Fundamentos de la

Ley 11746

 

            Por el presente proyecto de ley se propicia la creación de la unidad ejecutora para Emergencias Sociales del gran Buenos Aires, a la que se encomienda la administración y ejecución de la cuenta especial “Fondo para Emergencias Sociales del gran Buenos Aires”, cuya creación también se dispone.

            Atento a la modificación de la ley de Impuesto a las ganancias –texto ordenado 1986 y modificatorias- suprimiendo el Fondo de Financiamiento de Programas Sociales en el Conurbano Bonaerense, que fuera ejecutado con éxito por la provincia de Buenos Aires a través de la Unidad Ejecutora creada por decreto 1279/1992, e incorporando a la coparticipación federal correspondiente a la Provincia, con destino específico a obras de carácter social, el 10 por ciento del producido del Impuesto a las Ganancias hasta un monto de $ 650.000.000 anuales, convertibles según Ley 23.928, proporcionados mensualmente, resulta necesario instrumentar un sistema legal que permita a la provincia de Buenos Aires, continuar con el cumplimiento de los cometidos tendientes a la satisfacción de los derechos humanos básicos que encuentran afectados o comprometidos un gran núcleo de la población bonaerense.

             Es por ello que se propicia la creación de la citada unidad ejecutora y cuenta especial, a fin de posibilitar la continuidad de una actividad del Estado provincial en la asistencia social para satisfacer esas necesidades básicas insatisfechas que configuran una verdadera situación de emergencia social, que aconseja la adopción de conductas y mecanismos excepcionales, rápidos y expeditos para posibilitar que el Estado provincial llegue a tiempo en la cobertura de tales necesidades.

            El organismo que se crea, será continuador de las actividades, derechos y obligaciones que con similar objetivo social venía cumpliendo la cuenta especial prevista por la Ley 11.247 que por el presente se deroga.