LEY 12.845
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º: Modifícase el párrafo final del artículo 13 de la Ley 12.727, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 13:
El Banco de la Provincia de Buenos Aires deberá recibir Patacones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones por parte de los agentes activos y pasivos de la Administración Pública Provincial y Municipal, a su valor nominal, para la cancelación de créditos personales, hipotecarios y prendarios, conforme se establezca en la reglamentación."
Art. 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil uno.
ALEJANDRO HUGO CORVATTA
Vicepresidente 1º H. Senado
Waldo E. Mullen
Secretario "Ad Hoc" H. Senado
OSVALDO JOSE MERCURI
Presidente H. C. Diputados
Elio Omar Bernues
Prosecretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 117
La Plata, 23 de enero de 2002.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
SOLA
G. O. Amieiro
REGISTRADA bajo el número doce mil ochocientos cuarenta y cinco (12.845).
Gines Ruiz
Secretario Legal y Técnico de la Gobernación