LEY 15196
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
LEY
ARTICULO 1°.- Prorrógase la Ley 14.602 desde su vencimiento, hasta ciento ochenta (180) días, de la entrada en vigencia de la presente Ley.
ARTICULO 2°.- Los plazos establecidos en la presente Ley serán improrrogables.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinte.