo de devolución: la Autoridad de Aplicación establecerá el cronograma de devolución dentro del ejercicio fiscal 2020, a partir de los tres meses siguientes al de su otorgamiento.

b. No devengará intereses ni gastos administrativos de ninguna índole.

c. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso, el municipio solicitante autorizará expresamente al Ministerio de Hacienda y Finanzas a retener de los recursos que le correspondan por el Régimen de Coparticipación de Impuestos establecido en la Ley N° 10.559 y modificatorias, los montos que resulten en función de la ayuda financiera otorgada.

Adicionalmente, la Autoridad de Aplicación podrá constatar, bajo apercibimiento de no otorgar la asistencia financiera, el efectivo cumplimiento por parte de los Municipios de lo dispuesto en el artículo 7° y concordantes del Decreto-Ley N° 9434/79 y modificatorias y el artículo 194 y concordantes del Decreto- Ley N° 6769/58 y modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que las ayudas financieras reembolsables que se otorguen en el marco de lo dispuesto en el presente estarán exceptuadas de los procedimientos y requisitos establecidos en el artículo 8 bis de la Ley Nº 13.295 y modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1705/18 y del artículo 1º y concordantes del Decreto Nº 626/08.

ARTÍCULO 6°.- Establecer que el Ministerio de Hacienda y Finanzas será la Autoridad de Aplicación del presente decreto, facultándolo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias y a dictar las normas complementarias, interpretativas y/o aclaratorias que se requieran para su efectiva implementación.

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 8º.- Comunicar a la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 9º.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar.

Pablo J. López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador