SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

COVID-19 (Coronavirus) Personas privadas de la libertad. Controles sanitarios en las unidades de detención. Limitación de salidas transitorias durante el período de aislamiento. Res. N° 51/20

La Plata, 20 de marzo de 2020.

VISTO: Lo dispuesto por la Resolución de Presidencia N° SDH 48/2020, y -por todas- en la de Corte N° 386/20.

Y CONSIDERANDO:

1.- Que dichos resolutorios fueron dictados no sólo para poner a resguardo la salud de las/os operadoras/es judiciales, sino principalmente -en lo que a la competencia de la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad importa- de aquellas personas que viven en condición de encierro, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud respecto del COVID-19 (Coronavirus); contingencia que impone la adopción de diversas medidas y criterios específicos relativos a las distintas funciones, atribuciones y deberes de quienes ejercen la Magistratura.

2.- Que, en ese contexto, corresponde extremar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la salud de aquellas personas que se encuentran alojadas en establecimientos del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires y en dependencias policiales del Ministerio de Seguridad Bonaerense, que por su naturaleza, funcionan como comunidades cerradas, y evitar así el contacto con el virus; en línea -por cierto- con la decisión adoptada ayer por el Gobierno Nacional, en la que se dispuso -en todo el país- el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus facultades,

RESUELVE:

1.- SOLICITAR a las autoridades de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad, ambos de la Provincia de Buenos Aires, que intensifiquen los controles sanitarios a las personas privadas de la libertad alojadas en los establecimientos a su cargo y de toda aquella que tome contacto con ellas, a fin de de evitar el ingreso y propagación del virus COVID-19 (Coronavirus).

2.- REQUERIR -a idénticos efectos y con miras al cumplimiento de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, impuesta por el Gobierno Nacional-, a todos los/as Magistrados/as del Fuero Penal del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, analicen, evalúen y adopten todas las medidas que estimen corresponder respecto del colectivo de detenidas/os que gozan de salidas transitorias; haciéndose hincapié en que -ante la necesidad de limitar al máximo la circulación de personas- podrán dejarse sin efecto los egresos que se están ejecutando durante el período de cuarentena, decisión que -una vez superada la contingencia- no proyectará consecuencias negativas para las personas involucradas. Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Resérvese.

Eduardo Néstor De Lázzari. Ante Mí: Martín D. Lorat