LEY 12140
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Condónase
la deuda que por todo concepto mantengan con el Instituto de
ARTICULO 2.- Las viviendas alcanzadas por la presente
reconocen la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección. C,
Manzana 15e, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15. Manzana
ARTICULO 3.- En razón de lo dispuesto en la presente los
inmuebles individualizados en el Art. 2º serán escriturados en propiedad a
favor de los adjudicatarios con intervención de
ARTICULO 4.- La presente condonación no genera en favor de los adjudicatarios el derecho a repetir las sumas pagadas.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.