ARTICULO 1.- Reemplázase el artículo 1º de la Ley de Ministerios
11.175, por el siguiente:
“Artículo 1º: El Poder Ejecutivo ejercerá su gestión administrativa mediante los siguientes Ministerios:
1. Ministerio de Gobierno y Justicia.
2. Ministerio de Economía.
3. Ministerio de la Producción.
4. Ministerio de Salud.
5. Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
6. Ministerio de la Familia y Desarrollo Humano.”
ARTICULO 2.- Reemplázase el apartado 4 del Capítulo III de la Ley 11.175 "Ministerio de Salud y Acción Social" por el siguiente:
“4. Ministerio de Salud.”
ARTICULO 3.- Sustitúyese el texto del artículo 18 de la Ley 11.175 -Orgánica de los Ministerios- por el siguiente:
“Artículo 18: Le corresponde al Ministerio de Salud asistir al Gobernador de la
Provincia en la determinación de las políticas necesarias para la prevención de
las enfermedades, recuperación y mantenimiento de la salud psicofísica de la
población en todos sus niveles y etapas y le compete:
1. Formular y ejecutar planes, programas y proyectos conforme a las políticas y
pautas que fije el Poder Ejecutivo y coordinar su instrumentación con los
Municipios y otras instituciones u organismos públicos, privadas o
comunitarios.
2. Elaborar y definir normas sobre el funcionamiento de servicios y promover programas y actividades de prevención, protección y recuperación de la salud psicofísica de la población en todo el ámbito provincial, supervisando su cumplimiento.
3. Brindar asesoramiento técnico y/o asistencia financiera mediante convenios, a los Municipios y otras instituciones públicas o privadas para el desarrollo de programas y el funcionamiento de servicios de salud.
4. Administrar los sistemas de información sectorial y regional, de estadísticas vitales, epidemiológicas, de recursos y servicios y de atención sanitaria en todo ámbito Provincial.
5. Realizar estudios socio-epidemiológicos para determinar la situación y necesidades de salud de la población, identificar los factores causales y de riesgo de enfermedades, evaluar el resultado de la aplicación de programas y demás acciones de salud y promover el desarrollo de las investigaciones en las áreas biomédicas, socio-epidemiológicas y operativas, en coordinación con otros organismos e instituciones públicas y privadas.
6. Proponer políticas, elaborar planes y administrar programas de formación y capacitación del personal que interviene en los temas de salud, como así también programar, regular y administrar acciones y recursos destinados a garantizar la prevención, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades mentales, coordinando pautas y actividades con otros organismos dependientes de la Administración Pública Provincial y entes e instituciones privadas.
7. Proponer políticas, elaborar planes y administrar programas destinados a la atención integral de la salud de los grupos especiales de riesgos, madres, niños, adolescentes, trabajadores, ancianos, discapacitados y personas en estado de pobreza y administrar, coordinar y articular los recursos sanitarios, las actividades y los sistemas de comunicación de las emergencias médicas, accidentes y catástrofes.
8. Ejercer el poder de policía sanitaria en el ámbito provincial, en efectores públicos o privados.
9. Reglamentar e intervenir en la habilitación, acreditación y fiscalización de los establecimientos asistenciales, laboratorios de análisis clínicos y establecimientos farmacéuticos que funcionen en el ámbito de la Provincia, como asimismo, el ejercicio y práctica de la medicina y actividades afines a la atención de la salud, coordinando pautas con la colaboración de las entidades profesionales.
10. Participar en la elaboración de los planes de urbanismo para la adecuación de las viviendas urbanas y rurales a las pautas de higiene y salubridad indispensables al desarrollo integral de la familia, coordinando puntos básicos con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, como así también fiscalizar el cumplimiento de las normas que hacen a la salud y a la prevención de enfermedades por parte de las industrias, comercios y viviendas, tanto por la posible emisión de efluentes líquidos como gaseosos y residuos sólidos y semisólidos o de toxicidad comprobada, efectuando las denuncias pertinentes ante los organismos que correspondan y participar en la organización, dirección y fiscalización de un Registro que permita inventariar fuentes de emisión y descarga de contaminantes, convocando a otros organismos del orden provincial y nacional.
11. Coordinar con el Ministerio de Gobierno y Justicia las condiciones de los ambientes de trabajo y los servicios de medicina laboral para la protección integral de la salud y las condiciones sanitarias e higiénicas de los establecimientos asistenciales públicos y privados, habitaciones colectivas, instituciones recreativas, industrias, comercios y toda otra forma de concentración de personas, con la colaboración de otros organismos e instituciones.
12. Proyectar el desarrollo de los recursos físicos de la red sanitaria provincial, participando en la administración y supervisando la ejecución de las obras de construcción, ampliación y remodelación de los establecimientos de salud, en coordinación con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y los Municipios.
13. Intervenir en la regulación de las prestaciones de coberturas de riesgos relacionadas con la salud por parte de los sistemas de derecho públicos y privado que operen en el ámbito de la Provincia e intervenir en el funcionamiento y administración del Instituto de Obra Médico Asistencial.
14. Intervenir en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en situaciones de necesidad no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigencia e intervenir en la elaboración y ejecución de programas integrados de sanidad social en los aspectos relacionados con la salud.
15. Participar, elaborar y promover campañas de prevención en todas las áreas de salud, tendiendo al fomento y desarrollo de congresos, simposios y toda otra actividad vinculada a los temas de su competencia.
16. Asegurar la prestación de la asistencia médica en los institutos carcelarios y de detención, y supervisar el cumplimiento de las normas de higiene y salud en los mismos, coordinando acciones con otros organismos e instituciones.
17. Intervenir en la promoción de la educación sanitaria a través de las escuelas e institutos de enseñanza primaria, secundaria, terciaria o especiales, a fin de crear y desarrollar la debida conciencia sanitaria en la población.
18. Intervenir en la elaboración de programas materno infantiles en el ámbito provincial y municipal tendientes a disminuir la mortalidad infantil y en la elaboración de programas de asistencia nutricional y de adecuación y guía alimentaria para la población en general, y en la elaboración de los planes, programas y campañas sanitarias destinados a lograr la erradicación de enfermedades endémicas y la rehabilitación de los enfermos.
19. Intervenir, brindando apoyo y supervisando, en las actividades del Centro Único Coordinador de Ablaciones e Implantes de Órganos de Buenos Aires (C.U.C.A.I.B.A.) y coordinando pautas y acciones comunes con el mismo.
20. Proponer políticas, elaborar planes y administrar programas destinados a la protección y mantenimiento del medio ambiente, entendido en su más amplia concepción, compatibilizando pautas y acciones con otras jurisdicciones involucradas en el tema.
21. Atender las cuestiones, que hacen a la administración económico financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo en su jurisdicción”.
ARTICULO 4.- Incorpórase en el Capítulo III de la Ley 11.175, Orgánica de los Ministerios como apartado 6. Ministerio de la Familia y Desarrollo Humano, el artículo 19 bis, cuyo texto será el que a continuación se indica:
“Artículo 19 bis: La corresponde al Ministerio de la Familia y Desarrollo
Humano asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las
políticas necesarias para la protección de la familia, el desarrollo humano, al
acceso a la vivienda digna y el bienestar y la seguridad social, incentivando
la acción solidaria, individual o colectiva y le compete:
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.