DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 1163/20

(Texto actualizado con modificaciones introducidas por Resolución Firma Conjunta N° 1226/20, 2024/20 y 2394/21 DGCYE)

La Plata, 30 de Junio de 2020.

VISTO, el Expediente EX-2020-12918819-GDEBA-SDCADDGCYE, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Ley de Educación Provincial N° 13.688, y

CONSIDERANDO:

Que, la educación es un derecho humano fundamental, cuya responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos los habitantes recae en la Provincia a través de la Dirección General de Cultura y Educación (artículo 198 de la Constitución Provincial y artículo 5° de la Ley N° 13.688).

Que, a su vez, la prestación del servicio educativo se realizará a través del sistema educativo provincial, constituido por las unidades funcionales creadas al efecto y que abarcarán los distintos niveles y modalidades de la educación, por establecimientos de gestión oficial y por otros sujetos, privados o públicos no estatales, dentro del sistema educativo provincial y bajo control estatal (artículo 200 de la Constitución Provincial).

Que, asimismo, la Dirección General de Cultura y Educación tiene a su cargo el gobierno y la administración del sistema cultural y educativo provincial.

Que, el artículo 17 de la Ley N° 13.688 establece que el Estado Provincial financia y, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, planifica, organiza y supervisa el Sistema Educativo, garantizando el acceso a la educación en todos sus Ámbitos, Niveles y Modalidades, mediante la creación, regulación, financiamiento y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal, y la regulación, supervisión y contralor de los establecimientos educativos de gestión privada con o sin aporte estatal.

Que, el artículo 18 de la mencionada Ley dispone que el Sistema Educativo Provincial es el conjunto organizado de instituciones y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan la educación, y que se integra con los establecimientos educativos de todos los Ámbitos, Niveles y Modalidades de Gestión Estatal, los de Gestión Privada, las instituciones regionales y distritales encargadas de la administración y los servicios de apoyo a la formación, investigación e información de los alumnos y trabajadores de la educación, los Institutos de Formación Superior y las Universidades provinciales.

Que, a su vez, los artículos 128 y 129 de la misma norma, establecen que tanto los establecimientos educativos de gestión privada que perciben aporte estatal como aquellos que no lo hacen integran el Sistema Educativo Provincial y están sujetos al reconocimiento, habilitación y supervisión de las autoridades educativas provinciales.

Que, finalmente, el artículo 137 de la Ley N° 13.688 establece que los establecimientos educativos de gestión privada que demuestren la imposibilidad de cumplir con los salarios y/o cargas sociales respecto de sus docentes y que hayan sido reconocidos, podrán solicitar el otorgamiento del aporte estatal para poder dar cumplimiento a los mismos, el que puede alcanzar hasta el ciento por ciento de dichos pagos.

Que a través del Decreto Nº 552/12 se aprobó la reglamentación del Título V Capítulo VIII de la Ley N° 13688, artículos 128 al 146, respecto de los establecimientos de gestión privada, determinándose el funcionamiento del beneficio del aporte estatal a los mismos.

Que, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el virus COVID-19, por conducto del Decreto Nacional Nº 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de un (1) año a partir de su entrada en vigencia.

Que, asimismo, a fin de proteger la salud pública, se dispuso, mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos allí indicados.

Que, la vigencia del Decreto mencionado supra se prorrogó a través de los Decretos Nº 325/20, Nº 355/20, Nº 408/20, Nº 459/20, N° 493/20 y N° 520 hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, en este último caso, solo para aquellas grandes aglomeraciones urbanas, disponiéndose la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” para el resto del país.

Que, por su parte y en el contexto señalado, el Ministerio de Educación de la Nación estableció, por conducto de la Resolución Nº 108/20, conforme las recomendaciones emanadas de las autoridades sanitarias, y manteniendo abiertos los establecimientos educativos, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por catorce (14) días corridos a partir del 16 de marzo.

Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el Decreto N° 132/20, ratificado por Ley N° 15.174, declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del mismo y dispuso las medidas pertinentes en el marco de esa coyuntura.

Que, a su turno, la Dirección General de Cultura y Educación dispuso, mediante la Resolución Nº 554/20, de acuerdo con las recomendaciones del Ministerio de Educación de la Nación, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario, institutos de educación superior y todas las modalidades del sistema educativo por quince (15) días corridos a partir del 16 de marzo de 2020.

Que, la mencionada medida fue prorrogada por sus similares Nº 759/20, Nº 854/20 y N° 935/20 hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive.

Que, por su parte, el Decreto 340/20 dispuso, en su artículo 5° que las excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular previstas en el presente decreto no podrán incluir en ningún caso la autorización para el dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

Que, por último, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/20 dejó establecido que las clases continuarán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades.

Que, en este marco excepcional, el proceso de liquidación de aportes a la educación privada se ha visto afectado atento que el 100% de la documentación era recibida en formato papel y no hay ningún proceso automatizado de novedades que vincule el establecimiento educativo con las áreas con competencia en la verificación, aprobación e ingreso de novedades.

Que, si bien se ha previsto que las novedades sean remitidas por vía correo electrónico y se han adecuado los sistemas de información para el ingreso de novedades a través del trabajo domiciliario, los cambios implementados han implicado que el ingreso de novedades se haya visto resentido en los meses que han transcurrido desde el inicio del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Que, esta circunstancia está agravada porque los establecimientos educativos de gestión privada se ven afectados por incumplimiento en el pago de las cuotas de los alumnos, de acuerdo a lo informado por las distintas cámaras que agrupan establecimientos educativos. Que, a fin de que estos establecimientos educativos de Gestión Privada puedan cumplir con sus obligaciones salariales, resulta oportuno realizar un anticipo del aporte estatal que perciben, destinado a asistirlos financiera y transitoriamente.

Que, la asignación del anticipo se basará en criterios objetivos que consideran la cantidad de cargos que perciben aporte de acuerdo a la liquidación del mes de abril de 2020 y porcentaje de aporte previamente asignado a cada establecimiento.

Que el monto del anticipo previsto en esta norma no podrá superar en ningún caso el aporte mensual que corresponde a cada establecimiento.

Que, el procedimiento para la liquidación de aportes a los establecimientos de gestión privada tiene previstos procedimientos de créditos y débitos para realizar ajustes durante todo el ejercicio y al cierre del mismo.

Que, la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos propicia el dictado de la presente medida.

Que, la Dirección de Presupuesto informa que la medida cuenta con crédito presupuestario suficiente. Que, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado han tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 69 incisos e), k) e y) de la N° Ley 13.688 y por el Decreto Nº 552/12, reglamentario de Título V Capítulo IV de la Ley N° 13.688.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecer un anticipo del aporte estatal, de carácter reintegrable, que perciben los establecimientos educativos de gestión privada, por hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 340.000.000), para que puedan hacer frente al pago de salarios y demás cargas sociales del personal a su cargo, en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el ámbito provincial por el Decreto N° 132/20, ratificado por Ley N° 15.174.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que el mencionado anticipo será percibido por todos los establecimientos educativos de gestión privada que perciben aporte estatal, durante el mes de junio de 2020 y deberá ser reintegrado según se detalla en el Artículo 4° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- (Texto según Resolución Conjunta N° 1226/20 DGCYE) Establecer que el anticipo mencionado ha sido calculado de acuerdo a los siguientes parámetros:

a. Se toma el porcentaje de aporte sobre los salarios establecido para cada establecimiento educativo conforme la liquidación del mes de abril de 2020;

b. Se considera la cantidad de cargos que recibieron aportes de cada establecimiento educativo en la liquidación del mes de abril de 2020;

c. Se calcula una subvención mensual teórica para cada establecimiento que surge de la cantidad de cargos sujetos a aporte, el porcentaje del aporte y el salario testigo de cada nivel educativo utilizado para fijar el anticipo;

d. Son salarios testigos de cada nivel: (i) maestro inicial con 10 años de antigüedad; (ii) maestro de grado de educación primaria con 10 años de antigüedad; (iii) maestro de educación especial con 10 años de antigüedad; (iv) diez (10) módulos de secundaria con 10 años de antigüedad; y (v) 10 módulos de superior con 10 años de antigüedad.

e. Se calcula el anticipo del aporte a cada establecimiento aplicando la incidencia de la subvención mensual teórica del establecimiento en la subvención total teórica al monto establecido en el artículo 1º. El monto del aporte para cada establecimiento se determina en Anexo I (IF-2020-12861983- GDEBASSAYRHDGCYE), que forma parte del presente.

ARTÍCULO 4°.- (Texto según Resolución Conjunta N° 2394/21 DGCYE) El reintegro del anticipo será efectuado a través de retenciones a los aportes a liquidar a los establecimientos educativos, a través de tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir de la liquidación del mes de agosto de 2021.

ARTICULO 5º.- El gasto que demanda la presente Resolución será imputado al Presupuesto General Ejercicio 2019 Ley Nº 15.078 prorrogado para el ejercicio 2020 según Ley de Emergencia Nº 15.165, al Programa 18 – Educación de Gestión Privada Actividades 4 – Educación Inicial; 5 – Educación Primaria; 6- Educación Secundaria; 8 – Educación Superior y 10 – Educación Especial; Fuente de Financiamiento: 11 - Tesoro Objeto del Gasto: Inciso 5 – Partida Principal 1 – Partida Parcial 5 – Partida Subparcial 1 de acuerdo a los montos que para cada objeto del gasto de la liquidación realizada conforme artículo 4º y hasta la suma total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES ($340.000.000).

ARTICULO 6°.- La presente resolución será refrendada por las Subsecretarías de Educación y de Administración y Recursos Humanos.

ARTÍCULO 7°.- Registrar la presente resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Notificar a las Subsecretarias de Educación y de Administración de Recursos Humanos, a la Dirección de Educación de Gestión Privada, de Liquidaciones de Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada, a la Dirección General de Administración y a la Dirección de Presupuesto. Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido archivar.