DECRETO 621/96

 

LA PLATA, 20 de MARZO de 1996.

 

VISTO este expediente Nº 2319-4073/95 y el Decreto N° 3004 del 14 de septiembre de 1995 por el cual la Provincia de Buenos Aires reasume la administración y explotación de los casinos autorizados en su jurisdicción, conforme la enunciación y previsiones de las cláusulas primera y segunda del convenio de fecha 21 de diciembre de 1988, aprobado por Ley 10756 prorrogada su vigencia por Decreto Nº 327/93 ratificado por Ley 11536, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a los efectos indicados el Instituto Provincial de Lotería y Casinos podrá acordar con Lotería Nacional Sociedad del Estado, las condiciones particulares de la restitución de la administración y explotación de dichos casinos;

 

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 3004/95 establece que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos acordará con Lotería Nacional Sociedad del Estado, todo lo relativo al personal afectado a la explotación de los casinos con sujeción a lo prescripto en la cláusula cuarta del convenio aprobado por Decreto Nº 327/93, respetándose el régimen establecido por la Ley Nacional 22140 y las normas concordantes con aquella o dictadas en su consecuencia y cualquier otra que tenga por finalidad reglar las relaciones laborales de aquellos empleados;

 

Que conforme al Acta Acuerdo de fecha 27 de septiembre de 1995 aprobada por Resolución del Directorio Nº 1632/95, el Instituto reasume la administración y explotación de los casinos a partir del 1º de octubre de 1995 absorbiendo y haciéndose cargo de la totalidad del personal (administrativo, profesionales, técnicos, de juego, maestranza, servicios, u otros sean estos jornalizados, mensuales o contratados por temporada), en las condiciones vigentes al 1º de agosto de 1992 (cláusula séptima);

 

Que en los temas planteados se ha expedido oportunamente la Asesoría General de Gobierno y ha tomado vista el señor Fiscal de Estado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase en la Jurisdicción 04 -Ministerio de Economía­-  Carácter 2 -Organismos Descentralizados- dentro del INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS, a partir del día 1º de octubre de 1995, al personal de la Gerencia de Casinos que se nomina en los listados que como Anexo I compuesto por SESENTA Y CUATRO (64) páginas, pasa a formar parte integrante del presente Decreto, en las situaciones de revista que se indican, reconociéndosele la antigüedad que en cada caso se consigna.

 

ARTÍCULO 2.- El personal afectado a la explotación de los casinos se mantendrá sometido al régimen establecido por la Ley Nacional Nº 22140 y las normas concordantes con aquella o dictadas en su consecuencia y cualquier otra que tenga por finalidad reglar las relaciones laborales de los empleadas con el Poder Administrador.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demanden las incorporaciones efectuadas por el presente Decreto, se atenderá con cargo a la siguiente imputación: Carácter 2 - Jurisdicción 04 - Unidad de Organización 1 - Ítem 01 - Finalidad 7 - Función 04 - Programa 01 - Sección 1 - Sector 01 – Partida Principal 01 - Subprincipal 1 - Régimen Estatutario 18 - Agrupamiento ocupacional 25: Personal Casinos incorporado por Decreto Nº 3910 de fecha 10 de noviembre de 1995 - Presupuesto, Ejercicio 1996 - Ley 11739.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.

 

NOTA: El Anexo del presente Decreto no se encuentra digitalizado. Dado que el mismo consta de 64 fojas, lo invitamos a acercarse a nuestra Biblioteca (sita en la Casa Central de Boletín Oficial - calle 3 esquina 523 de Tolosa, La Plata en el horario de 8 a 13 - Teléfono 421-0202 interno 3), donde se encuentra archivado el original de dicha norma en "formato papel" para consultar su texto y –eventualmente- fotocopiar la parte que necesite del mismo.