FUNDAMENTOS DE LA LEY 15243
Por el presente proyecto de ley se busca mantener la equidad entre una situación donde los agentes de la administración ya sea municipal o provincial, pasan de ser trabajadores activos, para gozar en un breve lapso de un beneficio jubilatorio.
Teniendo en consideración que la protección del trabajo y de la seguridad social se encuentran consagradas en nuestra Carta Magna Nacional, regulados en el artículo 14 bis de la misma, e igual protección encuentran en nuestra Constitución Provincial en su artículo 39, asimismo, huelga destacar que juegan aquí los principios de progresividad y no regresividad que campean en materia de derechos sociales, ello de conformidad con las previsiones de nuestra Constitución Nacional (75 inciso 22), y tratados internacionales con igual jerarquía (artículos 26 y 29 del capítulo III: “Derechos Económicos, Sociales y Culturales” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
El sentido de este proyecto de ley es modificar una norma que ha olvidado que el trabajo que está en ese estado de transito de activo a pasivo debe mantener el principio de movilidad consagrado en la legislación previsional provincial. El sistema previsional de la provincia de Buenos Aires, prevé a favor del futuro beneficiario una herramienta denominada Anticipo Jubilatorio, consistente en un adelanto del sesenta por ciento (60%) del último haber mensual para todos aquellos futuros jubilados que optan por el mismo, mientras se resuelve su trámite previsional.
Esta herramienta que es abonada por el empleador y luego compensada por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, una vez dictado el acto administrativo de otorgamiento del beneficio, constituye un paliativo para la situación transitoria que padece el futuro jubilado, pues su razón de ser tiene sustento en que la misma no quede sin haberes durante todo el periodo de tiempo hasta tanto el empleador emita la certificación de servicios y remuneraciones para la determinación del cargo y del haber en pasividad. Téngase presente que, en organismos como la Dirección General de Cultura y Educación, los docentes que solicitan el cese para la obtención del beneficio jubilatorio, padecen una demora en muchos casos que alcanzan dos años o más, por lo tanto, esta herramienta es sumamente eficaz en ese tránsito.
No obstante, lo hasta aquí considerado, el anticipo jubilatorio tiene un efecto negativo y por tanto regresivo para el derecho del trabajador en tránsito a su jubilación, dado que el mismo queda congelado una vez efectuada la opción, sobre la última remuneración percibida, comprendida en los conceptos establecidos en la Ley 10.861, pero excluyendo el S.A.C. en la percepción. Va de suyo, que esta situación priva al trabajador-jubilado de acceder a los aumentos paritarios que se conciertan en actividad, cercenando la movilidad de haberes consagrada no sólo en la legislación vigente, sino además consagrada por la jurisprudencia y doctrina de la Suprema Corte Provincial.
La inclusión de los aumentos paritarios tendrá por objeto que no se pierda la relación que debe tenerse entre el salario activo y el haber que tendrá como jubilado, posibilitando que el titular no quede desamparado ante una demora del trámite jubilatorio que lo llevaría a una desvalorización y pérdida de poder adquisitivo, lo que motivaría un deterioro en su vida habitual.
El presente proyecto no tiene costo fiscal alguno, debido que como es sabido los anticipos jubilatorios pagados por los empleadores, ya sea municipio o provincia, son descontados del primer haber jubilatorio con más los intereses legales correspondientes.
Siendo entonces un acto de reparación, de justicia social y de reconocimiento de los derechos que protegen a los trabajadores que laboran en los municipios y la provincia es que propugno, en las condiciones expresadas, el presente proyecto de ley solicitando a los Sres. diputados me acompañen con su voto afirmativo.