LEY 12136

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los siguientes inmuebles ubicados en el partido de Avellaneda, designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección N, Manzana 5, Parcela 42, con una superficie de 509 m2; inscripto su dominio al Folio 661/926 y declaratoria de herederos Folios 118/48 y 2.309/61, a nombre de María Angélica, Odolinda Ofelia Teresa, Ubaldo Sixto y Luis Ermindo Parodi y Viacava y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

Circunscripción I, Sección N, Manzana 5, Parcela 41, con una superficie de 498,40 m2; inscripto su dominio en la Matrícula 32.183 a nombre de Benedetti y Casarino, Nelly Josefina; Alvarez, Ubaldo; Uva, Diego Fernando; Uva, Andrés Mariano y Uva, María Laura y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- Los inmuebles mencionados en el artículo anterior serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción del edificio para la Escuela Nº 31 del partido de Avellaneda.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.