LEY 12253

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

  

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación, las fracciones de terrenos ubicadas en el partido de Quilmes, necesarias para la apertura de la calle Alsina desde la 67 bis, hasta la Autopista Buenos Aires - La Plata y que afecta parcialmente a los bienes individualizados catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 90b, Parcela 24: inscripto su dominio en la DH. 19.283/78, con relación al Fº 353/48, marginal 350471/51, a nombre de Jorge José Gioia y Nieves -Paulino Mendoza; Circunscripción I, Sección D, Manzana 90c, Parcela 36: inscripto su dominio en la Matrícula Nº 75188, a nombre de Gárgano, Julio César; Circunscripción I, Sección D, Manzana 90c, Parcela 36, Subparcela: 2 : inscripto su dominio en la Matrícula Nº 75188/2, a nombre de Di Diego, Rubén Ariel y Ledesma, Ramona Martina; Circunscripción I, Sección D. Fracción 1, Parcela 1d: inscripto su dominio en la Matrícula Nº 86.950, a nombre de la Dirección Nacional de Vialidad y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- Las afectaciones dispuestas en cada caso en particular, surgirán de los planos de afectación que al efecto confeccionará el organismo competente, para lo cual se tendrá en cuenta que el ancho total de la calle será aproximadamente de nueve (9) metros, afectando la Parcela 24 de la Manzana 90b y la Parcela 36 de la Manzana 90c en un ancho de un metro con setenta y tres centímetros (1,73) y el resto de la Parcela 1d de la Fracción 1 de acuerdo a los hechos existentes.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a formular las adecuaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimiento a la presente Ley.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.