DECRETO 1293/19
LA PLATA, 1 de octubre de 2019.
VISTO el expediente N° 2300-1363/18 mediante el cual se propicia el pago de tres anticipos a cuenta de la política salarial del año 2018, para el personal convencionado y no convencionado del Ente Administrador Astillero Río Santiago, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13453 rige las negociaciones colectivas que se celebran entre la Administración Pública Provincial y sus empleados;
Que, en dicho marco, se celebraron las audiencias de negociación paritaria de carácter sectorial, entre el Estado Provincial y representantes gremiales del personal que labora en el Ente Administrador Astillero Río Santiago bajo el Convenio Colectivo de Trabajo N° 91/75 “E”;
Que la primera audiencia paritaria se realizó con fecha 23 de mayo del año 2018;
Que, en dicho encuentro, las partes no lograron un acuerdo respecto de los lineamientos de la política salarial a aplicarse en favor del personal del Astillero Río Santiago;
Que, en razón de ello, resultó conducente, implementar el otorgamiento de una suma dineraria fija, por persona, remunerativa, en carácter de anticipo, para el personal convencionado y no convencionado, a cuenta del incremento salarial que se acuerde para el período comprendido entre los meses de enero y abril de 2018;
Que el pago de dicho anticipo se efectivizó en el mes de junio de 2018;
Que convocadas nuevamente las partes negociadoras, con el objeto de convenir las pautas salariales, se celebró una nueva audiencia de negociación paritaria con fecha 31 de julio de 2018, en la que la representación gremial del sector formuló su rechazo a la propuesta salarial efectuada por este Poder Ejecutivo, resultando nuevamente propicio determinar el pago de un segundo anticipo a cuenta de la política salarial que se acuerde para el período comprendido entre mayo y julio de 2018, cuyo pago fue efectivizado en el mes de agosto;
Que concertada una nueva reunión con fecha 19 de octubre de 2018, de acuerdo a las constancias obrantes en el Acta N° 26/18, las partes convinieron el pago de un tercer anticipo, pagadero en el mes de octubre de 2018, a cuenta de la política salarial que se defina para el sector de trabajadores para los meses de agosto, septiembre y octubre;
Que toda vez que la presente medida procura determinar el pago de sumas dinerarias a cuenta de la política salarial que finalmente se aplique a los agentes del Ente Administrador Astillero Río Santiago, corresponde dejar plasmado en el presente, que la aplicación de la misma, implicará, de pleno derecho, la absorción automática de las sumas abonadas en carácter de anticipo;
Que las medidas dispuestas tienen por objeto resguardar el poder adquisitivo de los trabajadores del sector;
Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Autorizar el pago otorgado al personal convencionado y no convencionado, del Ente Administrador Astillero Río Santiago, por única vez, de una suma dineraria fija remunerativa, por persona, como anticipo en el mes de junio de 2018, como parte de la remuneración correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril, a cuenta de la política salarial que se acuerde para el mismo período, de conformidad con los montos que se detallan, tomando como referencia las escalas salariales definidas a continuación:
ARTÍCULO 2°. Dejar establecido, que el importe fijado como anticipo, para cada escala salarial en orden a lo estipulado en el artículo 1°, se desglosa en los siguientes montos, netos de aportes asistenciales y previsionales:
ARTÍCULO 3°. Establecer que el importe del anticipo fijado en el artículo 1°, se liquidó a los agentes que se encontraban activos en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2018, de forma proporcional a los días trabajados.
ARTÍCULO 4°. Autorizar el pago otorgado al personal convencionado y no convencionado, del Ente Administrador Astillero Río Santiago, por única vez, de una suma dineraria fija remunerativa, por persona, como anticipo en el mes de agosto de 2018, como parte de la remuneración correspondiente a los meses de mayo, junio y julio, a cuenta de la política salarial que se acuerde para el mismo período, de conformidad con los montos que se detallan, tomando como referencia las escalas salariales definidas a continuación:
ARTÍCULO 5°. Dejar establecido, que el importe fijado como anticipo, para cada escala salarial en orden a lo estipulado en el artículo 4°, se desglosa en los siguientes montos, netos de aportes asistenciales y previsionales:
ARTÍCULO 6°. Establecer que el importe del anticipo fijado en el artículo 4°, se liquidó a los agentes que se encontraban activos en los meses de mayo, junio y julio de 2018, de forma proporcional a los días trabajados.
ARTÍCULO 7°. Autorizar el pago otorgado al personal convencionado y no convencionado, del Ente Administrador Astillero Río Santiago, por única vez, de una suma dineraria fija remunerativa de pesos diez mil ($10.000), por persona, como anticipo en el mes de octubre de 2018, como parte de la remuneración correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre, a cuenta de la política salarial que se acuerde para el mismo período, cuyo pago se desglosará en la suma de pesos tres mil trescientos treinta y tres con treinta y tres centavos ($3.333,33), netos de aportes asistenciales y previsionales, para los meses de agosto, septiembre y octubre, respectivamente, de 2018.
ARTÍCULO 8°. Establecer que el importe del anticipo fijado en el artículo 7°, se liquidó a los agentes que se encuentren activos en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2018, de forma proporcional a los días trabajados.
ARTÍCULO 9°. Dejar establecido que la aplicación de la política salarial que se determine para el personal convencionado y no convencionado del Ente Administrador Astillero Río Santiago, producirá de pleno derecho la absorción automática de los anticipos reglados en los artículos 1°, 4° y 7° del presente.
ARTÍCULO 10. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Producción y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Damián Pablo Bonari Marcelo Villegas
Ministro de Economía Ministro de Trabajo
Javier Miguel Tizado Federico Salvai
Ministro de Producción Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora