ARTICULO 1.- Condónase la deuda que por el concepto de adquisición de los inmuebles, exclusivamente, mantiene los adjudicatarios de viviendas del complejo denominado “Barrio Esperanza de Capilla del Señor” excluyendo las deudas que puedan surgir en el marco de los prestamos denominados SOLIDARIDAD, del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2.- En el supuesto de adjudicatarios que hayan integrado el
pago de cuotas, la condonación de deuda operará para el futuro a partir de la
sanción de la presente Ley sin generar derecho de repetición sobre sumas
pagadas.
ARTICULO 3.- En razón de la remisión de deuda precedente y a los efectos
de consolidar la transmisión del dominio, los referidos inmuebles serán
escriturados en propiedad a favor de los adjudicatarios por intermedio de la
Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.