Decreto 383/20

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por los decretos 246/22 y 345/2024

LA PLATA, 15 de Mayo de 2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-08467870-GDEBA-DSTASGG, mediante el cual se propicia crear el Sello Editorial “Ediciones Bonaerenses”, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires garantiza a las personas el derecho a la comunicación y a la información (artículo 12, inciso 4);

Que, en consecuencia, constituye una de las funciones del Estado la divulgación de la información y el conocimiento que se genera a partir de sus políticas públicas;

Que, a fin de consolidar y sistematizar el conocimiento sobre la actividad del Estado, como así también, promover la educación y divulgación del pensamiento y fortalecer el sistema democrático, resulta imprescindible la elaboración y publicación de material de investigación impreso y en soporte digital, destinado a todos los sectores de la sociedad;

Que, es dable destacar que el cuidado, fortalecimiento y expansión del patrimonio cultural provincial depende, en gran medida, del Estado, por lo que la publicación, edición o reedición de obras relevantes para la historia y la tradición deben ser tareas fomentadas en todas las áreas del saber y dela actividad humana;

Que, en mérito a ello, se promueve la creación del sello editorial perteneciente a la provincia de Buenos Aires, a fin de dotar de un medio idóneo que garantice a las publicaciones realizadas por su intermedio su disponibilidad y el resguardo de los derechos de autor, a través de una o más características de Creative Commons -licencias de uso común para materiales que se comparten de manera gratuita-;

Que, en ese sentido, un sello editorial permitirá la inscripción legal de las publicaciones que realice la Provincia, cumpliendo de esta forma con los requerimientos establecidos en la Ley Nacional N° 22.399, mediante la cual todo libro editado en la República Argentina, podrá llevar impreso el número del Sistema Internacional Normalizado para Libros (I.S.B.N.-Internacional Standard Book Number);

Que, por otra parte, la iniciativa de sello editorial permitirá acceder a los beneficios de la Ley Nacional Nº 25.446 de promoción del libro y de la lectura;

Que, para llevar a cabo dicha tarea, el Estado provincial dispone de la infraestructura, equipamiento y recursos humanos capacitados, a través de la Dirección Provincial de Impresiones y Digitalización del Estado dependiente de la Secretaría General;

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8° de la Ley N°

15.164 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Crear el Sello Editorial “Ediciones Bonaerenses”, con el objeto de fortalecer y expandir el patrimonio cultural de la provincia de Buenos Aires y publicar la información y el conocimiento que se genera a partir de políticas públicas implementadas por el Gobierno provincial.

ARTÍCULO 2°.- (Texto según Decreto 345/24) Constituir el Consejo Editor del Sello Editorial “Ediciones Bonaerenses”, el que estará integrado por el/la Secretario/a General, las/los Ministras/os Secretarias/os de Comunicación Pública y de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, el/la Director/a General de Cultura y Educación y el/la Presidente/a del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, quienes se desempeñarán con carácter ad honorem.

Serán funciones del Consejo Editor aprobar el plan anual de publicaciones y seleccionar el material a publicarse.

ARTÍCULO 3°.- Designar al Secretario General como Director General del Sello Editorial “Ediciones Bonaerenses”, con carácter ad honorem, quien presidirá el Consejo Editor constituido por el artículo precedente y tendrá la representación legal del Sello Editorial.

ARTÍCULO 4°.- Encomendar al Secretario General llevar adelante todas las acciones pertinentes para la implementación y puesta en funcionamiento del Sello Editorial creado en el artículo 1º del presente decreto, quien estará facultado para suscribir y aprobar los convenios que resulten necesarios.

ARTÍCULO 5°.- Facultar al Secretario General a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto será refrendado por las/los Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Comunicación Pública, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7°.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Jesica Laura Rey, Ministra; Augusto Eduardo Costa, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador