La Plata, 9 de Diciembre de 1997
Visto el expediente número 2.100-19.667/97, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 20 de noviembre del corriente año, por medio del cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación diversos inmuebles ubicados en el Partido de Tandil, y
CONSIDERANDO:
Que los referidos bienes serán adjudicados al dominio del Municipio respectivo, con afectación a espacio verde público, incorporándose al Parque Urbano del Dique del Fuerte;
Que la iniciativa en tratamiento establece que el gasto que demande su cumplimiento será a cargo exclusivo de la Municipalidad de Tandil, conforme lo previsto por la Ordenanza 6.909/96;
Que la declaración en análisis debe valorarse positivamente, toda vez que significa un esfuerzo comunal para garantizar una adecuada calidad de vida de sus habitantes; no mereciendo –en general- reparos de este poder administrador;
Que sin perjuicio de lo expuesto, tras un análisis particularizado de las constancias dominiales de las fracciones involucradas, es dable observar que las individualizadas bajo las matrículas 7.620, 7.621, 7.629, 7.631, 38.146, 8.147, 13.568 y 13.570 ya pertenecen a la Comuna de Tandil, en virtud de sendas operaciones de compra-venta realizadas en el año 1.997;
Que en consecuencia, en lo que respecta a dichos inmuebles, las previsiones legales del texto aprobado resultan superfluas y carentes de aplicación;
Que a tenor de lo expresado, deviene necesario observar parcialmente la propuesta en estudio, haciendo uso de las prerrogativas colegislativas asignadas a este Poder del Estado, por el artículo 108° de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1°: Obsérvase, en el artículo 1° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, al que hace referencia el Visto del presente, lo siguiente:
a) En el inciso 1) las expresiones: "Parcela 3: inscripto su dominio en la Matrícula 7.620, a nombre de Oyarzun, Carlos Osvaldo; Parcela 4: inscripto su dominio en la Matrícula 7.621, a nombre de Oyarzun, Carlos Osvaldo".
b) En el inciso 2) las expresiones: "Parcela 27: inscripto su dominio en la Matrícula 7.629, a nombre de Dos Santos y Numes Gago, José y Rybar, Antonia Rosa"; "Parcela 29: inscripto su dominio en la Matrícula 7.631, a nombre de Polosa, José Antonio y Paladino, Ana María".
c) En el inciso 3) las expresiones: "Parcela 1: inscripto su dominio en la Matrícula 38.146, a nombre de Granero, Antonio Francisco, Granero, Irasilia Carmen, Granero, Haydeé Noemí y Segovia, Celestino Antonio; Parcela 2: inscripto su dominio en la Matrícula 38.147, a nombre de Granero, Antonio Francisco, Granero, Irasilia Carmen, Granero, Haydeé Noemí y Segovia, Celestino Antonio".
d) En el inciso 4) las expresiones: "Parcela 4: inscripto su dominio en la Matrícula 13.568, a nombre de Bedascarrasbure, Eduardo Héctor" y "Parcela 15: inscripto su dominio en la Matrícula 13.570, a nombre de Antúnez, Augusto José".
ARTICULO 2°: Promúlgase el texto aprobado con excepción de las observaciones dispuestas en el artículo precedente.
ARTICULO 3°: Comuníquese a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 4°: Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.