LEY 12.845

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º: Modifícase el párrafo final del artículo 13 de la Ley 12.727, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 13:

El Banco de la Provincia de Buenos Aires deberá recibir Patacones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones por parte de los agentes activos y pasivos de la Administración Pública Provincial y Municipal, a su valor nominal, para la cancelación de créditos personales, hipotecarios y prendarios, conforme se establezca en la reglamentación."

Art. 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil uno.

ALEJANDRO HUGO CORVATTA

Vicepresidente 1º H. Senado

Waldo E. Mullen

Secretario "Ad Hoc" H. Senado

OSVALDO JOSE MERCURI

Presidente H. C. Diputados

Elio Omar Bernues

Prosecretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 117

La Plata, 23 de enero de 2002.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

SOLA

G. O. Amieiro

REGISTRADA bajo el número doce mil ochocientos cuarenta y cinco (12.845).

Gines Ruiz

Secretario Legal y Técnico de la Gobernación