Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
Disposición N° 3/18
La Plata, 27 de abril de 2018.
VISTO el Expediente 22103-1037/12 Alc. 34, mediante el cual se gestiona la determinación del valor bimestral de las Unidades Fijas (UF’s), las Leyes Nº 13.927, Nº 14.989 y el Decreto Nº 532/09, y
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo V del Decreto Nº 532/09, reglamentario de la Ley Nº 13.927, cada infracción se encuentra expresada en “UF’s”, determinándose además el rango mínimo y máximo de “UF’s” a aplicar a cada infracción según criterio subjetivo del Órgano de Juzgamiento;
Que el artículo 33 del Anexo I del mencionado Decreto, establece que cada infracción se encuentra expresada en “UF’s”, siendo estas unidades fijas equivalentes a un (1) litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.), sede Ciudad de La Plata;
Que a fojas 2 el A.C.A. informa que el valor del combustible de las características citadas es de pesos veintinueve con noventa y ocho centavos ($ 29,98);
Que estará a cargo del Registro Único de Infractores de Tránsito, dependiente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, de la Subsecretaria de Gestión Gubernamental o las dependencias que hagan sus veces, publicar en forma bimestral en su página Web, www.gba.gob.ar/seguridadvial, el valor vigente de cada “UF’s”;
Que en virtud de lo establecido en el Decreto 2018-169-GDEBA-GPBA, el Registro Único de Infractores de Tránsito depende funcionalmente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Establecer, al solo efecto de la determinación del valor de las multas, a partir del 1º de Mayo del año 2018 y para el bimestre comprendido entre los meses de mayo y junio del mismo año, que el valor de una (1) “UF” (Unidad Fija) será de pesos veintinueve con noventa y ocho centavos ($ 29,98), según lo informado por el Automóvil Club Argentino sede Ciudad de La Plata.
ARTÍCULO 2°: Publicar el valor establecido en el artículo precedente, en la página Web, www.gba.gob.ar/seguridadvial.
ARTÍCULO 3°: Registrar, publicar, comunicar. Cumplido, archivar.
Víctor Hugo Stephens.
C.C. 4517