Fundamentos de la Ley 12844

El presente proyecto tiene por objeto establecer que los beneficios promocionales de la Ley 12.368 y sus modificatorias otorgados a los partidos de: Alberti, Bragado, Chivilcoy, Saladillo, Veinticinco de Mayo, Roque Pérez, General Alvear, Tres Lomas, Pellegrini, Salliqueló, Chascomús y San Miguel del Monte, entraran en vigencia a partir del 1 de noviembre del 2001.

Oportunamente esta H. Legislatura incorporó los partidos mencionados a los beneficios de la Ley 12.368, pero omitió establecer el plazo de entrada en vigencia de los mismos.

Dada la acuciante emergencia que padecen estos municipios y los inminentes vencimientos impositivos que deben afrontar las actividades productivas del sector agropecuario, comercial e industrial, se torna necesario retrotraer el plazo de entrada en vigencia a la fecha mencionada.

Por todo lo expuesto, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.