Fundamentos de la
Ley 12084
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley por medio del cual se instituye un sistema uniforme de habilitación de grandes superficies comerciales dentro del ámbito de la provincia de Buenos Aires.
La iniciativa que se propicia será aplicable a todos los establecimientos de comercialización mayoristas y minoristas que ocupen una superficie superior a los tres mil (3.000) metros cuadrados incluyendo, a modo enunciativo, hipermercados, supermercados galerías comerciales o similares y mercados de concentración frutihortícola.
La injerencia del rubro comercio y servicios dentro del producto bruto interno nacional -según los datos del Censo Económico Nacional de 1994- asciende al 16 por ciento.
En la provincia de Buenos Aires la totalidad del sector comercio ocupa el 37,52 por ciento de los locales censados en todo el país. Este dato resulta relevante a los efectos de una debida apreciación de la importancia que esta actividad tiene en todos los estratos de la comunidad, tanto en el orden nacional como en el provincial.
Es así que el relevamiento económico mencionado indica que en la jurisdicción provincial hay un total de 313.238 locales afectados al rubro de comercio y servicios cantidad que, desglosada, nos indica la existencia de 195.229 locales comerciales a la fecha de realización de la mencionada medición.
Los guarismos arriba mencionados generan en la provincia de Buenos Aires 864.512 puestos de trabajo. Estas cifras permiten inferir un promedio de 2,75 puestos de trabajo por establecimiento, conforme el total de locales y empleos censados.
La transformación de las estructuras económicas, originada por el fenómeno de la globalización, generó profundos cambios en el universo comercial a nivel minorista, ya sea a causa de la incorporación de nuevas tecnologías, como la adopción de nuevas formas de comercialización por parte de algunos actores del sector.
Las exigencias que estos cambios imponen al comercio minorista, han podido ser respondidas tan solo por un grupo reducido, que dispone de la suficiente capacidad tecnológica y financiera como para reconvertirse y competir.
Se viene produciendo desde entonces una cada vez más acentuada situación de desigualdad entre los sistemas de abastecimiento tradicional y los que se constituyeron mediante la aplicación directa de las modernas formas comerciales.
Aún así, los datos demuestran la importancia que mantiene, como prestadores de servicios a la sociedad, los sectores comerciales tradicionales; además de la trascendencia que tienen como generadores de empleo y estabilidad social.
Esto lleva a considerar que se torna indispensable disponer de pautas que propendan a la coexistencia equilibrada entre los sistemas comerciales d e distinto género y envergadura, y que las mismas apunten, a la clara complementación que los actores deben mantener.
Por otro lado, la aparición en escena desde hace ya varios años de los llamados megamercados de distribución minorista en nuestro país, ha verificado una sustancial aceleración en la última década. Esta irrupción de comercios de grandes superficies no es un fenómeno de orden local sino que se viene produciendo también en países desarrollados tales como Francia, Italia, Alemania, Japón y España. Cada uno de estos países adecuó su legislación comercial en vista del impacto ambiental y socio-económico que las nuevas formas de comercialización producían.
En
En nuestro país, el ritmo evolutivo no permitió un paulatino y adecuado reordenamiento del sector, lo que acentuó considerablemente la posición de inferioridad del comercio minorista tradicional en el mercado interno.
El proyecto adjunto está orientado a sentar las bases mínimas de ordenamiento para una futura racionalización desde el punto de vista normativo, tendiente al logro de una armónica distribución de los locales comerciales, evitando el impacto negativo que pudiera ocasionar la instalación de megaemprendimientos comerciales.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción de la propuesta legislativa en cuestión.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.