RESOLUCIÓN N° 95-MIYSPGP-19

 

LA PLATA, BUENOS AIRES

Viernes 18 de enero de 2019

 

VISTO los expedientes N° 2417-5436-2017, alcances 0, 1 y 2, por los cuales tramita la aprobación del Convenio marco de colaboración técnica y cooperación institucional para la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) en el transporte fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Ley N° 16.378/57 regula todo lo referido a transporte público y colectivo de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que el Decreto 2608/89 a su vez reglamenta las prestaciones públicas en el sector fluvial, entre los cuales se hallan los servicios del Delta transferidos desde el Estado Nacional mediante decreto 2409/79;

 

Que el Poder Ejecutivo Provincial concesionó oportunamente los servicios fluviales de pasajeros regulares del Delta de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que la autoridad de aplicación para la regulación y fiscalización para dichos servicios fluviales de pasajeros regulares del Delta es la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia;

 

Que mediante los estudios realizados por la Provincia, y con el fin de mejorar la calidad y exhaustividad de la información relacionada con este servicio público (número de pasajeros transportados y kilometraje de servicio prestado), es oportuno contar con sistemas digitales de información y control;

 

Que asimismo, el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 ordenó implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, y fluvial regular de pasajeros, designando como Agente de Gestión y Administración al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y como Autoridad de Aplicación a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, quedando a su cargo la regulación del S.U.B.E., su institucionalización y modificación;

 

Que el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) fue implementado por el Estado Nacional con el fin primordial de facilitar a los ciudadanos el acceso al sistema de transporte público de pasajeros urbano y suburbano, mediante una herramienta tecnológica de utilización masiva que soslaye los inconvenientes que presentan los medios de pagos actuales y las máquinas validadoras de monedas entonces existentes, permitiendo a las unidades contar con un equipo especial para el cobro automático de pasajes, posibilitando que tanto dicha tarea como la emisión del comprobante de pago del boleto no esté a cargo de la persona que conduce el transporte;

 

Que el Sistema Único de Boleto Electrónico constituyó asimismo una herramienta de obtención de información de crucial importancia que, entre otros objetivos, fortalece las tareas de planificación, haciendo posible un uso más eficiente de la red de transporte público a partir del conocimiento de los patrones de movilidad de sus usuarios;

 

Que, consecuentemente, el S.U.B.E. se erige no sólo como un medio de percepción de la tarifa para el acceso a los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, y fluvial regular de pasajeros, sino también en una herramienta que ha logrado evitar los inconvenientes que presentan los sistemas de pago manuales y/o los equipos automáticos que aceptan solo el "importe exacto" de moneda de curso legal vigente en aquel entonces, lo que permitió mejorar la calidad de vida de los usuarios y de la población en general, por su difundido y masivo uso, así como evitar accidentes viales, ya que estas tareas estaban a cargo del personal de conducción de las unidades de transporte público;

 

Que por medio del Decreto N° 1.479 de fecha 19 de octubre de 2009 se aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto entre la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el 16 de marzo de 2009;

 

Que en dicho CONVENIO MARCO, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA declara que efectuará a través de NACIÓN SERVICIOS la conducción del proyecto S.U.B.E. como emisor, administrador y procesador de la tarjeta de proximidad, sin contacto, de valor almacenado (Tarjeta S.U.B.E.), comprometiéndose dicha sociedad a efectuar los desarrollos tecnológicos pertinentes para manejar el procesamiento, la recaudación, el clearing y el back office del servicio, y las contrataciones de los elementos necesarios para organizar, implementar, gestionar y administrar el S.U.B.E.;

 

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015, se sustituyó el artículo 1° del Decreto N° 84/2009, incorporando al Servicio de Transporte Fluvial Regular de pasajeros con tarifa regulada en la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico;

 

Que mediante el artículo 2° del precitado Decreto N° 386/15 se estableció que las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada, destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004, deberán implementar el S.U.B.E. conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 84/2009, en el Decreto N° 1.479/2009 y en el Cronograma de Instalación establecido al efecto;

 

Que siguiendo dicho orden de ideas, el mencionado Decreto N° 386/15 estipuló en su artículo 3° que el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el artículo 2°, sería una condición necesaria para acceder y mantener el beneficio del precio diferencial del gasoil previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004;

 

Que mediante la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma de Instalación del S.U.B.E. para las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada, destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159/2004;

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a través de la Resolución N° 25 de fecha 28 de junio de 2016 readecuó las pautas a seguir para el avance de la implementación del S.U.B.E., prorrogando el plazo dispuesto en el Cronograma de Instalación del S.U.B.E. para las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada y disponiendo como fecha límite de instalación el 31 de diciembre de 2016;

 

Que con posterioridad a lo expuesto, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE emitió la Resolución N ° 92 de fecha 30 diciembre de 2016 prorrogando el mencionado plazo hasta el 31 de julio de 2017;

 

Que finalmente, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 60 de fecha 31 de julio de 2017 de la Secretaría de Gestión de Transporte, se prorrogó, hasta el 31 de diciembre de 2017 inclusive, el ya reseñado plazo de implementación dispuesto en el Cronograma de Instalación del S.U.B.E.;

 

Que, a diferencia de los otros modos de transporte en el gran Buenos Aires y zonas aledañas, el servicio de transporte fluvial público no cuenta en la actualidad con el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO;

 

Que, en virtud de ello y en el entendimiento de que el S.U.B.E. resulta una herramienta de gestión de alta confiabilidad y resguardo de la información requerida para la implementación de políticas de transporte, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE DE LA NACIÓN, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) (cfr. art. 2° del Decreto N° 84/09), NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, operadora del sistema S.U.B.E., y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, celebraron el “CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN TÉCNICA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) EN EL TRANSPORTE FLUVIAL REGULAR DE PASAJEROS CON TARIFA REGULADA”;

 

Que dicho convenio tiene como objeto regular la implementación del sistema S.U.B.E como medio de percepción de la tarifa para el acceso a los servicios de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con tarifa regulada en la jurisdicción de la Provincia;

 

Que, asimismo, como anexo 3.2, Nación Servicios SA (comodante) y la Subsecretaria de Transporte de la Provincia de Buenos Aires (comodatario), suscribieron el contrato de COMODATO por el cual comodante entrega el equipamiento no embarcado al comodatario por el termino de 15 años;

 

Que, mediante PV 2019-0156774-SSTRANSPMIYSPGP, la Subsecretaría de Transporte de este Ministerio explica el funcionamiento del sistema de pago establecido en el convenio;

 

Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia y vista el Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones establecidas en artículo 1° inciso 5 del DECRETO 272/17 E

 

Por ello,

 

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

 

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio marco de colaboración técnica y cooperación institucional para la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E) en el transporte fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada, que como Anexo Único (IF-2018-32528823-GDEBA-DPTMIYSPGP) pasa a formar parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, y dar al Boletín Oficial. Cumplido archivar.

 

Roberto Gigante

Ministro

 

NOTA: EL Anexo mencionado en la presente Resolución puede ser consultado en formato PDF.