JUNTA ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 119/19
La Plata, 7 de mayo de 2019
VISTO:
Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia, el artículo 5 del Decreto Ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92 y sus modificatorias y el inciso “j” del artículo 20 de la Ley 5109, lo preceptuado por los artículos 59 y 191 inciso 2) de la Constitución de la Provincia, la Ley 11.700 y su modificatoria Ley 12.312 y por la Ley 14.086, el Decreto 268/19 que convoca a elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 del Decreto 268/19 convoca a elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para la elección de los candidatos a Gobernador, Vicegobernador, Senadores y Diputados provinciales, Intendentes, Concejales y Consejeros Escolares para el día 11 de agosto del corriente año.-
Que el tercer párrafo del artículo 1 de la Ley 14.086 establece que, en dichas elecciones primarias se utilizará el padrón general actualizado con los ciudadanos y extranjeros inscriptos hasta cuarenta y cinco (45) días antes de la elección.-
Que corresponde a esta Junta Electoral fijar los plazos que permitan arribar a la aprobación del Registro Especial de Electores (Ley 11.700, modificada por Ley 12.312).
Por ello:
LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Apruébese el cronograma para la confección del Registro Especial de Electores en virtud de lo dispuesto por la Ley 11.700, modificada por Ley 12.312, que como Anexo, forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 2°: Regístrese, hágase saber a la Dirección Provincial del Registro de las Personas, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial y en la página web del Organismo y archívese.-
Eduardo Néstor de Lazzari, Presidente; Eduardo Bemnjamin Grinberg, Vicepresidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Gustavo Daniel Spacarotel, Vocal; Guillermo Osvaldo Aristia, Secretario
CRONOGRAMA DEL PADRÓN DE EXTRANJEROS 2019
Plazos y vencimientos relacionados con las Elecciones Primarias, Abiertas; Obligatorias y Simultáneas y Elecciones Generales
(Artículos 1 y 2 del Decreto 268/19)
10/5/19 1. Inicio de publicidad de las listas provisorias de los extranjeros: el Registro Provincial de las Personas, confeccionará y publicará listas provisorias de los extranjeros residentes por distritos municipales, que reúnan los requisitos para ser electores de acuerdo a la Constitución y a lo normado en el artículo 3° de la Ley 11.700.7/6/19
10/5/19 2. Inicio de publicidad de los listados provisorios en la página institucional de la Junta Electoral (inc. b del art. 3 del Anexo Único del Decreto 267/19) y en los espacios que este Organismo considere oportunos.
7/6/19 3. Vence el plazo de 28 días en el que se podrá reclamar por escrito ante la autoridad del Registro Provincial de las Personas de su domicilio, de las omisiones, inscripciones indebidas o datos erróneos que se adviertan en las listas provisorias. (2º párrafo del art. 3º de la Ley 11.700).27/6/19
22/6/19 4. Vence el plazo para que el Registro Provincial de las Personas eleve a la Junta Electoral la nómina de los inscriptos y las reclamaciones que se hubieren recibido (dentro de los 15 días posteriores a la finalización del plazo anterior, conforme lo normado en el art. 4º de la Ley 11.700)2/7/19
27/6/19 5. Aprobación del registro especial de electores extranjeros y publicación, por parte de la Junta Electoral: 45 días antes de las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas (3º párrafo del art. 1º de la Ley 14.086, art. 5º de la Ley 11.700 e inc. h del art. 20 de la Ley 5.109)
2/7/19 6. Vence el plazo para subsanar errores u omisiones existentes en el Padrón (sólo enmienda de erratas u omisiones).