DECRETO N° 270-GPBA-19

 

LA PLATA, BUENOS AIRES

Martes 16 de Abril de 2019

 

VISTO el EX-2019-07131549-GDEBA-DPCLMIYSPGP, por medio del cual se propicia la prórroga del plazo de vigencia de la emergencia declarada por la Ley Nº 15.022, por única vez y por el término de un (1) año, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 31 de marzo de 2016 la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionó la Ley N° 14.812, por medio de la cual se declaró la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires;

 

Que dicha ley tuvo origen en la necesidad de realizar con la mayor premura posible obras de infraestructura y servicios públicos, ante la situación crítica que se encontraba atravesando la Provincia en ese entonces;

 

Que la citada Ley fue prorrogada a partir de su vencimiento y por el término de un (1) año, mediante el Decreto 52/17-E;

 

Que, atento a la subsistencia de las causales que motivaron la sanción de la emergencia en primer término, la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionó con fecha 12 de abril de 2018, la Ley N° 15.022, por medio de la cual se prorrogó, a partir de su vencimiento y por el término de un (1) año, la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires;

 

Que en el artículo 1º de la referida Ley N° 15.022 se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de prorrogar el plazo de duración por única vez y por igual término, para el caso de que las causales que justificaron la declaración de emergencia no hubieran cesado, previa comunicación a la Comisión Bicameral prevista en el artículo 10 de la Ley N° 14.812;

 

Que pese a las acciones promovidas desde las distintas áreas del gobierno provincial, persisten a la fecha las causales que motivaron la sanción del régimen de excepción establecido en las Leyes N° 14.812 y N° 15.022;

 

Que por NO-2019-08583997-GDEBA-SSPYEIMIYSPGP, la Subsecretaría de Planificación y Evaluación de Infraestructura detalla las acciones que se encausarán en el marco del citado régimen normativo, y por PV-2019-08584307-GDEBASSADMMIYSPGP, la Subsecretaría Administrativa detalla la persistencia de las situaciones que motivaron la aprobación de la emergencia en primera instancia; PV-2019-08584307-GDEBA-SSADMMIYSPGP, la Subsecretaría Administrativa detalla la persistencia de las situaciones que motivaron la aprobación de la emergencia en primera instancia;

 

Que por las circunstancias antes dispuestas, deviene necesario prorrogar la emergencia por el plazo de un (1) año;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, lo informado por Contaduría General de la Provincia y la vista del señor Fiscal de Estado, procede dictar el pertinente acto administrativo;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º de la Ley Nº 15.022 y 144 - Proemio- de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Prorrogar a partir del vencimiento del plazo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 15.022, por única vez y por el término de un (1) año, la declaración de emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar a la Comisión Bicameral creada por la ley N° 14.812, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y girar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.

 

Roberto Gigante, Ministro; Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora