LEY 12140

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 

ARTICULO 1.- Condónase la deuda que por todo concepto mantengan con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires los veinticinco (25) adjudicatarios del barrio construido en el partido de General Belgrano.

 

ARTICULO 2.-  Las viviendas alcanzadas por la presente reconocen la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección. C, Manzana 15e, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15. Manzana 15f, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.

 

ARTICULO 3.-  En razón de lo dispuesto en la presente los inmuebles individualizados en el Art. 2º serán escriturados en propiedad a favor de los adjudicatarios con intervención de la Escribanía General de Gobierno.

 

ARTICULO 4.-  La presente condonación no genera en favor de los adjudicatarios el derecho a repetir las sumas pagadas.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.