DEROGADA POR LEY 12355

 

LEY 11519


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY


ARTICULO 1.-
Reemplázase el artículo 1º de la Ley de Ministerios 11.175, por el siguiente:

 

“Artículo 1º: El Poder Ejecutivo ejercerá su gestión administrativa mediante los siguientes Ministerios:


1. Ministerio de Gobierno y Justicia.

2. Ministerio de Economía.

3. Ministerio de la Producción.

4. Ministerio de Salud.

5. Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

6. Ministerio de la Familia y Desarrollo Humano.”

 

ARTICULO 2.- Reemplázase el apartado 4 del Capítulo III de la Ley 11.175 "Ministerio de Salud y Acción Social" por el siguiente:

 

“4. Ministerio de Salud.”

 

ARTICULO 3.- Sustitúyese el texto del artículo 18 de la Ley 11.175 -Orgánica de los Ministerios- por el siguiente:


“Artículo 18: Le corresponde al Ministerio de Salud asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias para la prevención de las enfermedades, recuperación y mantenimiento de la salud psicofísica de la población en todos sus niveles y etapas y le compete:


1. Formular y ejecutar planes, programas y proyectos conforme a las políticas y pautas que fije el Poder Ejecutivo y coordinar su instrumentación con los Municipios y otras instituciones u organismos públicos, privadas o comunitarios.

2. Elaborar y definir normas sobre el funcionamiento de servicios y promover programas y actividades de prevención, protección y recuperación de la salud psicofísica de la población en todo el ámbito provincial, supervisando su cumplimiento.

3. Brindar asesoramiento técnico y/o asistencia financiera mediante convenios, a los Municipios y otras instituciones públicas o privadas para el desarrollo de programas y el funcionamiento de servicios de salud.

4. Administrar los sistemas de información sectorial y regional, de estadísticas vitales, epidemiológicas, de recursos y servicios y de atención sanitaria en todo ámbito Provincial.

5. Realizar estudios socio-epidemiológicos para determinar la situación y necesidades de salud de la población, identificar los factores causales y de riesgo de enfermedades, evaluar el resultado de la aplicación de programas y demás acciones de salud y promover el desarrollo de las investigaciones en las áreas biomédicas, socio-epidemiológicas y operativas, en coordinación con otros organismos e instituciones públicas y privadas.

6. Proponer políticas, elaborar planes y administrar programas de formación y capacitación del personal que interviene en los temas de salud, como así también programar, regular y administrar acciones y recursos destinados a garantizar la prevención, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades mentales, coordinando pautas y actividades con otros organismos dependientes de la Administración Pública Provincial y entes e instituciones privadas.

7. Proponer políticas, elaborar planes y administrar programas destinados a la atención integral de la salud de los grupos especiales de riesgos, madres, niños, adolescentes, trabajadores, ancianos, discapacitados y personas en estado de pobreza y administrar, coordinar y articular los recursos sanitarios, las actividades y los sistemas de comunicación de las emergencias médicas, accidentes y catástrofes.

8. Ejercer el poder de policía sanitaria en el ámbito provincial, en efectores públicos o privados.

9. Reglamentar e intervenir en la habilitación, acreditación y fiscalización de los establecimientos asistenciales, laboratorios de análisis clínicos y establecimientos farmacéuticos que funcionen en el ámbito de la Provincia, como asimismo, el ejercicio y práctica de la medicina y actividades afines a la atención de la salud, coordinando pautas con la colaboración de las entidades profesionales.

10. Participar en la elaboración de los planes de urbanismo para la adecuación de las viviendas urbanas y rurales a las pautas de higiene y salubridad indispensables al desarrollo integral de la familia, coordinando puntos básicos con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, como así también fiscalizar el cumplimiento de las normas que hacen a la salud y a la prevención de enfermedades por parte de las industrias, comercios y viviendas, tanto por la posible emisión de efluentes líquidos como gaseosos y residuos sólidos y semisólidos o de toxicidad comprobada, efectuando las denuncias pertinentes ante los organismos que correspondan y participar en la organización, dirección y fiscalización de un Registro que permita inventariar fuentes de emisión y descarga de contaminantes, convocando a otros organismos del orden provincial y nacional.

11. Coordinar con el Ministerio de Gobierno y Justicia las condiciones de los ambientes de trabajo y los servicios de medicina laboral para la protección integral de la salud y las condiciones sanitarias e higiénicas de los establecimientos asistenciales públicos y privados, habitaciones colectivas, instituciones recreativas, industrias, comercios y toda otra forma de concentración de personas, con la colaboración de otros organismos e instituciones.

12. Proyectar el desarrollo de los recursos físicos de la red sanitaria provincial, participando en la administración y supervisando la ejecución de las obras de construcción, ampliación y remodelación de los establecimientos de salud, en coordinación con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y los Municipios.

13. Intervenir en la regulación de las prestaciones de coberturas de riesgos relacionadas con la salud por parte de los sistemas de derecho públicos y privado que operen en el ámbito de la Provincia e intervenir en el funcionamiento y administración del Instituto de Obra Médico Asistencial.

14. Intervenir en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en situaciones de necesidad no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigencia e intervenir en la elaboración y ejecución de programas integrados de sanidad social en los aspectos relacionados con la salud.

15. Participar, elaborar y promover campañas de prevención en todas las áreas de salud, tendiendo al fomento y desarrollo de congresos, simposios y toda otra actividad vinculada a los temas de su competencia.

16. Asegurar la prestación de la asistencia médica en los institutos carcelarios y de detención, y supervisar el cumplimiento de las normas de higiene y salud en los mismos, coordinando acciones con otros organismos e instituciones.

17. Intervenir en la promoción de la educación sanitaria a través de las escuelas e institutos de enseñanza primaria, secundaria, terciaria o especiales, a fin de crear y desarrollar la debida conciencia sanitaria en la población.

18. Intervenir en la elaboración de programas materno infantiles en el ámbito provincial y municipal tendientes a disminuir la mortalidad infantil y en la elaboración de programas de asistencia nutricional y de adecuación y guía alimentaria para la población en general, y en la elaboración de los planes, programas y campañas sanitarias destinados a lograr la erradicación de enfermedades endémicas y la rehabilitación de los enfermos.

19. Intervenir, brindando apoyo y supervisando, en las actividades del Centro Único Coordinador de Ablaciones e Implantes de Órganos de Buenos Aires (C.U.C.A.I.B.A.) y coordinando pautas y acciones comunes con el mismo.

20. Proponer políticas, elaborar planes y administrar programas destinados a la protección y mantenimiento del medio ambiente, entendido en su más amplia concepción, compatibilizando pautas y acciones con otras jurisdicciones involucradas en el tema.

21. Atender las cuestiones, que hacen a la administración económico financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo en su jurisdicción”.

 

ARTICULO 4.- Incorpórase en el Capítulo III de la Ley 11.175, Orgánica de los Ministerios como apartado 6. Ministerio de la Familia y Desarrollo Humano, el artículo 19 bis, cuyo texto será el que a continuación se indica:


“Artículo 19 bis: La corresponde al Ministerio de la Familia y Desarrollo Humano asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias para la protección de la familia, el desarrollo humano, al acceso a la vivienda digna y el bienestar y la seguridad social, incentivando la acción solidaria, individual o colectiva y le compete:

 

  1. Formular y ejecutar planes, programas y proyectos conforme a las políticas y pautas que fije el Poder Ejecutivo y coordinar su instrumentación de los Municipios y otras instituciones u organismos públicos, privados o comunitarios.
  2. Elaborar, ejecutar y administrar planes, proyectos y programas de ayuda y protección integral de la familia, asegurando su divulgación en todo el ámbito de la Provincia e intervenir en la protección de la mujer y/o niños golpeados brindando asesoramiento legal y psico-social y realizando las denuncias pertinentes, coordinando pautas y acciones comunes con otros organismos e instituciones.

  3. Atender a la consolidación del adulto como responsable de la familia, articulando políticas de apoyo y promoción que ésta pueda cumplir acabadamente con dicho rol.

  4. Atender a la capacitación de personal en las áreas de asistencia a la familia y al desarrollo humano y concertar convenios con distintos institutos, entes y organismos que actúen sobre el particular.

  5. Participar en el relevamiento de situaciones que conlleven la implementación e programas nutricionales de asistencia a la niñez carenciada, coordinando actividades con los organismos pertinentes; asistir a los niños abandonados y vagabundos protegiendo sus derechos y garantías y la salvaguarda de su integridad física; fiscalizar los Institutos de Menores en coordinación con otros Organismos; efectuar las denuncias que correspondan ante los organismos respectivos y supervisar su seguimiento; controlar y denunciar todo abuso de menores, promoviendo y agilizando los sistemas de adopción

  6. Intervenir en la aplicación de las políticas sobre minoridad y en la ejecución y contralor de las necesidades dispuestas por los Jueces de Menores en ejercicio del patronato, en coordinación con el Ministerio de Gobierno y Justicia, la Secretaria de Seguridad y el Ministerio de la Producción.

  7. Participar en todas las tareas vinculadas con los comedores escolares en coordinación con la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires y demás Organismos competentes en la materia.

  8. Elaborar planes y proyectos de prevención tuitivos y de recuperación psico-física, social, laboral, cultural y educativa que permitan la lucha efectiva contra problemas que afecten a la juventud, coordinando pautas y acciones con otros Organismos competentes en las distintas materias.

  9. Atender los temas relacionados con la inserción social y laboral de los discapacitados, proponiendo y elaborando normas y reglamentos a tal fin y coordinando pautas y acciones con los Ministerios de la Producción, de Gobierno y Justicia y Obras y Servicios Públicos y demás Organismos e Instituciones Provinciales y municipales.

  10. Elaborar, ejecutar y administrar proyectos y programas de asistencia a la tercera edad cubriendo y prestando un servicio de asesoramiento legal, de turismo, deporte y recreación, vivienda comunitaria e individual, asistencia médica y farmacológica y en general de protección y ayuda a la ancianidad desamparada, coordinando pautas y acciones con otros organismos del orden provincial y nacional, sociedades de fomento, juntas vecinales, barriales y los Municipios.

  11. Ejercer el poder de policía que le compete sobre las instituciones cuyo objeto sea la prestación de servicios, asistencia, apoyo o prevención, que de cualquier manera y forma propendan a la solución de los problemas de la minoridad, la familia, adolescencia, juventud, tercera edad y personas con discapacidad en todas sus manifestaciones. Realizar y mantener un registro actualizado de todos los Institutos, Entes, Organismos y toda otra forma de asociación pública o privada, que actúen en los temas de su competencia.

  12. Estudiar, analizar, formular y promover programas de acceso a viviendas de carácter social en coordinación con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el Ministerio de Economía, y los Municipios, e intervenir en la adjudicación de viviendas construidas por el Estado, destinadas a familias y personas de escasos recursos, realizando los estudios sociales previos y determinando las prioridades correspondientes. Atender a la gestión y programación de líneas de crédito para la vivienda.

  13. Formular, en coordinación con los Ministerios de la Producción y de Economía, planes y programas de abaratamiento del costo de vida y coordinar su aplicación y cumplimiento con los Municipios y cooperativas vecinales y barriales.

  14. Mantener las relaciones necesarias con el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, en las que se refiere al otorgamiento de jubilaciones y pensiones y a la atención del sistema de seguridad social.

  15. Atender las cuestiones que hacen a la administración financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo en  su jurisdicción.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.